Solicitud de anulación de multa – DERECHO TRIBUTARIO
Solicitud de anulación de multa
AL TRIBUNAL DE IMPUESTOS
DE ANKARA
DEMANDANTE:
Marmara Ayakkabıcılık San. y tic. COMO.
(Nº fiscal: 123 456 7890)
İvedik OSB Mah. 1476. Sok. No: 22 Yenimahalle / ANKARA
ABOGADO:
Abogado IREM EPÇAÇAN
Dirección
DEMANDADO:
República de Turquía, Ministerio de Comercio
(Dirección General de Aduanas) – Dirección
OBJETO DE LA DEMANDA: La decisión de fecha 10/01/2024, número 2024/117 , emitida por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Aduanas y Comercio…
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Un incremento adicional del capital de 50.000,00 TL
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Se trata de una solicitud de anulación de una penalización por pago tardío de 7.500,00 TL, una tasación adicional por un total de 57.500,00 TL y la multa de 30.000,00 TL impuestas debido al mismo incidente el 15 de enero de 2024, bajo la decisión número 2024/45, junto con todos los cargos accesorios relacionados .
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN OBJETO DE LA DEMANDA: 20/01/2024
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE RECHAZAR LA OBJECIÓN: 05/03/2024
EXPLICACIONES:
Nuestro cliente, Marmara Ayakkabıcılık San. ve Tic. A.Ş., está registrada en Ankara y opera en el sector de la fabricación y venta de calzado, además de importar y utilizar componentes para calzado en su producción. La actividad comercial de la empresa está claramente especificada en sus registros de registro y en los registros fiscales.
En relación con las "suelas de calzado y sus accesorios" importadas bajo la Declaración de Entrada de Aduanas y Comercio N.° 22IM12345 de fecha .../.../2022 , registrada a nombre de nuestro cliente , se emitió una decisión de evaluación adicional N.° 2024/117 de fecha 10/01/2024 basada en el informe de inspección preparado por los Inspectores Jefes de Aduanas y Comercio; esta decisión impuso un impuesto adicional de 50.000,00 TL y un interés por mora de 7.500,00 TL. Además, con base en el mismo informe, se emitió una decisión de multa N.° 2024/45 de fecha 15/01/2024, por un monto de 30.000,00 TL, citando el Artículo 234 de la Ley de Aduanas N.° 4458. La evaluación adicional y la multa antes mencionadas son ilegales y deben ser anuladas.
La administración demandada, alegando que la Posición Estadística Arancelaria Aduanera (PEAA) declarada en la declaración aduanera del cliente era incorrecta, realizó una valoración adicional utilizando como referencia una declaración comparable del mismo período. Sin embargo, las mercancías de la declaración de referencia, que sirvió de base para la valoración adicional , no son las mismas que las importadas por el cliente . Las mercancías de la declaración de referencia se clasifican en la sección 83.08 como bienes de metales básicos ; las mercancías del cliente, en cambio, son componentes de calzado de la partida 64.06 utilizados en la producción de calzado . Es evidente que las mercancías difieren en cuanto a tipo, uso previsto y naturaleza comercial. El cliente declaró durante la importación que las mercancías se importaban para su uso en la industria del calzado, adjuntando facturas, especificaciones técnicas y catálogos; además, el funcionario de aduanas inspeccionó personalmente las mercancías y se cerró la declaración. La valoración adicional posterior, basada en una declaración de referencia, es incompatible con la realidad técnica del caso.
Los productos importados son únicamente suelas y laterales ; no pueden utilizarse en ningún otro sector ni para ningún otro fin. Esto se especifica claramente tanto en la factura comercialcomo en la documentación relativa al proceso de producción del cliente.
