Artículos de Derecho

Desestimación del expediente

 Se considera que la demanda no ha sido presentada y el expediente se archiva

En los procedimientos legales, el método para resolver disputas es la interposición de una demanda. Para ello, deben cumplirse ciertas condiciones, generalmente denominadas requisitos procesales, que se dividen en requisitos procesales generales, requisitos relativos a las partes y requisitos relativos al objeto de la demanda. En este contexto, garantizar una representación adecuada de las partes es uno de los requisitos fundamentales para interponer una demanda. Por lo tanto, en los litigios civiles, deben existir dos partes: un demandante y un demandado.

La formación de las partes debe mantenerse durante todo el proceso judicial, desde la presentación de la demanda. Si las partes no dan seguimiento al caso, el tribunal no puede dictar sentencia sobre el fondo. Por lo tanto, es necesario dar seguimiento al caso hasta el final. De lo contrario, podrían producirse consecuencias como el sobreseimiento del caso o que la demanda se considere nunca presentada.

Las consecuencias de la incomparecencia de las partes a la audiencia y de que la demanda se considere no presentada están reguladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Según esta normativa:

1. Falta de comparecencia de las partes a la audiencia:
– Si las partes debidamente citadas no comparecen a la audiencia, o si comparecen pero declaran que no continuarán con el caso, el tribunal decidirá desestimar el caso.

Si una parte comparece a la audiencia y la otra no, el procedimiento podrá continuar en ausencia de la parte ausente, o bien, el caso podrá archivarse a petición de la parte presente. Una parte sin causa justificada no podrá oponerse al procedimiento llevado a cabo en su ausencia.

– En los casos en que sea necesario fijar una fecha para la audiencia, el expediente se cerrará si no se presenta una solicitud dentro del plazo de un mes a partir de la última fecha de tramitación.

2. Reabrir el archivo:

Si un caso ha sido desestimado, podrá reabrirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de desestimación, a solicitud de una de las partes. La solicitud de reapertura, junto con la fecha, hora y lugar de la audiencia, se notificará a las partes.

Si la solicitud de renovación se presenta más de un mes después de la fecha de desestimación del caso, se deberá abonar una tasa, la cual correrá a cargo de la parte que renueva el caso. Un caso renovado mediante el pago de la tasa se considera una continuación del caso original.

El derecho a renovar una demanda puede ejercerse un máximo de dos veces en procedimientos escritos (Código de Procedimiento Civil, artículo 150/6)y solo una vez en procedimientos simplificados. Si la demanda se desestima nuevamente tras haber ejercido el derecho a renovar, solo se podrá renovar una vez más. Si la demanda se desestima después de la segunda renovación o después de haber ejercido el derecho a renovar en procedimientos simplificados, se considerará que la demanda no se ha presentado.

3. Decisiones de la Corte Suprema:

La Sala Civil número 14 del Tribunal Supremo de Apelaciones, en su decisión del 18 de septiembre de 2019, estableció que un caso puede reabrirse dos veces y que, si se desestima nuevamente tras la segunda reapertura, se considerará que nunca se presentó. De acuerdo con esta decisión, un caso puede desestimarse dos veces; tras la segunda reapertura, se considerará que nunca se presentó.

Conclusión

Se considera que una demanda no ha sido presentada tres meses después de que el expediente sea retirado del registro. Se puede solicitar la renovación dos veces por escrito y una vez por vía simplificada. El derecho a la renovación debe ejercerse dentro de estos plazos. Transcurridos estos plazos, la demanda se considera no presentada y se anulan todas las consecuencias derivadas de la anterior. En este caso, se puede presentar una nueva demanda y tramitarla abonando las tasas judiciales.

 

 

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