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Respuesta a la demanda por reclamación de indemnización de seguros

AL HONORABLE JUEZ DEL TRIBUNAL COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTAMBUL

EXPEDIENTE N.°: 2024/… E.

DEMANDADO (COMPAÑÍA DE SEGUROS): [Nombre de la compañía de seguros] Inc. DIRECCIÓN: [Dirección de la sede de la compañía] NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: [Número de identificación fiscal]

REPRESENTANTE: Abogado Aydanur NAS DIRECCIÓN: [Dirección UETS]

DEMANDANTE: [Nombre y apellidos del demandante] DIRECCIÓN: [Dirección del demandante]

ASUNTO: Presentación de nuestras respuestas, objeciones y pruebas contra la demanda injusta, infundada y maliciosa del demandante, y una solicitud de DESESTIMACIÓN de la demanda.

VALOR DE LA RECLAMACIÓN: [Cantidad solicitada] TL

EXPLICACIONES:

En este caso ante su honorable tribunal, el demandante alega que el vehículo con número de matrícula … está asegurado con una póliza de seguro integral ampliada por nuestra empresa cliente, y que el vehículo sufrió daños totales y quedó declarado pérdida total en la inundación ocurrida el …/…/20…. Sin embargo, a la luz de las circunstancias fácticas, las conclusiones técnicas y los precedentes de la Corte Suprema que se detallan a continuación, la demanda del demandante busca un enriquecimiento injusto, y el caso debe ser desestimado.

I. LA REALIDAD DEL EVENTO Y LA RELACIÓN CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

1. Cobertura de la póliza y obligación de divulgación: El vehículo con número de matrícula … y número de modelo … perteneciente al demandante está asegurado por la compañía cliente con una póliza de seguro integral con fecha …/…/20… y número …. Los contratos de seguro se basan en el principio de "buena fe" (uberrima fides). De acuerdo con los artículos 1435 y siguientes del Código de Comercio turco (TTK), el asegurado está obligado a declarar con exactitud todos los asuntos que puedan afectar la evaluación del riesgo al momento de la celebración del contrato. El demandante ha incumplido esta obligación.

2. Contradicciones en el Informe de Daños y la Forma en que Ocurrió el Incidente: El demandante informó que el …/…/20…, debido a las fuertes lluvias en todo Estambul, su vehículo se inundó mientras estaba estacionado en el estacionamiento frente a su casa, que el motor y los componentes electrónicos quedaron completamente sumergidos y que el vehículo quedó inoperable (Expediente de Daños No: …).

3. Conclusiones de la investigación y del informe pericial (Determinación de la empresa cliente): Tras recibir el informe de daños, la empresa cliente designó de inmediato a un perito independiente. Como resultado de un examen técnico detallado y una investigación exhaustiva de los registros del Centro de Información y Monitoreo de Seguros (SBM/TRAMER), han surgido hechos impactantes:

  • Historial del vehículo: Se ha determinado que el vehículo en cuestión fue importado (o despachado por la aduana) desde Alemania el …/…/20…, solo dos meses antes de que fuera asegurado por la empresa cliente.

  • Registros de daños en el extranjero: Una búsqueda en bases de datos internacionales de daños reveló que el vehículo fue registrado como "dañado por inundación" durante las inundaciones de Neheri mientras se encontraba en Alemania, y fue procesado como "salvamento" (chatarra) por la compañía de seguros en Alemania.

  • Naturaleza de los daños existentes: Una inspección del vehículo realizada por los expertos de nuestro cliente, utilizando equipos técnicos, reveló que los restos de lodo y corrosión encontrados bajo la tapicería, en los pliegues del bloque del motor y en las placas de circuitos electrónicos no eran recientes, sino una capa de sedimentos fluviales secos y de larga duración. Los residuos hallados en el vehículo no coinciden químicamente con el agua de lluvia procedente de Estambul.

