Abogado de divorcios - Preguntas frecuentes
1) ¿Cuál es la edad requerida para contraer matrimonio?
Para que un contrato matrimonial sea válido, las partes contrayentes deben tener capacidad legal para contraer matrimonio. Esto significa que deben ser mayores de edad, tener capacidad de razonamiento y no padecer ninguna enfermedad mental. La edad legal para contraer matrimonio es de 17 años, independientemente del género. Si bien la ley establece que una persona debe tener 18 años para ser considerada adulta, quienes hayan cumplido los 17 pueden casarse con el consentimiento de sus familias.
2) Tengo menos de 17 años, ¿puedo casarme?
Aunque la edad legal para contraer matrimonio es de 17 años, en algunos casos excepcionales, un juez puede autorizar el matrimonio a solicitud de personas que hayan cumplido los 16 años y tengan capacidad para tomar decisiones razonadas. Al tomar esta decisión, el juez considera el interés superior de la persona que solicita el matrimonio. El juez puede otorgar permiso para el matrimonio en casos como embarazo, orfandad o si el futuro cónyuge tiene ingresos elevados. Sin embargo, esta autorización queda a discreción del juez. El juez puede consultar con la familia o el tutor del solicitante, si lo hubiere, para obtener información, pero no está obligado por dicha información.
3) ¿Pueden casarse las personas que carecen de la capacidad de discernimiento?
El Código Civil estipula que para contraer matrimonio, las personas deben tener al menos 17 años y capacidad de comprensión y razonamiento. El primer paso es determinar si la falta de capacidad dentro del matrimonio es permanente o temporal. Si la persona carece de capacidad de forma permanente, el matrimonio es nulo por nulidad absoluta. No existe un plazo límite para interponer una demanda de nulidad absoluta; todas las partes involucradas pueden solicitar la anulación del matrimonio indefinidamente. Si una de las partes carece de capacidad temporalmente, el matrimonio es nulo por nulidad relativa. En los casos de nulidad relativa, solo el cónyuge puede solicitar la anulación del matrimonio.
4) Si me caso con un familiar, ¿será válido este matrimonio?
El Código Civil prohíbe los matrimonios entre personas con ciertos parentescos. Por consiguiente, se prohíbe el matrimonio entre ascendientes y descendientes (padres e hijos), hermanos y entre tíos, tías y sobrinos/sobrinas. Además, incluso si el matrimonio ha terminado, los matrimonios entre un cónyuge y los padres o hijos del otro también son inválidos. Sin embargo, el matrimonio entre un cónyuge y su hermano/a después del divorcio no está prohibido. El matrimonio entre padres adoptivos e hijos adoptivos, y entre un padre y los hijos y cónyuge del otro, también está prohibido. No existe prohibición de matrimonio más allá del tercer grado de parentesco colateral; por ejemplo, los primos pueden casarse. Si personas con prohibición de contraer matrimonio dentro de estos tres grupos contraen matrimonio, el fiscal o cualquier parte interesada puede interponer una demanda de nulidad absoluta para disolver el matrimonio sin límite de tiempo.
5) Mi cónyuge ha sido declarado desaparecido; ¿cómo puedo volver a casarme?
Para que una persona cuyo cónyuge ha sido declarado desaparecido pueda volver a casarse, debe solicitar ante el tribunal la anulación del matrimonio. Un matrimonio contraído sin una orden judicial de anulación es inválido. Puede solicitar la anulación del matrimonio ante el tribunal tanto al solicitar la declaración de persona desaparecida como después de que esta se haya emitido.
6) Me he divorciado recientemente de mi marido, ¿puedo volver a casarme inmediatamente?
Si bien un hombre puede volver a casarse inmediatamente después de la disolución de un matrimonio, el Código Civil estipula que una mujer debe esperar 300 días antes de contraer matrimonio nuevamente. Este período de espera de 300 días se denomina período de iddah. El propósito del período de iddah es garantizar que la paternidad de cualquier hijo nacido como resultado del embarazo de la mujer después del divorcio pueda determinarse correctamente.
7) ¿Puedo presentar una demanda para que se exima del período de espera (iddet)?
Para contraer matrimonio sin observar el período de espera (iddet), las personas pueden presentar una demanda para que se les exima de dicho período. Para que se exima del período de espera, la persona no debe estar embarazada. Cuando las personas solicitan la exención del período de espera ante el tribunal, este decide eximirla basándose en un informe del hospital que confirme que la persona no está embarazada.
😎 ¿Dónde debería solicitar casarme?
Las personas que desean contraer matrimonio presentan sus declaraciones juradas conjuntamente en la oficina del registro civil del lugar donde reside uno de ellos. En los municipios, el funcionario autorizado para celebrar matrimonios es el alcalde o su adjunto
9) ¿Tengo que celebrar una ceremonia nupcial para casarme?
La ceremonia nupcial no es obligatoria para contraer matrimonio. Cuando las partes solicitan a las autoridades competentes la autorización para contraer matrimonio con sus declaraciones juradas, y si no existen impedimentos legales, el oficial del registro civil fijará una fecha para la ceremonia. Para que el matrimonio sea válido, basta con que las partes acepten sus declaraciones juradas en presencia del oficial del registro civil y dos testigos con plena capacidad legal, firmen el acta y el oficial del registro civil apruebe dicha declaración.
10) Para que un matrimonio sea válido, ¿es necesario celebrar también una ceremonia religiosa además de la ceremonia civil?
Según el Código Civil, el matrimonio se formaliza cuando las partes aceptan las declaraciones de matrimonio mutuas ante un oficial del registro civil. Por lo tanto, tras un matrimonio civil, no es necesario un matrimonio religioso. Sin embargo, en las costumbres y tradiciones turcas, muchas personas también celebran una ceremonia religiosa. Si bien un matrimonio religioso puede realizarse después de un matrimonio civil, por sí solo no tiene validez legal.
