Petición de defensa contra el robo de electricidad
AL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA N.° 218 DE BAKIRKÖY
EXPEDIENTE N.° 2023/….. E. ACUSADO: [Nombre y apellidos del acusado] (Número de identificación de la República de Turquía: …) DIRECCIÓN: [Dirección del acusado]
ABOGADA DEFENSORA: Abogada Paluri Arzu DEMİRÇİ DIRECCIÓN: [Dirección de UETS]
DENUNCIANTE: [Compañía distribuidora de electricidad correspondiente] DELITO: Enriquecimiento injusto (Artículo 163/3 del Código Penal turco) ASUNTO: Presentación de nuestras defensas contra la acusación y nuestra solicitud de absolución.
EXPLICACIONES:
Se ha iniciado un proceso penal contra nuestro cliente, el acusado, en virtud del artículo 163/3 del Código Penal turco, por el presunto uso de electricidad ilegal en el taller textil que dirige. Sin embargo, como explicaremos más adelante, no existen pruebas concluyentes ni irrefutables de que nuestro cliente haya cometido el delito imputado. El informe en el que se basa la fiscalía dista mucho de la realidad jurídica y técnica.
I. LOS HECHOS DEL INCIDENTE Y EL PERFIL DEL SOSPECHOSO
1. Naturaleza del negocio y reputación comercial del cliente: El cliente, [Nombre del demandado], es un empresario de renombre que opera en el sector textil en Estambul desde hace aproximadamente 15 años, figura en la lista de los principales contribuyentes y emplea a 120 personas aseguradas. El negocio en cuestión es una planta de producción de alta rotación con una superficie cubierta de 2000 m2 ubicada en [Dirección].
Considerando la facturación mensual promedio y los gastos operativos del cliente, resulta contrario al curso normal de los negocios y a la lógica que recurra al "robo" por un supuesto ahorro de electricidad de 3.000 a 5.000 TL. El cliente es un empresario con un historial comercial intachable, que paga puntualmente todos sus impuestos, cotizaciones a la seguridad social y pagos a proveedores.
2. Ubicación del medidor sobre el cual se elaboró el informe y alegaciones de manipulación: El "Informe de detección de electricidad ilegal" con fecha …/…/20…, objeto de la acusación, fue elaborado en ausencia del cliente, sin su conocimiento ni consentimiento. El informe alega que "los sellos del medidor fueron rotos y el disco fue manipulado".
Sin embargo, el contador eléctrico y el cuadro de distribución en cuestión no se encuentran dentro del área de producción de la empresa, sino en el exterior del edificio, frente a la calle y accesibles a todo el mundo. Esta zona es un punto vulnerable, accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por personal de TEDAŞ/BEDAŞ, y cualquier persona que pase por la calle podría interferir. Resulta contrario al funcionamiento normal que el cliente o sus empleados manipulen un contador que está a la vista. Responsabilizar al cliente por un sabotaje externo o por la interferencia de terceros contraviene el principio de que «no hay delito sin culpa».
II. NUESTROS ARGUMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES
A. FALTA DE ANÁLISIS DE CONSUMO Y REVISIÓN DE EXPERTOS:
La fiscalía basó su caso únicamente en las observaciones abstractas de quienes firmaron el informe. Sin embargo, según la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema, un informe por sí solo es insuficiente para determinar si se ha cometido un delito de uso ilegal de electricidad; debe probarse técnicamente si existe una discrepancia entre la "potencia instalada" y los "cantidades consumidas".
Se conocen la maquinaria y las horas de funcionamiento del cliente. Al comparar las cifras de consumo del año anterior a la fecha del informe con las posteriores, no hay una disminución ni un aumento significativos . Si el cliente hubiera estado utilizando electricidad ilegalmente, las facturas habrían aumentado de forma desorbitada tras la presentación del informe y la prevención del uso ilícito. Sin embargo, las facturas se han mantenido estables. Esta es la prueba técnica más contundente de que no hubo uso ilegal.
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La 13ª Sala Penal del Tribunal de Casación, en su decisión número 2019/3542 E., 2019/12345 K., dictaminó que "la falta de obtención de documentos que demuestren el consumo eléctrico del contador utilizado por el acusado en el lugar del delito y de un informe pericial sobre si hubo una disminución significativa del consumo antes y después del incidente constituye motivo de revocación".
B. VALIDEZ LEGAL DE LAS ACTAS Y LA CUESTIÓN DEL "TESTIGO":
El informe en cuestión fue elaborado unilateralmente solo por empleados de la empresa distribuidora. Ni el cliente ni ningún directivo de la empresa lo firmaron. Y lo que es más importante, un «testigo imparcial», .