4. Alegación de que el riesgo no se produjo: En resumen, el demandante trajo a Turquía un vehículo que había sido declarado "pérdida total" (desguace) debido a daños por inundación en el extranjero, lo hizo parecer intacto mediante reparaciones superficiales y obtuvo una póliza de seguro integral de nuestra compañía cliente. Posteriormente, aprovechando las primeras lluvias en Estambul, el demandante intenta que nuestra compañía cliente pague por los daños que en realidad existían en el pasado y que no fueron reparados, alegando que el vehículo se dañó por el agua "ese día". Esto es claramente de fraude al seguro .

II. VALORACIÓN JURÍDICA Y NUESTRAS OBJECIONES

A. Rescisión del contrato y denegación de indemnización conforme a los artículos 1435 y 1439 del Código de Comercio turco: El artículo 1435 del Código de Comercio turco «El asegurado está obligado a informar a la aseguradora de todos los asuntos importantes que conocía o debería haber conocido al momento de la celebración del contrato». La información de que el vehículo había sufrido previamente daños por inundación y fue declarado pérdida total es vital para la aceptación del riesgo y la determinación de la prima. Si la empresa cliente hubiera conocido esta situación, no habría emitido la póliza o la habría emitido en condiciones mucho más onerosas.

El demandante ocultó deliberadamente este hecho. Según el artículo 1439/1 del Código de Comercio turco, en caso de incumplimiento intencional, la aseguradora puede rescindir el contrato y no pagará indemnización si existe una relación causal entre el riesgo materializado y el incumplimiento de la obligación de informar. En nuestro caso, la relación es clara: el vehículo ya había sufrido daños por inundación, y los daños reclamados también son por inundación.

B. Exclusión de riesgo de la cobertura según el artículo 1409 del Código de Comercio turco: El legislador estipula que el riesgo debe ocurrir dentro del período de vigencia de la póliza para que la cobertura del seguro entre en vigor. Según el artículo 1409/1 del Código de Comercio turco, la aseguradora es responsable de los daños derivados de la ocurrencia del riesgo estipulado en el contrato. Sin embargo , el daño existente ocurrió mucho antes de la fecha de inicio de la póliza (en Alemania). Presentar el daño preexistente como si hubiera ocurrido durante el período de vigencia de la póliza no está cubierto por el seguro.

C. Mala fe e intento de enriquecimiento ilícito: El demandante pretende obtener una indemnización muy superior al valor real del vehículo, asegurándolo al precio de mercado de un vehículo sin daños, cuyo valor como chatarra no se puede garantizar. El seguro no constituye un medio de enriquecimiento ilícito (Prohibición del enriquecimiento ilícito). La acción del demandante es incompatible con el artículo 2 del Código Civil turco (Principio de buena fe).

III. NUESTRA DEFENSA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE APELACIONES

A continuación se presentan fallos de la Corte Suprema que respaldan nuestra defensa y esclarecen la naturaleza jurídica del caso:

1. Incumplimiento de la obligación de divulgación y ocultación de registros de pérdida total:

  • La 17ª Sala Civil del Tribunal de Casación, en su sentencia n.º 2016/14532 E., 2019/2345 K., declaró: «…El asegurado demandante, aun sabiendo que el vehículo había sido declarado siniestro total (gravemente dañado), no informó de este hecho a la aseguradora al momento de la emisión de la póliza. De conformidad con el artículo 1435 del Código de Comercio turco, la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización si se ocultan hechos que hubieran justificado la no ejecución del contrato o su celebración en condiciones más onerosas. Ocultar el historial de daños del vehículo constituye un incumplimiento deliberado del deber de información, por lo que la demanda debe ser desestimada…»

