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PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN MEDIANTE EMBARGO ESPECÍFICO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

  PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN MEDIANTE EMBARGO ESPECÍFICO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

En la legislación turca, el procedimiento de ejecución basado en títulos negociables es un método disponible para el acreedor que un pagaré, una letra de cambio o un cheque . El acreedor que posea un título negociable también puede solicitar la ejecución mediante un procedimiento de embargo general. Sin embargo, el procedimiento de ejecución basado en títulos negociables es un método de cobro de deudas mucho más rápido y eficaz que el embargo general.

¡ATENCIÓN! Si bien las etapas previas a la finalización del procedimiento de ejecución son fundamentalmente las mismas que en los procedimientos de embargo general , existen algunas diferencias (como plazos, resultados y procedimientos de solicitud). Sin embargo, las etapas posteriores a la finalización del procedimiento de ejecución son exactamente las mismas que en los procedimientos de embargo general.

Las características clave y el proceso operativo que distinguen este método de monitoreo de otros se pueden resumir en los siguientes apartados:

1. Requisitos previos para iniciar la monitorización

No cualquier documento sirve para iniciar este procedimiento. El pagaré en posesión del acreedor debe ser un instrumento negociable según lo dispuesto en el Código de Comercio turco (TTK). Para iniciar el procedimiento, el acreedor debe, además de cumplir con las condiciones generales del artículo 58 de la Ley de Ejecución y Quiebra (İİK), especificar el tipo, la fecha y el número del pagaré en la solicitud de ejecución. La norma procesal más importante es que el pagaré original y tantas copias certificadas como deudores existan deben presentarse ante la oficina de ejecución junto con la solicitud de ejecución (artículo 167/II de la İİK). El incumplimiento por parte del acreedor de presentar el pagaré o su retirada antes de que finalice el proceso constituye motivo de reclamación para la anulación de la orden de pago.

  • Pagaré original: El pagaré original debe presentarse en la oficina de ejecución junto con la solicitud de ejecución (este proceso no puede iniciarse con una fotocopia).
  • Control de vencimiento: El pagaré debe haber alcanzado su fecha de vencimiento.
  • Presentación de cheques: Si se trata de un cheque, es obligatorio presentarlo al banco dentro del plazo estipulado y marcarlo como "fondos insuficientes".

2. Orden de pago y plazos

A diferencia del procedimiento general de ejecución, en el Código de Procedimiento Civil, el funcionario de ejecución no solo realiza una verificación formal; también está obligado a examinar ciertos elementos relacionados con el derecho sustantivo de oficio. Después de examinar la negociabilidad y el vencimiento del pagaré, el funcionario de ejecución envía una orden de pago . Según el artículo 168 de la Ley de Ejecución y Quiebra, el funcionario;

  • Si el instrumento califica como un instrumento negociable,

  • si el acreedor tiene autoridad para continuar con el reclamo de esta manera,

  • Comprueba si el pagaré ha vencido o no.

Los plazos son bastante ajustados en esta ruta de seguimiento:

  • Plazo de pago: 10 días.
  • Plazo para presentar apelaciones y reclamaciones: 5 días.

3. Mecanismos de defensa del deudor

Cuando el deudor recibe la orden de pago, puede optar por dos opciones:

  • Objeción a la deuda: Se trata de alegaciones de que la deuda ha sido pagada, ha prescrito o que la deuda en realidad no existía (por ejemplo, un pagaré).
  • Objeción a la firma: Esto ocurre cuando alguien alega que la firma en el documento no es la suya.
  • Reclamación: Se trata de una solicitud que alega que el pagaré no posee las características de un instrumento negociable (por ejemplo, que carece de elementos esenciales).

Nota importante: En este tipo de procedimiento de ejecución, una objeción no detiene automáticamente el proceso. Para detener la venta, generalmente se requiere una orden judicial preliminar de suspensión del procedimiento, emitida por el tribunal competente.

4. ¿Por qué elegir este camino? (Ventajas)

  1. Rapidez: Si bien el plazo para presentar objeciones en el procedimiento general de ejecución es de 7 días, aquí es de 5 días.
  2. Efecto de la objeción: En los procedimientos de ejecución ordinaria, la ejecución se detiene en el momento en que el deudor declara "No debo la deuda". Sin embargo, en los procedimientos de ejecución de letras de cambio, incluso si el deudor objeta, el acreedor puede continuar con el procedimiento de ejecución (excluyendo la venta).
  3. Autoridad de Apelación: Las apelaciones se presentan directamente ante el Tribunal de Ejecución , no ante la oficina de ejecución . Esto garantiza una supervisión más técnica y legal del proceso.