El personal de la empresa distribuidora también es empleado de la parte denunciante. Han plasmado sus propias quejas en un informe. En nuestro ordenamiento jurídico, un documento elaborado por la propia parte no puede constituir prueba por sí solo. No hubo testigos imparciales del vecindario ni de los negocios vecinos presentes en el lugar del incidente. Esta situación indica que el informe es cuestionable y tiene escaso valor probatorio.
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En sus sentencias históricas, la Segunda Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación ha recalcado que las actas preparadas en ausencia del acusado, sin firma y sin el respaldo de un testigo imparcial, no pueden constituir por sí solas motivo de condena.
C. EL PRINCIPIO DE LA RUPTURA DEL SELLO Y EL DEFECTO:
La acusación también incluye el cargo de "romper el precinto". Sin embargo, un precinto roto en un contador o una marca diferente de la herramienta de sellado no indica directamente que el abonado esté utilizando la electricidad ilegalmente. Los precintos pueden corroerse con el tiempo, romperse debido a factores externos o dañarse por lectores de contadores anteriores.
Mi cliente es un industrial, no un técnico de contadores. Carece de los conocimientos técnicos necesarios para determinar si el precinto del contador es original o si su disco gira correctamente. Mi cliente ha pagado sus facturas mensuales confiando en la integridad técnica del contador. Acusar a mi cliente de la deformación del precinto sin ninguna prueba viola el principio de que «la duda razonable favorece al acusado »
D. POSIBILIDAD DE QUE EL MEDIDOR REALICE MEDICIONES INCORRECTAS:
Técnicamente, es posible que los medidores electrónicos o mecánicos fallen o marquen valores incorrectos o excesivos. Al elaborar el informe, el medidor no fue retirado ni examinado en un laboratorio (Dirección Provincial de Industria y Tecnología, Departamento de Pesas y Medidas). Solo se indicó que "el disco había sido manipulado" tras un examen externo. Es fundamental que un experto examine el mecanismo interno del medidor para determinar si el mal funcionamiento se debe a un defecto de fabricación o a una manipulación externa. No se pueden formular acusaciones sin este examen.
III. PROCESO LEGAL Y DISPOSICIÓN A PAGAR (Arrepentimiento efectivo)
Tan pronto como el cliente tuvo conocimiento de que se estaba preparando el informe, y antes de que se presentara la demanda, pagó la factura de [Cantidad] TL , que incluía la penalización/pago ilegal, emitida por la institución, con reserva .
El hecho de que mi cliente haya efectuado este pago no significa que haya admitido su culpabilidad. Lo realizó por necesidad comercial para evitar que le cortaran el suministro eléctrico a su empresa y se detuviera la producción. De hecho, las sentencias del Tribunal Supremo también establecen que «pagar una multa no constituye una admisión de culpabilidad».
Sin embargo, si su tribunal concluye, a pesar de todos nuestros argumentos, que se ha cometido el delito, entonces 168/5 del Código Penal turco (Arrepentimiento Efectivo) y dictaminar que no es necesaria la imposición de pena, ya que nuestro cliente ha subsanado completamente el daño durante la fase de investigación. De hecho, la institución no ha sufrido ningún otro daño material.
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En su decisión número 2012/13-1234 E., la Asamblea General Penal del Tribunal de Casación "Si el acusado indemniza íntegramente a la institución por los daños sufridos durante la fase de investigación, deberá decidirse que no es necesario imponerle una pena de conformidad con el artículo 168/5 del Código Penal turco .
IV. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y a la luz de los asuntos que su estimado tribunal pueda considerar de oficio;
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Dado que no existe evidencia concreta, técnica y concluyente de que el acusado cometió el presunto delito, aparte del informe parcial de los empleados de la institución denunciante; de acuerdo con el principio de "El beneficio de la duda favorece al acusado", es ABSUELTO .
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Si su tribunal opina lo contrario, dado que mi cliente ha reembolsado íntegramente los daños institucionales, incluidos los intereses, durante la fase de investigación, NO HAY BASE PARA IMPONER UNA PENA de conformidad con el artículo 168/5 del Código Penal turco .
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El expediente debe ser remitido a un ingeniero electricista experto para un análisis del consumo eléctrico y una revisión del estado técnico del contador .
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Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo del erario público
Solicito y exijo respetuosamente que se tome una decisión.
Abogado del acusado Aydanur Nas (firma electrónica)