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Solicitud de reembolso del IVA pagado

Solicitud de reembolso del IVA pagado

AL JUEZ DEL TRIBUNAL DE IMPUESTOS
DE IZMIR

DEMANDANTE: Zeynep K.
    (número de identificación turco: 12345678910) – Mansuroğlu Mah. 286/77 Sok. No: 18 D:5 Bayraklı/IZMIR

REPRESENTANTE: Abogada Irem EPÇAÇAN – Dirección

DEMANDADO: Dirección de la Oficina de Impuestos de Bornova – IZMIR

OBJETO DE LA DEMANDA: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pagado por un automóvil de pasajeros especialmente adaptado, adquirido a nombre de un cliente discapacitado, que debería estar exento de IVA según el artículo 17/4-s de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido n.º 3065 , y de la anulación de las decisiones de la oficina tributaria y de la administración tributaria con respecto a la no aplicación de la exención del IVA.

EXPLICACIONES

  1. Situación de discapacidad del cliente y compra de vehículo

Mi clienta, Zeynep Karaca, tiene una discapacidad ortopédica del 92 % y movilidad muy limitada. Necesita ayuda de terceros para llevar a cabo sus actividades diarias, asistir a citas médicas periódicas y participar en la vida social. Su informe de la junta de salud sobre discapacidad permanente, con fecha del …/…/2023 y número …, incluye disposiciones relativas a la compra de un vehículo.

El 20 de marzo de 2024 , mi cliente adquirió un automóvil de pasajeros con adaptaciones especiales para satisfacer su discapacidad, con el objetivo de facilitar su propio transporte y aumentar su independencia en cierta medida

    • Marca/Modelo: ………

    • Año del modelo: 2024

    • Matrícula: 35 ZK 2024

    • Importe de la factura: 1.500.000,00 TL

    • IVA calculado: 270.000,00 TL

El vehículo cuenta con modificaciones especiales, y se adjuntan a nuestra solicitud copias del certificado de matriculación y de los documentos del proyecto/facturación.

Mi cliente se benefició de una exención del Impuesto Especial al Consumo (IEC) , pero se vio obligado a pagar 270.000,00 TL en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por el mismo vehículo . Esta cantidad supone una carga financiera extremadamente elevada para una persona con discapacidad, lo que agrava aún más los ya limitados recursos económicos de mi cliente.

 

  1. Solicitudes administrativas y solicitudes de devolución del IVA rechazadas

El cliente presentó una solicitud por escrito a la Oficina de Impuestos de la Gobernación del Distrito de Bornova el 15 de abril de 2024 , solicitando el reembolso del IVA pagado . Sin embargo, la Oficina de Impuestos, en su carta fechada el 10 de mayo de 2024 , número 2024/115, declaró que los automóviles de pasajeros no estaban incluidos en el ámbito de exención debido a una interpretación restrictiva del artículo 17/4-s de la Ley N° 3065, y por lo tanto rechazó la solicitud de reembolso.

Posteriormente, presentamos una reclamación ante la Administración Tributaria a través de la Dirección de la Oficina Tributaria de Izmir, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Tributario n.º 213. La Dirección de la Administración Tributaria, en su respuesta de fecha 20/07/2024 y número 2024-ENG-327 , declaró que la actuación de la Oficina Tributaria era correcta; que nuestro cliente no podía estar exento del IVA y, por lo tanto, se rechazó la solicitud de reembolso.

El documento mencionado anteriormente 25 de julio de 2024 , y esta acción claramente ilegal hizo necesaria una solicitud oportuna ante su Tribunal.

  1. Artículo 17/4-s de la Ley N° 3065 y su interpretación literal

Según el artículo 17/4-s de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 3065:

" Todas las herramientas, equipos y programas informáticos especiales producidos específicamente para la educación, las profesiones y la vida cotidiana de las personas con discapacidad están exentos del IVA."

El legislador ha previsto un alcance extremadamente amplio ; en lugar de enumerar los tipos de herramientas que facilitan la vida diaria de las personas con discapacidad, se ha preferido un concepto inclusivo. El automóvil de pasajeros especialmente adaptado comprado en nombre del cliente;

    • Para llevar a cabo la vida diaria,

    • Acceso a los servicios de atención médica,

    • Es una herramienta esencial para la participación en la vida social .

Por lo tanto, está claro que debe considerarse dentro del ámbito de "todo tipo de herramientas y equipos" en el artículo 17/4-s.

  1. El principio de legalidad en materia tributaria y su ámbito de aplicación no pueden ser restringidos mediante circulares

Según el artículo 73/1 de la Constitución , "Los impuestos, derechos, tasas y obligaciones financieras similares se impondrán, modificarán o suprimirán por ley ". El principio fundamental del derecho tributario es el principio de legalidad en materia de tributación .

La Ley N.° 3065 no contiene ninguna disposición que excluya a los automóviles de pasajeros de la exención destinada a las personas con discapacidad. Sin embargo, el Ministerio de Finanzas está adoptando medidas especiales mediante circulares que restringen la redacción clara de la ley, intentando de hecho excluir a los automóviles de pasajeros del ámbito de la exención.

