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PENSIÓN ALIMENTICIA Y DEMANDAS POR PENSIÓN ALIMENTICIA

PENSIÓN ALIMENTICIA

Literalmente, la pensión alimenticia es un pago mensual otorgado por un tribunal a la persona responsable del sustento y cuidado de otra. En el contexto del derecho de familia, la pensión alimenticia se refiere al dinero que debe pagarse mensualmente a la persona que sufrirá dificultades económicas durante o después del divorcio.

En general, respecto a la pensión alimenticia: La pensión alimenticia es una deuda personal derivada del derecho de familia. Por lo tanto, es intransferible. La pensión alimenticia se extingue con el fallecimiento y no se transmite a los herederos. Dado que la pensión alimenticia no prescribe, las partes involucradas pueden solicitarla en cualquier momento. Las solicitudes de pensión alimenticia generalmente se presentan ante el tribunal.

El beneficiario de la pensión alimenticia puede solicitar un aumento en los pagos debido a cambios futuros en su situación económica y puede interponer una demanda para tal fin. De igual manera, el cónyuge que paga la pensión alimenticia puede interponer una demanda para reducir el monto si experimenta dificultades económicas futuras y una disminución de sus ingresos. El juez tiene facultades discrecionales en estos casos.

TIPOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA

1 – PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL

La pensión alimenticia provisional es un tipo de pensión otorgada por un juez durante un proceso de divorcio, en la que uno de los cónyuges decide sobre las contribuciones económicas al otro. El juez considera diversos factores al determinar este tipo de pensión, incluyendo el nivel educativo, la posición social y la situación financiera de los cónyuges. La decisión sobre la pensión alimenticia no se basa en quién inició la demanda ni en quién tiene la culpa, ya que las obligaciones mutuas de los cónyuges continúan incluso durante el proceso de divorcio. La pensión alimenticia provisional se mantiene vigente desde la fecha de presentación de la demanda hasta la finalización del divorcio. Una vez concedido el divorcio, la pensión alimenticia provisional continúa, pero cambia el nombre del beneficiario. El monto de la pensión alimenticia provisional se determina en función de los ingresos del demandado, con el objetivo de garantizar que el otro cónyuge mantenga las mismas condiciones de vida después del divorcio que durante el matrimonio.

2 – PENSIÓN ALIMENTICIA POR POBREZA

La pensión alimenticia está regulada en el artículo 175 del Código Civil turco. Según este artículo, se trata de una pensión otorgada por el juez, teniendo en cuenta la capacidad económica y financiera de la otra parte, para que la persona que ha caído en la pobreza a consecuencia del divorcio pueda subsistir. Para que se otorgue este tipo de pensión, el beneficiario no debe haber cometido una falta grave. La pensión alimenticia puede solicitarse de forma indefinida.

Condiciones para el pago de la pensión alimenticia:

1. Una de las partes debe solicitarlo. Sin una solicitud, el juez no puede otorgar pensión alimenticia por iniciativa propia. La solicitud de pensión alimenticia debe realizarse durante el proceso de divorcio.

2 – El cónyuge solicitante debe tener una culpa mínima o nula.

3 - La pobreza del cónyuge que solicita la pensión alimenticia disminuirá

4. La pensión alimenticia otorgada por el juez debe ser proporcional a la capacidad económica de la persona obligada a pagarla. La situación económica de quien paga la pensión alimenticia constituye el límite máximo para la pensión por pobreza.

Si la solicitud de pensión alimenticia se presenta durante el proceso de divorcio, el tribunal competente es el juzgado de familia autorizado para conocer del caso. Si la solicitud se presenta por separado, después del divorcio, el tribunal competente es el juzgado de familia del lugar de residencia del beneficiario.

Las pensiones alimenticias se otorgan por tiempo indefinido. Sin embargo, las circunstancias estipuladas en el artículo 176, párrafo 3, del Código Civil turco ponen fin a dichas pensiones. Según este artículo, las pensiones alimenticias cesan en los siguientes casos: el fallecimiento de uno de los cónyuges, el nuevo matrimonio del beneficiario o la convivencia sin matrimonio, el cese de la pobreza del beneficiario o el hecho de llevar una vida deshonrosa.

PARTICIPACIÓN (CONTRIBUCIÓN) PENSIÓN ALIMENTICIA

Este es un tipo de manutención infantil en la que el cónyuge que no tiene la custodia del menor, tras un divorcio o separación, contribuye a los gastos de cuidado y educación del niño. El juez determina el monto de esta manutención. La manutención infantil se mantiene durante todo el proceso de divorcio e incluso después de que este se haya finalizado.

La manutención infantil se determina considerando la salud, la educación y el bienestar moral del menor. Este tipo de manutención se paga mensualmente, no en un solo pago, y el monto puede aumentar o disminuir en años posteriores según las circunstancias socioeconómicas de las partes. La manutención continúa hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Sin embargo, si el menor continúa sus estudios después de los dieciocho años, la manutención puede prorrogarse. La manutención infantil la determina el juez sin necesidad de solicitud.

APOYO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Se trata de una pensión alimenticia que se paga en situaciones en las que una persona caería en la pobreza si no recibiera ayuda. Quienes pueden reclamar una pensión alimenticia son, en orden:

1 – Hijos, nietos

2 – Madre, Padre

3 – Hermanos. La obligación de proporcionar manutención a los hermanos depende del bienestar económico de la persona obligada a proporcionarla.

4 – Abuela, abuelo

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