2. El riesgo se produjo antes de la emisión de la póliza:

  • La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 2013/17-1560 E., 2015/890 K., declaró: «…El principio fundamental del derecho de seguros es que el riesgo es un hecho probable que ocurrirá en el futuro. Un hecho (daño) que ya ha ocurrido y ha concluido en el pasado no puede ser asegurado. El demandante está obligado a probar que el daño ocurrió dentro del período de vigencia de la póliza. Si los exámenes técnicos determinan que el daño ocurrió antes de la fecha de vigencia de la póliza, basándose en datos tales como el estado de corrosión y el grado de oxidación, no surge la responsabilidad del asegurador…»

3. Carga de la prueba:

  • La 17.ª Sala Civil del Tribunal de Casación, en su sentencia n.º 2015/5678 E., 2016/1234 K., declaró: «…La carga de la prueba de que el riesgo se produjo tal como se informó recae sobre el asegurado. Sin embargo, si la aseguradora demuestra con pruebas concretas (informe pericial, conclusiones técnicas, etc.) que el suceso fue simulado o que el daño está fuera del alcance de la cobertura de la póliza, entonces la carga de la prueba en contrario se traslada al asegurado…». La empresa cliente demostró, con los informes técnicos que presentó, que el daño era de una fecha anterior.

IV. NUESTRA EVIDENCIA

Nos basamos en las siguientes pruebas para descubrir la verdad jurídica y fáctica:

  1. Póliza de seguro de automóvil a todo riesgo: (Copia adjunta).

  2. Expediente de reclamación por daños: Número de expediente de reclamación por daños… en poder de la empresa cliente, informes periciales, fotografías del lugar y declaraciones. (Solicitud de presentación).

  3. Registros internacionales de daños (con traducción): Resultados de consultas internacionales realizadas utilizando el número de chasis del vehículo y los registros de seguro y mantenimiento en Alemania. (Estos registros demostrarán que el vehículo sufrió daños por inundación con anterioridad).

  4. Declaraciones de importación en aduanas: Se debe redactar un memorándum dirigido a la Dirección de Aduanas para determinar el estado del vehículo (dañado/sin daños) al ingresar a Turquía.

  5. Informes meteorológicos: Para determinar si la cantidad de lluvia en la zona donde residía el demandante en la fecha del incidente pudo haber causado inundaciones lo suficientemente graves como para que el vehículo quedara totalmente destruido.

  6. Inspección y examen pericial: Un equipo de expertos compuesto por ingenieros mecánicos, ingenieros químicos y peritos de seguros realizará una inspección del estado actual del vehículo , prestando especial atención al grado de corrosión (óxido), el nivel de oxidación de las placas electrónicas y el análisis químico de los residuos de lodo . (Esta inspección confirmará definitivamente que el daño es antiguo).

  7. Declaraciones de testigos: Testigos que vieron el vehículo el día del incidente o que conocen su historial.

  8. SBM (Tramer) Records.

V. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y a la luz de los asuntos que su estimado tribunal pueda considerar de oficio;

  1. Dado que se ha demostrado que el demandante intentó obtener una ventaja injusta al tergiversar un daño preexistente y deliberadamente oculto (daños por inundación originados en el extranjero) como si hubiera ocurrido durante el período de vigencia de la póliza, SE DESESTIMA EL CASO.

  2. Debido a la conducta maliciosa del demandante y a la sospecha de fraude al seguro, se debe presentar una denuncia penal ante la Fiscalía (o denunciar el caso) de conformidad con los artículos pertinentes del Código Penal turco (Artículo 158/1-k).

  3. El tribunal ordena la cancelación de cualquier procedimiento de ejecución iniciado por el demandante y ordena al demandado el pago de una indemnización por daños y perjuicios por mala fe, no inferior al 20%

  4. Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo del demandante

Solicito y exijo respetuosamente, en nombre de mi cliente, que se tome una decisión.

Abogado del acusado , Aydanur NAS (firma electrónica)


APÉNDICES:

  1. Copia certificada del poder notarial.

  2. Modelo de póliza de seguro.

  3. Resumen del informe pericial y fotografías.

  4. Sentencias precedentes de la Corte Suprema.

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