Protección del diseño original: casos de infracción de derechos de diseño y sanciones
¿Qué es la infracción de derechos de autor en el diseño?
La infracción de diseño consiste en el uso ilícito de los elementos distintivos protegidos de un diseño industrial registrado por terceros en la práctica comercial sin la autorización por escrito del propietario del diseño o del titular de los derechos legales
En Turquía, la protección de los diseños y los casos de infracción la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769. El registro de un diseño (o, si cumple los requisitos legales, su elegibilidad para la protección de diseño no registrado) otorga a su propietario derechos exclusivos para producir, comercializar, vender e importar dicho diseño.
¿Cuáles son las principales acciones consideradas como infracción de los derechos de diseño?
El artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769 enumera explícitamente las acciones consideradas como infracción de los derechos de diseño. Las formas más comunes de infracción son las siguientes:
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Producción y uso no autorizados: La producción, fabricación, comercialización o uso comercial de productos que contengan un diseño registrado u otro diseño similar en apariencia al diseño registrado, sin el permiso del titular de los derechos.
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Comercio de productos falsificados: Ofrecer en venta, vender, importar, exportar, poseer con fines comerciales, almacenar o arrendar productos que imitan un diseño.
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Exceso de límites contractuales (infracción de licencia): Exceder los términos o limitaciones (área geográfica, duración, cantidad, etc.) de un acuerdo de licencia otorgado para el uso de un diseño.
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Participación y asistencia: Convertirse en cómplice de actos que constituyan una infracción de diseño, permitir o facilitar la comisión de tales actos, o alentar a otros a hacerlo.
Acciones consideradas como infracción de derechos de diseño
ARTÍCULO 81 - (1) Se considerarán infracción de los derechos de diseño los siguientes actos:
a) Producir, poner en el mercado, vender, ofrecer para contrato, usar con fines comerciales o poseer para estos fines, introducir de cualquier otra forma en la esfera comercial o importar un producto que sea idéntico o tan similar en impresión general que sea indistinguible de un diseño protegido por las disposiciones de esta Ley, sin el permiso del propietario del diseño.
b) Extender sin autorización los derechos otorgados por el propietario del diseño mediante licencia, o transferir estos derechos a terceros.
c) Usurpación de derechos de diseño.
(2) Si la solicitud se registra y publica de conformidad con el artículo 65, el solicitante tiene derecho a interponer acciones legales por las infracciones del derecho de diseño enumeradas en dicho artículo. Si el infractor ha sido informado de la solicitud y su contenido, la publicación de la misma resulta irrelevante. Si el tribunal dictamina que el infractor actuó de mala fe, la existencia de la infracción se considera aceptada incluso antes de la publicación.
(3) La ausencia de un certificado de registro que indique que el diseño protegido está registrado en el producto, el embalaje o la factura no invalida las acciones enumeradas en este artículo como infracción de los derechos de diseño.
(4) En el caso de diseños no registrados, si el diseño se hace público de conformidad con el artículo 57, el titular de los derechos tiene derecho a interponer una demanda por infracción de los derechos de diseño.
¿Cuáles son las consecuencias legales y penales?
El titular de los derechos de diseño puede interponer demandas por daños y perjuicios y medidas cautelares ante los tribunales civiles, así como presentar una denuncia penal ante la fiscalía, si sus derechos son vulnerados
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Sanciones legales (en el ámbito de aplicación de la SMK):
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Prevención y subsanación de la infracción: Cesar la infracción en sí, eliminar, destruir o retirar del mercado los diseños de los productos fabricados o vendidos ilegalmente.
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Daños materiales e inmateriales: Indemnización por las pérdidas económicas sufridas por el propietario del diseño (incluidas las ganancias perdidas) y por los daños inmateriales derivados del daño a la reputación del diseño.
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Sanciones penales (Artículo 30 del SMK y disposiciones conexas):
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Las personas que fabriquen, vendan, importen o posean comercialmente un producto que imite la protección de diseño de otra persona penas de prisión y multas, dependiendo de la denuncia presentada .
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Decisiones de la Corte Suprema
1. Tribunal de Casación, Sala Civil 11, Número de expediente: 2021/4120, Número de decisión: 2022/3150
Resumen del caso: La empresa demandante alega que la demandada ha producido y comercializado sin autorización productos idénticos a sus diseños industriales registrados (diseños de muebles y accesorios). La demandante afirma que esto genera la misma impresión en un usuario informado (imitación/infracción de diseño) y ha interpuesto una demanda para que se determine y cese la infracción de sus derechos de diseño, así como para obtener una indemnización por daños y perjuicios, tanto materiales como morales. La demandada, por su parte, argumenta que los productos se basan en un diseño diferente que le pertenece.
Evaluación del Tribunal Supremo: La sala competente del Tribunal Supremo, en su revisión realizada en el marco de las disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769, declaró que la apariencia general de un diseño registrado debe evaluarse considerando la impresión que causa en un "usuario informado". Subrayó que la producción y comercialización no autorizadas de productos similares que menoscaben el carácter distintivo o objetable constituyen una clara infracción de los derechos de diseño, y ratificó la decisión de indemnización del tribunal local.
2. Tribunal Supremo de Apelación, Asamblea General de Derecho Civil, Número de caso: 2018/11-1250, Número de decisión: 2021/620
Resumen del caso: El demandante interpuso una demanda por infracción de derechos de diseño, alegando que los demandados habían imitado sus diseños industriales registrados sin autorización, almacenado y vendido estos productos con fines comerciales. Los demandados, por su parte, argumentaron que los diseños carecían de novedad y distintividad, y que, por lo tanto, el registro debía ser inválido, alegando que no eran responsables de la infracción.
Valoración del Tribunal Supremo: La Asamblea General de la Ley ha declarado que, salvo que la invalidez de un diseño registrado sea objeto de un litigio independiente, el certificado de registro vigente conserva su validez y otorga protección jurídica al titular del diseño. Ha aclarado que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, producir, vender o poseer un diseño registrado con fines comerciales sin autorización constituye una infracción. Asimismo, ha subrayado que, para el cálculo de la indemnización, debe tomarse como base la pérdida económica (lucro cesante) derivada del uso no autorizado, sin que medie culpa por parte del demandado.
3. Tribunal de Casación, Sala Civil 11, Número de expediente: 2020/2840 , Número de decisión: 2021/4100
Resumen del caso: El titular de los derechos de un diseño de producto industrial descubrió, durante inspecciones de mercado, que los moldes de los productos con su diseño registrado estaban siendo copiados sin autorización y que estos moldes se utilizaban para la fabricación por contrato y su posterior comercialización. El titular de los derechos interpuso una demanda contra la empresa de fabricación por contrato y las empresas que comercializaban los productos, solicitando el cese de la infracción del diseño y una indemnización por daños y perjuicios.
Evaluación del Tribunal Supremo: En su decisión, el Tribunal Supremo dictaminó que la infracción de los derechos de diseño no se limita únicamente a quienes venden el producto final, sino que todas las partes involucradas en la creación de los moldes, la producción del producto o la realización de la fabricación por contrato pueden ser consideradas responsables solidarias de la infracción. El tribunal ratificó la decisión, afirmando que las actividades no autorizadas de creación y producción de moldes, según la Ley de Propiedad Industrial, constituyen una injerencia en la esencia de los derechos de diseño.