Tras una solicitud previa sobre un asunto similar presentada por la Asociación de Proveedores de Calzado (AYSAD), la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda emitió un dictamen el tipo impositivo del IVA y la clasificación arancelaria ; en dicho dictamen se establece que estos artículos deben considerarse dentro del ámbito del calzado. Nuestro cliente realizó sus transacciones de conformidad con este dictamen y presentó su declaración en consecuencia. La decisión de la administración demandada de clasificar el artículo como mercancía de metales básicos, a pesar de la postura establecida por el Ministerio de Hacienda, e imponer gravámenes y sanciones adicionales basados en esta clasificación, es incorrecta.
El artículo 234 de la Ley de Aduanas estipula que se impondrá una sanción pecuniaria si existe una discrepancia entre la declaración y la situación real con respecto a los elementos que constituyen la base para el cálculo de los derechos de aduana (código SA, cantidad, peso, valor, etc.), lo que dé lugar a una diferencia en la obligación tributaria.
En este caso específico;
- La cantidad, el peso y la unidad de venta declarados son correctos
- No existe discrepancia entre el valor declarado y el valor real de la mercancía
- No hubo declaraciones, ya fueran intencionadas o producto de una negligencia grave, que dieran lugar a una diferencia significativa en los aranceles de importación.
El cliente declaró que los componentes del calzado se utilizarían en la producción a su precio real; solo se enfrenta a evaluaciones y multas adicionales debido a un cambio posterior en la interpretación . En este caso, dado que no se han cumplido las condiciones para las sanciones estipuladas en un número limitado de artículos de la Ley de Aduanas, la multa carece de fundamento legal.
De acuerdo con el principio de "legalidad tributaria" estipulado en el artículo 73 de la Constitución , los impuestos y las multas conexas solo pueden imponerse por ley y aplicarse dentro de las condiciones y límites que esta establece. La administración no puede crear nuevos motivos para sanciones no contempladas en la ley mediante notificaciones, instrucciones o informes. Los derechos de aduana y las multas también están sujetos a plazos de prescripción . La imposición retroactiva por parte de la administración de gravámenes y multas adicionales, transcurrido un largo período desde la transacción de importación que da origen al gravamen en cuestión, contraviene el plazo de prescripción . No se pueden imponer gravámenes ni multas adicionales sobre una transacción que ha prescrito. Por estas razones, tanto el gravamen adicional como la multa son ilícitos, tanto en el fondo como en la forma, y su anulación es obligatoria.
EVIDENCIA:
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Declaración de entrada en libre circulación con fecha …/…/2022 y número 22IM12345
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Facturas comerciales, documentos de envío y listas de empaque
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Recibos de pago y registros bancarios
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Informe del inspector de aduanas (presentado por la administración demandada)
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Documentos de administración aduanera, evaluaciones adicionales y decisiones sobre sanciones
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Cartas de opinión pertinentes de la Administración Tributaria del Ministerio de Finanzas (como precedentes)
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Solicitud de AYSAD y documentos adjuntos (si los hubiera)
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Cualquier otra prueba legal.
FUNDAMENTOS LEGALES:
La Ley de Procedimiento Administrativo No. 2577, la Ley de Aduanas No. 4458 (especialmente los artículos 15, 23 y siguientes, y 234), el artículo 73 de la Constitución, la legislación secundaria pertinente y otras normas legales.
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD:
Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y tomando en consideración otros asuntos que su Tribunal pueda considerar de oficio;
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El impuesto, los intereses por mora y otros cargos accesorios evaluados por la decisión de evaluación suplementaria de fecha 10/01/2024 y número 2024/117 del Ministerio de Comercio turco, Dirección de Aduanas,
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La decisión de fecha 15/01/2024 y número 2024/45, que impone una multa de 30.000,00 TL, y todas sus disposiciones accesorias, relacionadas con el mismo incidente, quedan ANULADAS por la presente .
3. Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la administración del demandado
Solicito y exijo respetuosamente que se tome una decisión en nombre de mi cliente.
…/…/2024
Firma del abogado del demandante , IREM EPÇAÇAN