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Procedimientos de ejecución sin orden judicial

El derecho procesal, en general, es la etapa que sigue al derecho sustantivo. Dado que la autotutela está prohibida por las normas jurídicas modernas, esta institución se ha vuelto necesaria, y el derecho procesal tiene como objetivo principal satisfacer al acreedor. La ejecución parcial es posible de dos maneras: con y sin sentencia judicial. La ejecución con sentencia judicial se utiliza para reclamaciones distintas de las monetarias y las de garantía. El objetivo de la ejecución con sentencia judicial es hacer cumplir una decisión judicial. Si la reclamación del acreedor se refiere a dinero o garantías, recurrirá a la ejecución sin sentencia judicial.

Tipos de ejecución sin sentencia judicial:

  • Ejecución mediante procedimientos de embargo general
  • Cobro de créditos monetarios derivados de contratos de suscripción
  • Procedimiento de embargo específico para instrumentos negociables
  • Desalojo de propiedades arrendadas

 

  • ¿Qué son los procedimientos de ejecución mediante embargo general? ¿Qué opciones tienen el acreedor y el deudor?

En la legislación turca, la ejecución forzosa comienza con la solicitud de ejecución del acreedor. Según el artículo 58 de la Ley de Ejecución y Quiebra, la única responsabilidad del funcionario encargado de la ejecución, en respuesta a la solicitud, es preparar una orden de pago. En este caso, el deudor puede presentar una objeción para detener el procedimiento de ejecución dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la orden de pago. Si este plazo se excede debido a circunstancias imprevistas y no existe otro recurso legal, se puede presentar una objeción extemporánea ante el tribunal de ejecución dentro de los 3 días siguientes al cese de las circunstancias que causaron la demora; en este caso, el procedimiento no se detiene automáticamente y el tribunal debe tomar una decisión al respecto. El deudor puede objetar tanto la firma como la deuda en sí. Si la objeción es a la firma, debe indicarse de forma separada y explícita. Todas las objeciones distintas a la firma se consideran objeciones a la deuda. Es importante señalar que si se trata de una objeción parcial, debe indicarse de forma separada y explícita. Según la jurisprudencia en esta materia , «Si el deudor no indica el importe de la deuda que impugna en su objeción, de conformidad con el artículo 62/4 de la Ley de Ejecución y Quiebra, la objeción no es válida. Se considera que la objeción no se ha presentado. La orden de pago también se vuelve definitiva para la totalidad de la deuda. Sin embargo, si el acreedor ha iniciado un procedimiento de ejecución por más de una deuda, y el deudor impugna algunas de ellas por su nombre sin indicar el importe, la objeción parcial es válida porque el importe de la deuda impugnada puede entenderse a partir de la orden de pago».[1]

Ante la objeción del deudor, el acreedor, para continuar el procedimiento y así lograr que se desestime la objeción, deberá solicitar el levantamiento de la objeción (dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la objeción al acreedor) o su anulación (dentro de 1 año a partir de la notificación de la objeción al acreedor).

  • Si el deudor se opone a la deuda y el acreedor posee los documentos especificados en los artículos 68 y 68-b de la Ley de Ejecución y Quiebra, se puede solicitar al tribunal de ejecución el levantamiento definitivo de la objeción.
  • Si el deudor objeta la firma, la objeción podrá ser levantada temporalmente. En tal caso, la única opción del deudor es interponer una demanda para quedar liberado de la deuda. El único requisito para presentar la demanda es que se deposite una garantía equivalente al 15% del monto en disputa.
  • Si el acreedor no posee los documentos enumerados en los artículos 68 y 68-b, interpondrá una demanda de anulación de la objeción ante los tribunales generales.

Cuando finalicen los procedimientos de ejecución, el acreedor solicitará nuevamente el inicio de la fase de embargo. En esta etapa, el deudor tiene la obligación de declarar sus bienes. Si el acreedor conoce los bienes del deudor, no está obligado a esperar a que este cumpla con dicha obligación.[2] El deudor debe declarar sus bienes dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la orden de pago o, si se ha opuesto a la misma, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que rechaza su objeción.

En conclusión, el proceso mediante el cual un acreedor inicia procedimientos de ejecución sin necesidad de una decisión judicial sobre el reclamo de dinero y garantías del deudor se denomina ejecución extrajudicial o, en otras palabras, embargo general. Según la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, sería contrario al principio de buena fe que una persona con una sentencia firme recurra a la ejecución extrajudicial.[3] Con la solicitud de ejecución, se emitirá una orden de pago al deudor; la ejecución se finalizará según el comportamiento del deudor. Sin embargo, el embargo y las etapas subsiguientes solo pueden llevarse a cabo una vez finalizada la ejecución.

[1] (Cerrado) XV Sala Civil, 2011/7554 E., 2012/4746 K. https://karararama.yargitay.gov.tr/ (Fecha de acceso: 07.04.23)

[2] Hakan Pekcanıtez/Muhammet Özekes, Estudios prácticos sobre ejecución y derecho concursal, 20.ª edición, Estambul: Onikilevha Publishing, 2021, pág. 75.

[3] Duodécima Sala Civil, 2018/2718 E., 2018/5897 K., https://karararama.yargitay.gov.tr/ (Fecha de acceso: 07.04.2023)

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