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Petición de defensa en relación con un caso de abuso sexual

PETICIÓN N.º 2024/DEFENSA PRINCIPAL

A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL PENAL SUPERIOR DE ANKARA

NÚMERO DE CASO: 2023/... Principal NÚMERO DE CASO: 2024/... Decisión (Pendiente)

DEMANDADO QUE PRESENTA SU DEFENSA SOBRE EL FONDO : BK (Número de Identificación de la República de Turquía: …) (Dirección: …)

ABOGADO DEFENSOR: Abogado Aydanur NAS (Dirección: …)

PARTICIPANTE (VÍCTIMA): EY

ASUNTO: Nuestras declaraciones en respuesta a la opinión de la fiscalía de fecha …/…/2024 y nuestra defensa solicitando la absolución de nuestro cliente a la luz de todas las pruebas que obran en el expediente.

EXPLICACIONES:

Señor Presidente, distinguidos miembros de la Junta Directiva;

El acusado, BK, es un educador respetado que ha trabajado como entrenador deportivo en el sistema educativo nacional y en el sector privado durante muchos años, ha formado a cientos de estudiantes, tiene una exitosa carrera profesional y está casado con dos hijos. En el presente juicio, se ha iniciado un proceso penal contra mi cliente por el delito de "Abuso sexual de un menor" y se ha solicitado su condena.

Sin embargo, al evaluar en su conjunto las pruebas incluidas en el expediente, desde la fase de investigación hasta el final de la fase de acusación, las declaraciones de los testigos, los registros del HTS y los informes del Instituto de Medicina Forense, se observa claramente que la acusación no va más allá de declaraciones abstractas y contradictorias que son contrarias al curso normal de la vida, y que se han ignorado los hechos concretos que prueban la inocencia del cliente.

Si bien la fiscalía alegó en su dictamen que las declaraciones de la víctima eran consistentes y que el delito estaba probado, nosotros, como defensa, no podemos estar de acuerdo con esta valoración ni legal ni moralmente. Como bien se indica en el expediente, las importantes contradicciones en las declaraciones de la víctima y sus familiares, así como las conclusiones inconsistentes con el expediente, no pueden servir de base para un veredicto. Los argumentos de la defensa que presentaremos a continuación demostrarán sin lugar a dudas que el presunto delito no se cometió y que nuestra clienta es víctima de difamación.

I. CONTRADICCIONES IRREASABLES EN LAS DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA

 

En los casos de delitos contra la integridad sexual, la ausencia de testigos suele ser un factor determinante, lo que convierte el testimonio de la víctima en una prueba crucial. Sin embargo, según la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, para que el testimonio de una víctima se considere válido, debe ser «coherente, no contradictorio y acorde con el curso normal de la vida». En el presente caso, no obstante, las declaraciones de la víctima EY variaron continuamente desde la fase de investigación hasta la de enjuiciamiento, se vieron enriquecidas con añadidos ficticios y no se ajustaron a los hechos.

1. Contradicciones respecto al lugar y la hora del incidente: En su declaración inicial ante las autoridades, la víctima, EY, afirmó que el incidente ocurrió el …/…/2023 en el vestuario del gimnasio después del entrenamiento. Sin embargo, como lo demuestran los registros del gimnasio y los informes de renovación presentados por la defensa, el gimnasio estuvo cerrado por "trabajos de renovación del piso" en las fechas en cuestión, y se prohibió la entrada y salida de las instalaciones. En este caso, la víctima hizo una declaración falsa que no se corresponde con los hechos, al afirmar que fue agredida en un establecimiento cerrado.

Al ser interrogada sobre esta contradicción, la víctima modificó su declaración, afirmando que el incidente ocurrió "en el vehículo del cliente". Este cambio radical de lugar y escenario dista mucho de ser sincero y es producto de un intento por mantener la acusación a toda costa. La confusión de la víctima respecto al lugar del evento traumático que afirma haber vivido es el indicio más claro de que el incidente es inventado.

2. Contradicciones respecto a la naturaleza del acto: Si bien la víctima declaró durante la fase de acusación que el cliente la "abrazó y besó a la fuerza", en el juicio afirmó que él "le quitó la ropa y frotó sus genitales contra su cuerpo". Meses después, en su declaración, la víctima comenzó a mencionar un acto mucho más grave: "intento de sodomía", que no había mencionado en su declaración inicial. Si se hubiera producido un acto tan grave, sería contrario al curso normal de los acontecimientos que la víctima no lo mencionara en su declaración inicial, dadas las consecuencias inmediatas del incidente. Esta situación sugiere que la víctima, influenciada por consejos de terceros, pretende agravar la acusación y amenazar al cliente con un castigo más severo.

