Infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial y sanciones penales

Infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial y sanciones penales

Infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial y sanciones penales

Obras intelectuales y artísticas

De acuerdo con la Ley N° 5846 sobre Obras Intelectuales y Artísticas y la Ley N° 6769 sobre Propiedad Industrial, los autores de obras intelectuales y artísticas, los artistas intérpretes o ejecutantes que ejecutan estas obras, los productores de fonogramas que realizan la primera grabación de sonidos y los productores cinematográficos que realizan la primera grabación de películas están protegidos contra la infracción ilícita de sus derechos financieros y morales sobre obras científicas y artísticas, obras de bellas artes, obras cinematográficas, obras musicales, recetas y obras de compilación, así como las solicitudes, registros o procesos posteriores al registro relacionados con marcas, patentes, indicaciones geográficas, diseños, modelos de utilidad y nombres de productos tradicionales.

Cuando los derechos de autor sobre las obras de los titulares son vulnerados injustamente, estos pueden solicitar la protección de dichos derechos, el cese de la infracción y la indemnización por los daños causados ​​mediante los procedimientos civiles y penales regulados en el artículo quinto de la Ley nº 5846 sobre Obras Intelectuales y Artísticas.

Acciones legales que pueden interponerse como consecuencia de la infracción de obras intelectuales y artísticas

Argumentos a favor de la abolición de la violación

La acción para la eliminación de la infracción es uno de los mecanismos de protección jurídica a los que pueden recurrir los titulares de derechos en virtud de los artículos 66 a 68 de la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas (LEAP) cuando una obra de mérito intelectual o artístico es procesada, reproducida, distribuida en copias, interpretada o presentada al público sin el consentimiento del titular, sin la autorización legal por escrito. En este sentido, para que los titulares de derechos puedan interponer una acción para la eliminación de la infracción, sus derechos deben haber sido vulnerados previamente y dicha vulneración debe subsistir.

La infracción de derechos de autor puede producirse mediante un contrato o sin él. En este sentido, las infracciones contractuales se rigen por las disposiciones relativas al incumplimiento de contrato, mientras que las extracontractuales se rigen por el derecho de daños. Además, no se considera la culpa de quien infringe los derechos de autor. El titular de los derechos de autor puede reclamar una indemnización a la otra parte mediante una demanda para que cese la infracción, exigiendo la corrección o la retirada de la publicación de las obras reproducidas, publicadas, disponibles públicamente o modificadas, o bien una compensación económica por la obra. Adicionalmente, si existe un contrato, el titular de los derechos de autor puede exigir hasta el triple del importe estipulado en el mismo.

Caso de prevención de violación (STOP)

Cuando se produce una infracción ilícita de una obra, el titular de los derechos de autor puede interponer una demanda para detener dicha infracción.

Demanda por indemnización

El titular de los derechos de autor cuyos derechos patrimoniales y morales hayan sido vulnerados puede interponer una demanda de indemnización contra la otra parte por los daños sufridos. Sin embargo, en los casos de daños patrimoniales, es necesario que exista culpa de la otra parte. Además, el titular de los derechos de autor puede solicitar que se le entreguen las ganancias que la otra parte haya obtenido como consecuencia de la infracción.

Casos penales que pueden interponerse como consecuencia de la infracción de obras intelectuales y artísticas

En algunos casos, la infracción ilícita de obras intelectuales y artísticas se considera un delito según la Ley N° 5846 sobre Obras Intelectuales y Artísticas, y se imponen sanciones específicas. En consecuencia;

  • Quien procese, reproduzca, represente, altere, distribuya, ofrezca en venta, venda, alquile, preste, compre con fines comerciales, almacene, modifique o ponga a disposición del público una obra, interpretación, fonograma o producción sin el permiso del propietario, será condenado a pena de prisión de 1 a 5 años o a una multa judicial.
  • Queda prohibido dar nombre o cambiar el nombre de una obra ajena sin la autorización del propietario. Quienes cometan este delito serán condenados a pena de prisión de seis meses a dos años o a una multa. Sin embargo, si el acto se realiza con la intención de distribuir o publicar la obra, la pena máxima será de cinco años y no se impondrá multa.
  • Está prohibido citar el trabajo de otra persona sin mencionar la fuente. Quienes cometan este delito serán condenados a pena de prisión de 6 meses a 2 años o a una multa.
  • Queda prohibido divulgar una obra que no haya sido publicada sin la autorización del titular de los derechos de autor. Quienes cometan este delito serán condenados a pena de prisión de hasta seis meses.
  • Proporcionar información insuficiente, inexacta o engañosa sobre una obra está prohibido. Quienes cometan este delito serán condenados a penas de prisión de hasta seis meses.
  • Queda prohibido reproducir, distribuir, difundir o publicar una obra, interpretación, fonograma o producción que utilice el nombre de otra persona conocida; quienes cometan este delito serán condenados a pena de prisión de tres meses a un año o a una multa judicial.
  • Las personas que creen, ofrezcan a la venta, vendan o posean con fines comerciales programas diseñados para inhabilitar otros programas desarrollados para proteger programas informáticos serán condenadas a penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.

La investigación y el enjuiciamiento de los delitos mencionados están sujetos a denuncia, cuyo plazo es de seis meses. Asimismo, el tribunal podrá dictar una medida cautelar a solicitud de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados o de las asociaciones profesionales, con el fin de prevenir daños sustanciales o un peligro inminente.

Derechos de propiedad industrial

Según el artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, el titular de los derechos de propiedad industrial que hayan sido vulnerados ilegalmente podrá solicitar una orden judicial

  • Determinar si el acto constituye violación,
  • Si se ha producido una violación, entonces prevenir o detener esa violación,
  • La eliminación de la violación y la indemnización por daños materiales y morales,
  • La parte interesada podrá solicitar que se detenga la producción de los productos que constituyen la infracción o de los medios utilizados en su producción, que se confisquen dichos productos o que se reconozca el derecho de propiedad de los mismos, y que estas decisiones se anuncien en un periódico de circulación diaria o por medios similares y se notifiquen a las partes pertinentes, corriendo los gastos a cargo de la otra parte.

Según el Código de Obligaciones turco, el plazo de prescripción para interponer una demanda por la infracción ilícita de derechos de propiedad industrial vence a los dos años de que la parte perjudicada tenga conocimiento del daño y de la parte responsable, y en cualquier caso, a los diez años de la fecha en que se cometió el acto. Asimismo, si lo considera necesario, el tribunal podrá dictar una medida cautelar a solicitud del titular de los derechos.

El tribunal competente y autorizado en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial

Tal como se estipula en el artículo 156 de la Ley de Derechos de Propiedad Industrial, los casos de propiedad intelectual y propiedad industrial son competencia de tribunales especializados: el Tribunal de Propiedad Intelectual e Industrial y el Tribunal Penal de Propiedad Intelectual e Industrial.

Para obtener más información sobre este asunto, puede consultar con los abogados expertos de nuestra firma.

STJ. AV. Özgür Güven

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