SOLICITUD DE REPETICIÓN DEL JUICIO (Reapertura del caso)
SOLICITUD DE REPETICIÓN DEL JUICIO (Reapertura del caso)
… … A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
CASO ANTERIOR: … Tribunal Fiscal, …/… E. – …/… K.
Fecha de finalización de la decisión: …/…/……
SOLICITUD DE RENOVACIÓN (COMO DEMANDANTE): —
REPRESENTANTE: —
ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: — (… Presidencia/Dirección de la Oficina de Impuestos)
CASO SUJETO A REVISIÓN: Se trata de una solicitud de anulación de la decisión de rechazo numerada …/… K., presentada contra la notificación de impuestos/sanciones de fecha …/…/…… y numerada … (rechazo de la deducción del IVA para el período contable 2018 + sanción por evasión fiscal ) , mediante un nuevo juicio , y para que el caso sea admitido en cuanto al fondo .
MOTIVO DE LA RENOVACIÓN (Ley de Enjuiciamiento Administrativo, Artículo 53):
-
(Artículo 53/1-b — Documentos/hechos obtenidos posteriormente) : Decisiones finales de tribunales penales e informes periciales/institucionales nuevos obtenidos después del sobreseimiento del caso y que tengan efecto sobre la sentencia .
-
(Artículo 53/1-a — Disposición relativa a que el documento en el que se basa la decisión no sea falsificado) : Resultado de los procedimientos penales relacionados que eliminaron la base para la aceptación de "documento falsificado/engañoso" en la decisión anterior .
PLAZO LÍMITE: Las solicitudes deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se conozca el motivo de la renovación y, en cualquier caso, dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que la decisión sea firme .
CASO CONCRETO – RESUMEN
-
Primera disputa: En el período contable de 2018 , las facturas de bienes adquiridos a los proveedores X Ltd. e Y Inc. fueron consideradas " documentos falsos/engañosos ", lo que resultó en el rechazo de la deducción del IVA y la imposición de una sanción por evasión fiscal . ... El Tribunal Fiscal desestimó el caso con su decisión numerada .../... E. – .../... K. La desestimación se basó en investigaciones penales en curso contra los proveedores e informes de "análisis basados en riesgos" .
-
Motivos para la renovación surgidos (después de la decisión):
-
(i) DECISIÓN FINAL DEL TRIBUNAL PENAL: Con la decisión final del Tribunal Superior Penal …, numerado …/… E. – …/… K. y …/…/…… , se dictaminó que el delito de emisión de documentos falsificados según el artículo 359 de la Ley de Procedimiento Tributario no se produjo con respecto a los proveedores, y que la cadena de facturas/albaranes en cuestión se basó en un movimiento real de mercancías .
-
**(ii) NUEVOS DOCUMENTOS/INFORMES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA DISPUTA: • Informe forense/criminal (…/…/……): Autenticidad de la firma/sello en la factura y los albaranes . • Informes de contraexamen (… VDK, …/…/……): Se determinó que la entrada y salida del almacén, los comprobantes de la báscula, las notas de transporte y los registros logísticos del GPS coincidían con los datos de la factura electrónica/albarán electrónico . • Extractos bancarios y cartas de conciliación (…/…/……): Prueba de que los pagos se realizaron en su totalidad y constan en los registros .
-
-
Impacto en la sentencia: La decisión de rechazo anterior se basó en la aceptación de un "documento falsificado/engañoso ". La sentencia absolutoria definitiva obtenida posteriormente y las pruebas técnico-logísticas eliminan el fundamento de la liquidación tributaria , cumpliendo así las condiciones del artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Administrativo .
EXPLICACIONES LEGALES
-
Condiciones para la reapertura de un procedimiento (Ley de Enjuiciamiento Administrativo, artículo 53) : En el litigio administrativo, es posible reabrir un procedimiento en casos tales como falsificación/fraude que afecten la decisión , documentos o hechos descubiertos después de la decisión que puedan afectar el fallo, o una discrepancia entre la sentencia firme del tribunal penal y el hecho en que se basó la decisión . Ambas condiciones concurren en el caso específico .
-
Carácter vinculante de las sentencias penales – Determinación de los hechos relevantes : Las resoluciones finales del tribunal penal sobre los mismos hechos relevantes en disputa son vinculantes para los tribunales administrativos en cuanto a la existencia o inexistencia del hecho . Por lo tanto, dado que se ha determinado la ausencia del hecho de "falsificación", en el que se basó la decisión inicial, esta debe ser revisada y revocada .
-
Impacto de las nuevas pruebas en la resolución : La verificación cruzada de los albaranes/facturas electrónicas, la báscula, el almacén y los registros bancarios revela la autenticidad del movimiento de mercancías y refuta los motivos para rechazar el descuento .
-
Plazo límite y autoridad competente:
La solicitud los 60 días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la decisión , y la solicitud de nuevo juicio por el tribunal que dictó la sentencia inicial .
FUNDAMENTOS LEGALES
Artículo 53 de la Ley N° 2577 sobre Procedimiento Administrativo y disposiciones conexas; Ley N° 213 sobre Procedimiento Tributario; Ley N° 6102 sobre Código de Comercio (prueba de libros y registros); Ley N° 7201 sobre Notificaciones; Artículo 50 de la Ley N° 6216 (requisitos de las decisiones de infracción); legalidad, certeza y proporcionalidad ; precedentes establecidos por el Consejo de Estado.
EVIDENCIA
-
... Tribunal Penal Superior .../... E. – .../... K., .../.../...… Decisión ABSOLUTORIA definitiva y con fecha
-
Medicina Forense/ Investigación Criminal (…/…/……)
-
Informes y anexos del contraexamen de VDK ( …/…/…… )
-
Registros de facturas electrónicas/albaranes electrónicos , datos logísticos de básculas/almacenes/GPS
-
Extractos bancarios, documentos de conciliación y estados de cuenta corrientes.
-
Expediente de primera instancia (…/… E. – …/… K.) y expediente administrativo de evaluación/recopilación
-
Examen pericial y otras pruebas legales, si fuera necesario.
Se solicita la obtención de expedientes judiciales y administrativos para la recopilación de pruebas, y se solicitan opiniones de expertos cuando sea necesario
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por las razones expuestas anteriormente;
-
Nuestra solicitud de nuevo juicio es ACEPTADA (Ley de Enjuiciamiento Administrativo, Artículo 53).
-
... La decisión de rechazo del Tribunal Fiscal número .../... E. – .../... K. queda por la presente REVOCADA ,
-
Tras el nuevo juicio, la decisión de evaluación/sanción fiscal de fecha …/…/…… y número … queda ANULADA ( el caso se acepta en cuanto al fondo ).
-
Si se ha cobrado alguna cantidad, esta se devolverá junto con los intereses de conformidad con el artículo 112/4 de la Ley de Procedimiento Tributario.
-
Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la administración del demandado.
Solicitamos y exigimos respetuosamente que se tome una decisión.
Fecha: …/…/……
Firma: —
Solicitando un nuevo juicio (Abogado)
APÉNDICES
-
final del tribunal penal (original/copia)
-
Medicina forense/ Informe
-
de contrainterrogatorio de VDK y sus anexos
-
Factura electrónica/albarán electrónico , registros de báscula, almacén y logística
-
Extractos bancarios, estados de cuenta corrientes, cartas de conciliación.
-
Resúmenes de expedientes de primera instancia (petición, defensa y fundamentos)
-
Ejemplo de poder notarial (si corresponde)
-
Otros documentos