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Petición de la defensa contra la opinión del fiscal

DECLARACIÓN DE LA DEFENSA CONTRA LA OPINIÓN DE LA FISCALÍA

NÚMERO DE CASO: …/…
… ANTE EL TRIBUNAL PENAL SUPERIOR
DE ANKARA

LA OPINIÓN DE LA FISCALÍA
DEL ACUSADO CONTRA
:
Nombre y Apellidos – (Número de Identificación de la República Turca) – Dirección
ABOGADO DEFENSOR: Nombre y Apellidos del abogado – Dirección – Teléfono
INTERVENTOR: Nombre y Apellidos – Dirección
REPRESENTANTE: Nombre y Apellidos del abogado – Dirección
DELITO: Causar la muerte por lesiones intencionales
ASUNTO: Presentación de nuestras declaraciones contra la opinión sobre el fondo presentada por la fiscalía.


EXPLICACIONES

1- Deficiencias y valoraciones incorrectas en la opinión del fiscal

En el dictamen presentado por la fiscalía, se alega que el acusado, mi cliente, cometió el delito de "homicidio por lesiones intencionadas" un ataque premeditado y planificado . Sin embargo, tras un examen minucioso del expediente, las declaraciones de los testigos y la secuencia de los hechos, se observa claramente que mi cliente actuó en legítima defensa a raíz de una discusión repentina y sin premeditación alguna.

Tal como se indica en la sentencia de la Asamblea General Penal del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2018, números 2017/500 E. y 2018/182 K.: « Si el incidente se produjo como resultado de una discusión o pelea repentina, no puede presumirse que el autor tuviera planificación y preparación previas »

En este caso concreto, no existe ni una sola prueba tangible que respalde la afirmación de la fiscalía de que mi cliente había hecho preparativos previos para atacar a la víctima


2- Ausencia de elemento de planificación e intención inmediata

La fiscalía consideró el palo de madera que el cliente recogió antes del incidente como prueba de "premeditación". Sin embargo, el día del incidente, a medida que la discusión se intensificaba, el cliente recogió un trozo de palo que estaba cerca simplemente como un reflejo defensivo, con la intención de protegerse del ataque de la otra parte.

Tal como se subraya en la sentencia de la Sala Penal 1 del Tribunal de Casación , números 2019/3925 E. y 2020/2569 K .: «El hecho de que el autor haya cometido el ataque como resultado de un arrebato de ira o una discusión no demuestra la existencia de premeditación. Para que exista premeditación, el autor debe haber elaborado con calma un plan para cometer el delito antes del incidente y haber actuado conforme a dicho plan».

La conducta de mi cliente en este incidente es totalmente coherente con este precedente; no existen elementos de premeditación ni de ataque planificado.


3- Errores en las pruebas presentadas en la opinión del fiscal

La fiscalía presentó la navaja que el cliente portaba al llegar al lugar de los hechos como prueba de un ataque premeditado. Sin embargo, esta navaja es una herramienta que el cliente utiliza a diario en su trabajo (carpintería) y que siempre lleva consigo. El cliente no portaba la navaja con la intención específica de atacar a la víctima.

Las declaraciones de los testigos (AB y CD) indican claramente que mi cliente no participó en amenazas ni planes previos al incidente. La valoración de la fiscalía sobre la "posible intención" carece de fundamento jurídico.


4- Condiciones para la legítima defensa y la culpa

El día del incidente, la víctima intentó agredir físicamente a nuestro cliente y lo amenazó, siendo este último la víctima del ataque inicial. de que no se sobrepasaron los límites de la legítima defensa, según lo estipulado en el artículo 25/1 del Código Penal turco .

En su decisión número 2020/3846 E., 2021/1527 K., la Tercera Sala Penal del Tribunal de Casación declaró que: «La reacción inmediata del agresor ante un ataque injusto en su contra debe considerarse dentro del ámbito de la legítima defensa». En el caso concreto, la acción refleja del cliente se enmarca dentro de la legítima defensa.


5- Responsabilidad penal y estado psicológico

Mi cliente sufría ataques de pánico y trastorno de estrés en el momento del incidente . El informe inicial elaborado por el Instituto de Medicina Forense solo abordó este problema superficialmente. Sin embargo, es evidente que el estado mental de mi cliente influyó directamente en su comportamiento durante el incidente. Por lo tanto, es necesario remitir a mi cliente a la Cuarta Junta de Especialización del Instituto de Medicina Forense de Estambul para la elaboración de un informe nuevo y exhaustivo .

contenida en la decisión número 2021/2458 E., 2021/5689 K. de la Primera Sala Penal del Tribunal Supremo, que dice:
"Si existe duda sobre si el estado psicológico del acusado en el momento del incidente tuvo un impacto directo en la responsabilidad penal, deberá obtenerse un nuevo informe pericial",
constituye la base legal de nuestra solicitud.


6- Solicitud de nuevo interrogatorio de testigos

Existen testigos cuyas declaraciones no fueron consideradas por la fiscalía y cuyos testimonios están incompletos en el expediente. En particular, los testigos XY y ZKde los hechos, es fundamental para esclarecer la verdad. Asimismo, solicitamos que los testigos que prestaron declaraciones incompletas y contradictorias durante la investigación policial posterior al incidente sean confrontados entre sí.


CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

Por las razones expuestas anteriormente y que su tribunal considerará de oficio;

  • Debe aceptarse que la opinión del fiscal se basa en una investigación incompleta y contiene valoraciones erróneas

  • La solicitud de rechazar el castigo del cliente por asesinato premeditado,

  • Los testigos XY y ZK deberían ser interrogados de nuevo

  • Solicitamos que el cliente sea remitido al Departamento Especializado del Instituto de Medicina Forense para que se pueda determinar plenamente su responsabilidad penal

  • Considerando la legítima defensa y la culpabilidad , solicitamos la absolución

Presentado respetuosamente.
…/…/…

Nombre y apellido del abogado defensor Firma

                                                                                                     YAĞMUR YORULMAZ, ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE DERECHO

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