Una excepción reconocida por la ley una circular . Las normativas secundarias no pueden tener un efecto jurídico superior a la ley, ni pueden interpretarse de manera que restrinjan su finalidad y alcance.

  1. El propósito de la Ley N° 5378 y la interpretación amplia de los derechos de las personas con discapacidad

El artículo 1 de la Ley N° 5378 sobre Personas con Discapacidad establece que:

“El objetivo de esta Ley es garantizar la participación de las personas con discapacidad en la sociedad mediante la adopción de medidas que permitan su desarrollo en todos los aspectos y eliminen los obstáculos que se interponen en su camino…”

Se ha expresado de la siguiente manera.

Los vehículos especialmente equipados son una de las herramientas más importantes para que las personas con discapacidad se desplacen de forma independiente, participen en la vida social y accedan a servicios de salud, educación y empleo . La interpretación restrictiva de la exención fiscal, introducida para facilitar la vida de las personas con discapacidad, por parte de la administración pública, es incompatible tanto con la intención del legislador como con el enfoque de discriminación positiva hacia las personas con discapacidad.

Por lo tanto, el artículo 17/4-s de la Ley N° 3065, junto con la cláusula de finalidad de la Ley N° 5378, de manera amplia y protectora a favor de las personas con discapacidad . La exclusión de los vehículos de pasajeros especialmente adaptados del ámbito de los equipos que facilitan la vida diaria elimina de hecho las oportunidades que el legislador pretendía brindar a las personas con discapacidad.

  1. precedentes y prácticas establecidas

Existen numerosas resoluciones de diversos tribunales tributarios y administrativos regionales de todo el país que establecen que los vehículos especialmente adaptados adquiridos a nombre de personas con discapacidad deben considerarse exentos del IVA. De hecho, en las resoluciones número 2022/... E. y 2023/... K. del Tribunal Administrativo Regional de la Región del Egeo, se aceptó explícitamente que los turismos especialmente adaptados adquiridos a nombre de personas con discapacidad deben estar exentos del IVA en virtud del artículo 17/4-s de la Ley n.º 3065; la decisión de rechazo del tribunal tributario fue revocada y el caso fue admitido.

En este caso concreto, teniendo en cuenta la discapacidad del cliente, las modificaciones especiales realizadas al vehículo y el hecho de que el vehículo se utiliza para facilitar la vida diaria del cliente, resulta evidente que el cliente está exentoy, por lo tanto, se debe reembolsar el importe del IVA pagado.

EVIDENCIA

  1. Informe de la junta de salud para personas con discapacidad (fechado el …/…/2023 y numerado …)

  2. Factura de venta de vehículo (fechada el 20/03/2024, con indicación del IVA)

  3. Fotocopia del certificado de matriculación del vehículo y de los documentos del proyecto/cumplimiento normativo relacionados con el equipamiento especial

  4. Carta de rechazo de la Dirección del Tesoro del Distrito de Bornova, con fecha 10/05/2024 y número 2024/115

  5. La carta de respuesta, fechada el 20/07/2024 y numerada 2024-ENG-327, de la Oficina Tributaria de Izmir de la Administración de Ingresos

  6. Sentencia precedente del Tribunal Administrativo de la Región del Egeo, expediente número 2022/... E. 2023/... K. (copia conforme a la orden)

  7. Todo tipo de pruebas legales.

 

FUNDAMENTOS LEGALES

Constitución turca, artículos 10 y 73, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido n.º 3065, artículo 17/4-s, Ley sobre Personas con Discapacidad n.º 5378, Ley de Procedimiento Tributario n.º 213, Ley de Procedimiento Administrativo n.º 2577 y demás legislación pertinente.

CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y también teniendo en cuenta los asuntos que su Tribunal pueda considerar de oficio;

  1. La decisión de la Tesorería del Distrito de Bornova de fecha 10/05/2024 y número 2024/115, y la carta de fecha 20/07/2024 y número 2024-ENG-327 de la Oficina de Impuestos de Izmir de la Administración de Ingresos, que constituyeron la base de esta decisión, quedan por la presente anuladas.

  2. , pagado durante la compra de un vehículo especialmente equipado en nombre de nuestro cliente, junto con los intereses legales.

  3. Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la administración del acusado

Solicito y exijo respetuosamente que se tome una decisión en nombre de mi cliente.

…/…/2024

Firma del abogado del demandante, Irem EPÇAÇAN

Archivos adjuntos:

  1. Ejemplo de poder notarial

  2. Informe de la junta de salud para personas con discapacidad

  3. Factura de venta de vehículos

  4. Documentos de matriculación y equipamiento del vehículo

  5. Carta de rechazo de la Oficina de Impuestos de Bornova

  6. Carta de la Administración Tributaria

  7. Copia de la sentencia precedente del tribunal administrativo regional

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