3. Contradicciones respecto a la participación de terceros: La víctima afirmó haberle contado el incidente a su mejor amiga, la testigo S., y que esta lo sabía todo. Sin embargo, la testigo S., quien declaró ante el tribunal, afirmó: «E. nunca me mencionó nada parecido; solo sabía que había un problema entre ella y nuestro entrenador, y que estaba molesta porque la habían expulsado del equipo». El relato de la víctima no está corroborado ni siquiera por su propia testigo.

II. INFORMES FORENSES Y PRUEBAS FÍSICAS QUE CONFIRMAN LA DEFENSA

El informe del Instituto de Medicina Forense, fechado el …/…/2023 e incluido en el expediente, determinó que no se encontraron signos de golpes, coacción, hematomas ni agresión sexual en el cuerpo de la víctima. La víctima afirmó que el cliente la agredió, le apretó los brazos y la metió a la fuerza en el vehículo. Sin embargo, el informe no contiene ninguna lesión que respalde estas afirmaciones. Además, si bien el informe sobre la salud mental de la víctima indica que "su orientación en cuanto a lugar, tiempo y persona era completa", la constante confusión de la víctima sobre el momento y el lugar del incidente contradice los datos médicos. Es imposible informar sobre los efectos psicológicos de un trauma que no ocurrió; de hecho, los informes no proporcionaron un diagnóstico definitivo de trastorno de estrés postraumático, sino que solo registraron quejas subjetivas.

III. DESVIACIONES DEL CURSO ORDINARIO DE LA VIDA

En los procesos penales, uno de los factores más importantes que influyen en el juicio concienzudo de un juez es el principio del "curso ordinario de la vida". Un análisis del caso revela una profunda discrepancia entre el presunto abuso sexual y el comportamiento de las partes después del incidente.

1. Comunicación y entrevistas posteriores al incidente: La víctima continuó asistiendo a las sesiones de capacitación del cliente y mantuvo un intercambio de mensajes informales con él en las redes sociales incluso después de la fecha en que afirma haber sufrido el abuso. Más importante aún, tan solo una semana después del incidente, la familia de la víctima invitó al cliente y a su esposa a cenar a su casa, y el cliente aceptó la invitación. La víctima afirma que su familia estaba al tanto del incidente. ¿Acaso un padre o una madre recibirían en su casa a un hombre que saben que abusó sexualmente de su hija y le brindarían hospitalidad? Esto es completamente contrario a la estructura social turca, las tradiciones familiares y la psicología humana. Si la familia lo sabía, ¿por qué no reaccionaron en ese momento? Si no lo sabían, ¿por qué miente la víctima al decir "mi familia lo sabía"? En ambos casos, las declaraciones de la víctima han perdido credibilidad.

2. Registros de llamadas y contenido de los mensajes: La víctima alegó que el cliente le envió mensajes sexualmente explícitos y la amenazó. Sin embargo, el informe pericial y el análisis de los registros de llamadas incluidos en el expediente revelaron que los mensajes intercambiados entre las partes se limitaban a horarios de entrenamiento, calendarios de partidos y rendimiento deportivo, utilizando términos como "Entrenador" y "Mi hija", y manteniéndose dentro de los límites de una relación profesor-alumna.La ausencia de mensajes sexualmente explícitos o amenazantes durante el análisis telefónicorefuta la afirmación de la víctima de haber sido acosada. Si bien la víctima afirma que los mensajes fueron borrados, no se encontró evidencia de ningún delito en los registros de la operadora.

IV. MOTIVOS DE HOSTILIDAD Y CALUMNIA

En un caso penal, la pregunta "¿por qué?" juega un papel fundamental para llegar a la verdad material. Si bien la pregunta "¿Por qué mentiría una joven, incluso a riesgo de dañar su propia reputación?" se plantea con frecuencia, como se indica en las sentencias de la Corte Suprema, la psicología adolescente, los sentimientos de venganza y el deseo de encubrir fracasos pueden allanar el camino a la difamación.