5. Prácticas actuales de la Corte Suprema y detalles cruciales

  • Pagarés como garantía: Si el pagaré lleva la inscripción "este es un pagaré como garantía", o si se entiende claramente que el pagaré sirve como garantía de un contrato, el Tribunal Supremo puede dictaminar que este método no puede utilizarse.
  • Plazo de prescripción: Si bien el método de embargo específico para instrumentos negociables (pagarés, cheques, letras de cambio) ofrece ventajas significativas para el acreedor, estas ventajas se determinan según el tipo de instrumento 3 años Como regla general para el deudor principal, el derecho a reclamar está sujeto al plazo de prescripción. Si este plazo expira, el título negociable pierde su validez legal y el acreedor solo puede recurrir a embargos preventivos o a una demanda ante los tribunales ordinarios. Por lo tanto, tanto la diligencia del acreedor en la reclamación como el ejercicio oportuno del derecho ilimitado del deudor a reclamar determinan el resultado del proceso.

    Régimen de objeción y defensa (defensa) en los procedimientos de cobro específicos para instrumentos negociables

       En los procedimientos de ejecución basados ​​en instrumentos negociables (cheques, pagarés, letras de cambio), el deudor agrupa todas las objeciones sustantivas y procesales, excluidas las relativas a la firma, bajo el epígrafe "objeción a la deuda". De acuerdo con los artículos 168/5 y 169 de la Ley de Ejecución y Quiebras (LEQ), estas objeciones deben presentarse ante el Juzgado de Ejecución dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la orden de pago.

    1. Cinco razones básicas para impugnar una deuda

    El deudor puede basarse en una o más de las siguientes cinco razones en su petición al tribunal:

    • Redención (Terminación de la deuda): Esta es la defensa que se alega cuando la deuda ha sido pagada, liberada (se ha obtenido un certificado de "no deuda" del acreedor) o compensada.

    • Aplazamiento (Prórroga): Se trata del derecho mediante el cual un acreedor concede a un deudor una nueva fecha de vencimiento o aplaza el pago de la deuda.

    • Plazo de prescripción: Una defensa técnica que argumenta que los plazos legales para un pagaré han expirado.

    • Reclamación de inexistencia de deuda: Esto puede ocurrir si el pagaré se devuelve sin pagar, si se trata de un pagaré emitido por cortesía o si la relación subyacente (entrega de bienes, etc.) no se ha producido.

    • Objeción de jurisdicción: Se trata de una objeción procesal relativa al inicio de procedimientos de ejecución en una oficina de ejecución no autorizada.

    2. Clasificación de las defensas

    En derecho mercantil, la cuestión de «contra quién» se puede interponer una defensa depende del tipo de defensa. Esta distinción es uno de los aspectos más fundamentales del derecho mercantil

    A. Defensas absolutas (contra todos)

    Puede invocarse contra cualquier persona, independientemente de si quien posee el documento actúa de buena fe o no.

    • Lo que resulta evidente del pagaré es que la fecha de vencimiento no ha llegado y que el pagaré carece de requisitos formales esenciales (fecha, firma, etc.).

    • Causas de invalidez: Incapacidad del firmante, falta de autorización para representar, falsificación o alteración de la firma.

    B. Defensas relativas (personales) (solo para la persona interesada)

    Surge de una relación directa entre el deudor y el acreedor.

    • Defensas derivadas de la relación subyacente: como por ejemplo, "No he recibido la mercancía", "Esto es un pagaré" o "Pagué este dinero pero no he recibido el pagaré de vuelta".

    • Excepción por mala fe: Por regla general, estas excepciones no pueden invocarse contra terceros que adquieren el instrumento mediante endoso. Sin embargo, si el adquirente adquirió el instrumento a sabiendas de que actuaba en perjuicio del deudor (es decir, de mala fe), estas excepciones también pueden invocarse contra él.

    3. Detalles cruciales en la práctica de la Corte Suprema

    • La validez de los documentos de pago: Para que un recibo o extracto bancario presentado ante el tribunal se considere prueba de "reembolso", debe hacer referencia explícita al pagaré en cuestión. Si no existe dicha referencia, el acreedor podría alegar que el pago se realizó por otra deuda.

    • Presunción de pagaré roto: Un pagaré roto se considera prueba presunta de que la deuda ha sido pagada. Si el acreedor repara el pagaré roto e inicia un proceso de cobro, deberá probar ante el tribunal el motivo (por ejemplo, que se rompió accidentalmente).

