PRECIO EN LOS CONTRATOS DE OBRAS
El concepto de pago en los contratos de obras
Los contratos de construcción son acuerdos en los que un contratista se compromete a realizar un trabajo a cambio de un pago por parte del cliente.
Si vamos a hablar de la obligación de pagar el precio,
El artículo 147 del Código de Obligaciones turco establece que "las reclamaciones de pago están sujetas a un plazo de prescripción de 5 años"
El precio solo puede estar expresado en liras turcas. Esto se debe a que el Decreto n.º 85 establece que, salvo en los casos que determine el Ministerio, en todos los contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, incluidos vehículos y arrendamientos financieros, entre personas residentes en Turquía, el precio del contrato y demás pagos derivados de estos contratos deben determinarse en liras turcas y no pueden estar indexados a los tipos de cambio.
El acuerdo de las partes sobre la existencia de una contraprestación no implica necesariamente que estén de acuerdo sobre cuál es dicha contraprestación. Sin embargo, si podemos afirmar que las partes han llegado a un acuerdo en ambos casos, entonces, a la luz de las demás condiciones que cumplen con la definición, se puede decir que se ha formalizado un contrato de obra.
Pero si hay que fijar un precio, ¿cómo se puede hacer?
Los artículos 480 y 481 del Código de Obligaciones turco estipulan que las partes pueden determinar este precio ya sea sobre una base de suma global o sobre una base aproximada.
Precio claramente determinado
El contratista deberá completar la obra al precio acordado por las partes. Aun cuando este precio requiera más mano de obra y gastos de los previstos, el contratista no podrá solicitar un aumento.
-Pago único:
Este precio solo puede determinarse mediante acuerdo entre las partes sobre un precio único fijado para el trabajo.
-Precio unitario
Se trata de una situación en la que el precio total se calcula en función del precio de una unidad. Por ejemplo, si se piden 20 metros de moqueta y 1 metro cuadrado cuesta 20 TL..
Si se ha llegado a un acuerdo sobre dicho precio, el empleador ya no puede reclamar una reducción de precio argumentando que el trabajo requiere menos coste o esfuerzo del previsto.
Del mismo modo, el contratista no puede solicitar un aumento de precio alegando que el trabajo requiere más costes o esfuerzo de lo previsto.
Precio determinado aproximadamente
Si las partes han acordado aproximadamente un precio, se dice que es un precio aproximado.
En este tipo de acuerdo, el precio no se determina de forma definitiva. Una vez finalizado el trabajo, se abonará el precio correspondiente
El precio se determina teniendo en cuenta el valor de la obra en el momento y lugar en que fue creada, así como los gastos del contratista.
Sin embargo, las partes podrán fijar un límite inferior o superior y acordar que el precio se determinará dentro de esos límites.
Por ejemplo, un escultor y un cliente que desean ponerse de acuerdo sobre la creación de una escultura podrían establecer que el precio de la obra estará entre 50.000 y 100.000 TL, y que se determinará en función del valor de la obra y los gastos del contratista en el momento y lugar de su creación.
Aceptar que se pagará un precio aunque este aún no se haya determinado
Es posible que las partes no hayan determinado el precio de forma definitiva ni aproximada. Esto no afecta negativamente la formación del contrato de obra, ya que sus elementos constitutivos son que una parte se compromete a realizar el trabajo y la otra se compromete a pagar un precio a cambio.
En tal caso, el precio se determina según el artículo 481 del Código de Obligaciones turco. Es decir, «Si el precio de la obra no se ha fijado previamente, se determinará considerando el valor de la obra en el lugar y momento en que se realizó y los gastos del contratista»
¡Atención!El contrato estipula que si el precio no se ha determinado en absoluto, o si solo se ha determinado un precio aproximado, el cliente puede rescindir el contrato antes o después de que se complete el trabajo si se da cuenta de que el costo del trabajo excederá excesivamente esa cantidad.
Sin embargo, en este caso, el empleador no debe tener la culpa.
Otro escenario es si la obra se construye en el terreno del cliente, y el cliente, una vez que la obra esté terminada...
- Puedes solicitar un descuento adecuado sobre el precio
si el trabajo está incompleto
-El contratista podrá rescindir el contrato pagando un precio justo por la parte ejecutada.
Si examinamos la decisión del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre precios fijos y precios unitarios, puede resultarnos esclarecedor considerar que, especialmente en el caso de los precios unitarios, la valoración se basa en el artículo 138 del Código de Obligaciones turco (TBK), es decir, en las disposiciones generales, en lugar del artículo 480/2.
- Departamento Jurídico, Expediente n.º 2019/3771 E., Decisión n.º 2020/1216 K.
El demandante es el contratista y el demandado es el empleador. El contratista demandante se comprometió a restaurar el edificio de servicios de la Agencia de Desarrollo de Tracia Edirne YDO…İge Evi (Casa del Egeo) con el número de contrato 2013/2 de fecha 05.11.2013. Según el artículo 6 del contrato, el precio es por unidad y el precio total se acordó en función de precios unitarios fijos.
El contrato,
El artículo 14.2 establece que no se otorgará ninguna diferencia de precio al contratista durante la ejecución del compromiso
En el artículo 14.3, también se afirma…
En el artículo 14.1…
El demandante solicitó que se modificara el artículo 14.2 del contrato para reflejar la aplicación de un precio unitario fijo, alegando retrasos en la obtención de permisos, tiempo dedicado al examen de muestras, retrasos en los certificados de pago, retrasos en la aprobación del proyecto por parte de la Junta de Monumentos, días no trabajados y prórrogas concedidas por el empleador demandado debido al aumento del alcance del trabajo, lo que dio lugar a plazos de construcción y entrega más largos.
La disposición del artículo 480/II del Código de Obligaciones turco se aplica a los precios determinados como una suma global, y dado que la disposición del artículo 6 del contrato entre las partes indica que se trata de un contrato de precio unitario, no es posible realizar ajustes a este contrato de acuerdo con el artículo 480/II del Código de Obligaciones turco.
En los contratos de obras a precio unitario, si se cumplen las condiciones, puede ser posible solicitar una adaptación y que el tribunal emita una decisión de adaptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Obligaciones turco.
Las demoras citadas como fundamento de la solicitud de adaptación y para las cuales el demandado concedió prórrogas, tales como demoras en la obtención de permisos, el tiempo empleado en examinar muestras, demoras en los pagos parciales, demoras en la aprobación del proyecto por la Junta de Monumentos, días no trabajados debido al aumento de la carga de trabajo y los cambios estacionales, y especialmente las demoras y prórrogas en contratos sujetos a la supervisión del Consejo Superior de Monumentos, no constituyen circunstancias extraordinarias que fueran imprevistas y que el contratista no pudiera haber previsto, ya que debería haber actuado como un empresario competente y prudente en el momento de la celebración del contrato.
CONCLUSIÓN:el recurso del demandado , se revoca la decisión de la 15ª Sala Civil del Tribunal Regional de Apelaciones de Estambul y se REVOCA la sentencia del tribunal de primera instancia a favor del demandado.
Estudiante en prácticas
Bedirhan TAŞÇI