En este caso, nuestro cliente, BK, como entrenador profesional, excluyó a la víctima, EY, del equipo campeón debido a su bajo rendimiento y comportamiento indisciplinado. La víctima no pudo aceptar esta decisión, se sintió humillada frente a sus compañeras y amenazó a nuestro cliente, diciéndole: "Me las pagarás" (según lo confirman los testimonios de los testigos). Aquítenemos el perfil de una atleta que actúa por ira y resentimiento al ser excluida del equipo. La víctima orquestó esta situación para vengarse de nuestro cliente por su fracaso y arruinar su carrera.

V. VALORACIÓN JURÍDICA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE APELACIONES

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de Apelaciones exige la aplicación rigurosa del principio de que "el acusado se beneficia de la duda" en los delitos sexuales. La declaración de la víctima, por sí sola, sin pruebas que la corroboren y conteniendo contradicciones, no es suficiente para una condena.

  • La sentencia de la Asamblea General Penal del Tribunal Supremo turco, de fecha 10 de diciembre de 1990 (número 1990/335), establece: «Ni siquiera una admisión realizada durante el juicio puede aceptarse como prueba concluyente por sí sola… La admisión debe estar respaldada por pruebas que la corroboren».En nuestro caso, ni siquiera existe una admisión; el cliente ha negado categóricamente la acusación desde el principio.

  • La sentencia de la Quinta Sala Penal del Tribunal Supremo de Turquía, de fecha 19 de marzo de 2007, número 2007/2039, establece: «A pesar de que el acto se repitió en múltiples ocasiones, la víctima nunca se lo contó a nadie ni presentó una denuncia… aparte de la declaración de la víctima de que la violación se cometió por la fuerza, no se obtuvo ninguna otra prueba concluyente y convincente para condenar al acusado…».Esta decisión se ajusta perfectamente a la situación en la que la víctima continuó con su vida con normalidad después del incidente, presentó su denuncia meses después (tras ser despedida del equipo) y no pudo presentar pruebas físicas.

  • La decisión de la 14ª Sala Penal del Tribunal Supremo de Turquía, de fecha 26 de junio de 2012, número 2012/7311, establece: "...considerando que, aparte de las declaraciones inconsistentes y contradictorias de la víctima, no existía prueba concluyente y convincente de que los acusados ​​hubieran cometido los delitos imputados, en contra de sus alegaciones, la decisión de condenarlos en lugar de absolverlos exige su revocación."

    Existe una alegación, pero no hay pruebas suficientes para demostrarla más allá de toda duda razonable, como exige la ley. La carga de la prueba no puede invertirse y no se le puede pedir al acusado que demuestre su inocencia. La defensa del cliente es coherente, está respaldada por declaraciones de testigos y se ajusta al curso normal de los acontecimientos. Sin embargo, las declaraciones de la víctima son contradictorias e inconsistentes con los hechos (lugar, hora, relato).

VI. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD

Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y a la luz de todas las pruebas que obran en el expediente;

  1. Las declaraciones de la víctima EY cambiaban constantemente en cuanto al lugar, el momento y la forma en que ocurrieron los hechos, eran contradictorias y no superaron la prueba de fiabilidad.

  2. Los informes forenses no encontraron pruebas físicas.

  3. La relación entre las partes se mantuvo dentro de los límites de profesor-alumno/entrenador-atleta, y no se encontraron elementos delictivos.

  4. El hecho de que la víctima y su familia continuaran reuniéndose con el cliente después del incidente y los acogieran en su casa es contrario al curso normal de la vida y refuta la acusación.

  5. hacia el cliente por haber sido apartada del equipo y se vio motivada a difundir calumnias.

  6. Según el principio de "El beneficio de la duda favorece al acusado" (In Dubio Pro Reo) , que es un principio fundamental de la justicia penal , el acusado no puede ser considerado responsable por circunstancias dudosas y contradictorias.

Teniendo en cuenta estos factores;

Solicito respetuosamente, en nombre de mi cliente, que el tribunal lo ABSUELVA del cargo de "Abuso Sexual", ya que no existe evidencia concluyente y convincente más allá de toda duda razonable de que haya cometido el delito. Si el tribunal opina lo contrario, solicito que se apliquen todas las disposiciones legales y circunstancias atenuantes a favor del acusado.

Abogado defensor Aydanur NAS

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