    • La cuestión de la compensación: Si bien la compensación siempre puede invocarse de acuerdo con la Ley de Obligaciones, en términos de derecho procesal, presentar la reclamación de compensación ante los tribunales dentro del plazo de 5 días es fundamental para evitar la pérdida de derechos.

    Conclusión

    En los títulos negociables, el derecho a oponerse a una deuda está restringido debido a los principios de abstracción y exigibilidad del instrumento. El deudor no puede invocar excepciones personales contra terceros de buena fe; por lo tanto, al realizar un pago, debe recuperar el título o imprimir claramente los detalles del mismo en el documento de pago.

OBJECIONES A LAS FIRMAS Y A LOS REQUISITOS FORMALES EN LAS LETRAS    DE CAMBIO

Las objeciones a las firmas y a los requisitos formales en los instrumentos negociables son dos de los factores más importantes que determinan el resultado de un procedimiento de ejecución. Si el instrumento está formalmente incompleto, el procedimiento se cancela; si la firma no pertenece al deudor, el acreedor puede enfrentarse a importantes reclamaciones de indemnización.

Aquí están los detalles técnicos de estos dos temas:

1. Requisitos formales (criterios de validez) para instrumentos negociables

Según el Código de Comercio turco, para que un documento sea objeto de un procedimiento de ejecución mediante el "embargo de instrumentos negociables", debe:

  • El texto del documento debe indicar claramente "Pagaré" o "Nota de Pedido":
  • Una promesa incondicional de pagar una cantidad específica: Condiciones como "Pagaré si se termina el trabajo" invalidan el pagaré.
  • Fecha de vencimiento: No es obligatoria (pago a la vista), pero si se incluye por escrito, debe ser clara y específica.
  • Lugar de pago: Si no se especifica, la dirección del emisor se considerará el lugar de pago.
  • Fecha y lugar de edición: La fecha debe indicarse claramente como día, mes y año. Si no se especifica el lugar de edición, se utilizará la ubicación que aparece junto al nombre del editor.
  • Firma del autor: Debe ser manuscrita. (Un sello, una huella dactilar o una firma sin certificación notarial no son válidos).

Información importante: Si falta alguno de estos elementos, el deudor podrá solicitar al Juzgado de Ejecución la anulación del procedimiento alegando que «el pagaré no tiene las características de un título negociable». Esta reclamación deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la orden de pago

2. El proceso de objeción de firma

Si el deudor alega que la firma en el pagaré en cuestión no es suya, debe exponer esta objeción por separado y de forma explícita .

  • ¿Dónde presentar la solicitud? Las solicitudes se presentan ante el Tribunal de Ejecución , no ante la Oficina de Ejecución
  • Plazo límite: 5 días a partir de la fecha de notificación de la orden de pago .
  • ¿Detiene esto el procedimiento? No. Oponerse a la firma no detiene automáticamente el procedimiento. Sin embargo, si el tribunal encuentra serias dudas sobre la solicitud del deudor, puede decidir suspender temporalmente el procedimiento

¿Cómo se realiza la verificación de una firma?

El tribunal recoge las firmas existentes del deudor de instituciones públicas (notario, banco, registro de la propiedad, policía) y obtiene muestras de su firma en el juzgado. A continuación, el expediente se a un perito (grafólogo o instituto de medicina forense) .

Resultados de la apelación:

  1. Si la firma resulta pertenecer al deudor: El deudor con una penalización por denegación de ejecución de no menos del 20% .
  2. Si la firma no pertenece al deudor: Se suspenden los procedimientos y se levantan los embargos. Se ordena al acreedor el pago de una indemnización y una multa equivalente al 20 % del valor del pagaré (si el acreedor actuó de mala fe o con dolo).

3. El error más común en la práctica: "Pagaré de garantía"

El término comúnmente utilizado en el mercado, "pagaré de garantía", en realidad invalida la negociabilidad del pagaré.

  • Si en el anverso o el reverso de un pagaré "Para fines de garantía" y no se especifica qué es lo que garantiza, este pagaré no puede estar sujeto a procedimientos de letras de cambio porque viola la regla de la "promesa de pagar una cantidad específica".
  • En este caso, el acreedor solo puede ejercer su derecho a reclamar mediante el Procedimiento General de Embargo (Ejecución sin orden judicial)

En resumen, si usted es el acreedor, debe prestar mucha atención a los requisitos formales del pagaré; si usted es el deudor, debe tener en cuenta el plazo de objeción de 5 días.

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