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Solicitud de anulación de notificación de sanción

Solicitud de anulación de notificación de sanción 

A LA HONORABLE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE IMPUESTOS SOBRE LA INDUSTRIA,
ANKARA

DEMANDANTE : ABC Construction Industry and Trade Ltd. Co. (en liquidación)
Nombre y apellidos del liquidador (Número de identificación de la República Turca) – Dirección

REPRESENTANTE : Abogada Irem EPÇAÇAN – Dirección

DEMANDADO : … Dirección de la Oficina de Impuestos – Dirección

OBJETO DE LA DEMANDA : Esta es nuestra solicitud de anulación de la notificación de sanción tributaria con sanción por irregularidad especial emitida de conformidad con el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario, en relación con la retención de impuestos del año 2019, en nombre de nuestra empresa cliente, cuya responsabilidad tributaria continúa en nuestra calidad de liquidador .

NÚMERO DE AVISO SUJETO A DEMANDA : …

IMPORTE DEL IMPUESTO/MULTA RECLAMADO : … TL

FECHA DE NOTIFICACIÓN : … / … / …

EXPLICACIONES:

 La empresa cliente, "ABC Construction Industry and Trade Ltd. Co.", se encuentra en liquidación. La decisión de iniciar la liquidación se registró y anunció en el registro mercantil el …/…/… fecha, y la empresa ha cesado efectivamente sus operaciones; desde esa fecha, no ha contratado trabajadores, pagado salarios, realizado pagos por cuenta propia ni efectuado pagos sujetos a retención de impuestos.

La Dirección de la Oficina Tributaria demandada alega que se inició un proceso con respecto a la presentación de información y documentos relativos a la declaración sumaria de impuestos y retención de impuestos para el año calendario 2019 para la empresa cliente; sin embargo, al liquidador cliente no se le entregó una notificación adecuada, clara, escrita y con plazos definidos , como estipula el Artículo 355/1-1 de la Ley de Procedimiento Tributario, con respecto a la imposición de una sanción si no se cumple la obligación de proporcionar información y documentos dentro del plazo determinado. A pesar de esto, la administración demandada, con la "Notificación de Sanción No. ... de fecha .../.../...", impuso una sanción especial por irregularidad a la empresa cliente de conformidad con el Artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario , y esta notificación me fue entregada en mi calidad de liquidador . Esta notificación de sanción es ilegal tanto procesal como sustantivamente. De acuerdo con el Artículo 355/1-1 de la Ley de Procedimiento Tributario; Para imponer una sanción especial por irregularidades debidas a la falta de información y presentación de documentos, es obligatorio solicitarla por escrito al contribuyente , establecer un plazo específico y advertirle claramente que se aplicará una sanción si no se cumple con la obligación de presentación dentro de ese plazo .

En este caso concreto, al cliente, el liquidador, no se le notificó por escrito la fecha y el plazo límite, indicando claramente que «debe presentar estos documentos antes de esta fecha y, de no hacerlo dentro de este plazo, se le aplicará una sanción especial por irregularidad, de conformidad con el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario». Un examen de las notificaciones en nuestro expediente revela que solo existen inspecciones generales y correspondencia; no hay ninguna solicitud de información por escrito con un plazo límite que indique explícitamente la amenaza de sanción según el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario. Por lo tanto, la sanción impuesta sin cumplir con los requisitos formales estipulados por la ley es claramente contraria a la misma . Las sanciones tributarias no pueden ampliarse por analogía ni interpretación; es obligatorio el estricto cumplimiento del procedimiento prescrito por la ley.

El informe de inspección , que constituye la base de la sanción en cuestión , se adjunta como anexo a nuestra demanda. El análisis de dicho informe demuestra claramente que la empresa se encuentra en liquidación, no emplea a ningún trabajador, sus actividades de construcción o laborales han cesado efectivamente y no existen pagos ni transacciones sujetas a retención de impuestos. La retención de impuestos se aplica a pagos como salarios, servicios profesionales, alquileres, etc. El informe de inspección y los registros mercantiles establecen que nuestra empresa cliente, en liquidación, no realizó dichos pagos ni actividades durante el período pertinente. En este caso, no cabe hablar de una obligación tributaria ni de la correspondiente obligación de información o presentación de información en materia de retención de impuestos. La administración tributaria, al imponer una sanción basándose únicamente en la capacidad del liquidador, ha impuesto ilegalmente a nuestro cliente una obligación, aun cuando no se haya producido ninguna transacción que dé lugar a la retención de impuestos. El principio fundamental del derecho tributario es que deben cumplirse las condiciones reales y legales para que exista una obligación tributaria sustancial ; no es posible imponer una sanción basada en un hecho imponible que no se ha producido.

En las empresas en liquidación, la responsabilidad tributaria recae sobre la persona jurídica de la empresa ; el liquidador es el responsable de representar y administrar la empresa conforme a la ley y el contrato. La responsabilidad tributaria es corporativa, no personal, y debido al principio de carácter personal de las sanciones, no es posible responsabilizar al liquidador por las sanciones tributarias en su propio nombre. En el caso concreto, la notificación de sanción se redactó de forma que, por su redacción y contenido, se dirigía personalmente al liquidador , lo que resultó en que la responsabilidad se le atribuyera a él en lugar de a la persona jurídica. Este enfoque es claramente contrario al régimen de responsabilidad tributaria y al principio de carácter personal de las sanciones. Además, la alegación de que la persona que actuaba como liquidador "incumplió el deber de proporcionar información y documentación" durante un período en el que no se produjo ninguna transacción que diera lugar a la retención de impuestos es contraria a las circunstancias fácticas . No existe culpa ni negligencia atribuible al liquidador.

 En resumen;

  • Imponer una sanción sin cumplir con el requisito de solicitar información por escrito dentro de un plazo determinado e incluir una amenaza de sanción, según lo estipulado en el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario ,
  • La ausencia de cualquier transacción real que requiera retención de impuestos según el informe de inspección y los registros de registro ,
  • La notificación de sanción en cuestión es ilícita tanto en el procedimiento como en el fondo , dado que la empresa en liquidación se encuentra efectivamente inactiva y la responsabilidad se dirigió erróneamente al liquidador a título personal . De acuerdo con la legislación tributaria y los principios de la administración judicial, la anulación de las liquidaciones y sanciones ilícitas es fundamental para proteger los derechos patrimoniales del contribuyente y el principio de seguridad jurídica.

 

EVIDENCIA:

  • La notificación de sanción en cuestión ,

  • La hoja de asistencia correspondiente ,

  • Ejemplos de boletines de registro mercantil relacionados con la liquidación ,

  • Todas las notificaciones y correspondencia realizadas en el ámbito del artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario ,

  • Archivo de la oficina de impuestos,

  • Examen pericial y todas las pruebas legales necesarias, si se considera oportuno.

 

FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley de Procedimiento Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo y legislación conexa

 

CONCLUSIÓN Y SOLICITUD:

Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y que su Tribunal considerará de oficio;

  1. En nombre de mi cliente , ABC Construction Industry and Trade Ltd. Co., que se encuentra en liquidación, y en mi calidad de liquidador, solicito la anulación, tanto procesal como sustantiva, de la liquidación tributaria con sanción por irregularidad especial, establecida de conformidad con el artículo 355 de la Ley de Procedimiento Tributario, mediante la notificación de sanción de fecha …/…/… y numerada … .

  2. Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la administración del demandado.

Solicito y exijo respetuosamente que se tome una decisión.

Historia: … / … / …

Abogado
İrem EPÇAÇAN

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