Solicitud de cancelación de un proceso de jubilación realizado erróneamente
Solicitud de cancelación de un proceso de jubilación realizado erróneamente
AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE IZMIR
DEMANDANTE: Hasan YILMAZ (Número de identidad de la República Turca: 11111111111)
Dirección: Mavişehir Mah. 2040 Sk. No: 12/8 Karşıyaka / İZMİR
REPRESENTANTE: Abogada Irem EPÇAÇAN
Dirección: … Colegio de Abogados, … Calle No:… Konak / İZMİR
DEMANDADO: Presidencia de la Institución de Seguridad Social,
Dirección General de Servicios de Pensiones,
Departamento de Pensiones de Funcionarios Públicos – ANKARA
ASUNTO: Solicitud de anulación de la decisión de la Presidencia de la Institución de Seguridad Social, Dirección General de Servicios de Pensiones, Departamento de Pensiones de Funcionarios Públicos, de fecha 10/10/2023 y número 2023/24567, que finalizó el proceso de jubilación del cliente aplicando una asignación adicional de +800 en lugar de +2.200
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25/10/2023
EXPLICACIONES
1- Proceso de asignación y nombramiento del cliente
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Mi cliente, Hasan YILMAZ, se desempeñó durante muchos años como Comisionado de Policía en el Departamento de Policía del Municipio Metropolitano de Izmir , y el 1 de febrero de 2022 , con la aprobación del Alcalde, fue nombrado para el cargo de Secretario Privado de Primera Clase dentro de la Secretaría Privada .
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El proceso de nombramiento de mi cliente fue llevado a cabo por el Departamento de Recursos Humanos y Capacitación del Municipio Metropolitano de Izmir; el rango de mi cliente y el puesto de Secretario Privado con un complemento salarial de +2.200 se comunicaron a los registros del Fondo de Pensiones/Institución de Seguridad Social.
2- Solicitud de jubilación e información comunicada por el municipio a la Institución de Seguridad Social (SGK)
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Mi cliente, habiendo cumplido con los plazos y condiciones necesarios, el 15 de agosto de 2023 e informó a la Municipalidad Metropolitana de Izmir de su deseo de jubilarse mediante una solicitud por escrito. (Anexo 1: Solicitud de jubilación del 15 de agosto de 2023)
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El municipio metropolitano de Izmir, en su carta de fecha 20/08/2023 y número E-2023/987 , se dirigió a la institución demandada de la siguiente manera:
“Deben completarse los trámites de jubilación de Hasan YILMAZ, quien se desempeña como Secretario Privado con un Indicador Adicional de Grado 1 + 2200 en la Secretaría Privada de nuestro Municipio …”
El municipio solicitó que los trámites de jubilación del cliente se realizaran en función de su cargo como secretario/a privado/a y la asignación adicional de +2.200 . (Anexo 2: Carta del municipio a la institución de la Seguridad Social)
3- El proceso de jubilación erróneo que es objeto de la demanda
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No obstante, el demandado, la Dirección General de Servicios de Jubilación de la Institución de Seguridad Social (SGK), Departamento de Jubilación de Funcionarios Públicos, su decisión de fecha 10/10/2023 y número 2023/24567 el proceso de jubilación del cliente basándose únicamente en el grado salarial ganado de 3/3, con un subsidio adicional de +800, sin considerar el subsidio adicional de +2.200 .
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En su carta fechada el 30/10/2023, enviada al Ayuntamiento Metropolitano de Izmir, la última administración donde trabajó el cliente, la institución demandada declaró :
"Si bien a la persona se le otorgó un complemento salarial de +2200 debido a su nombramiento como Secretario Privado de primer grado, no es posible concederle dicho complemento, ya que el puesto de Secretario Privado en su Municipio no es excepcional. Por lo tanto, dado que el salario percibido por la persona corresponde al tercer grado, tercer nivel, se llevaron a cabo los trámites de jubilación aplicando un complemento salarial de +800."
Al incluir estas declaraciones, se indicó claramente que el proceso de jubilación del cliente con base en una asignación adicional de +800 . (Anexo 3: Carta de SGK)
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por el Departamento de Recursos Humanos y Capacitación del Municipio Metropolitano de Izmir una carta fechada el 05/11/2023 ; se ha constatado que el cliente recibirá una pensión inferior a la prevista. (Anexo 4: Carta de notificación del Municipio al cliente)
4- El puesto de Secretario Privado es un puesto excepcional según la Ley de Funcionarios Públicos
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El artículo 59 de la Ley de Funcionarios Públicos N° 657 regula los cargos excepcionales de la administración pública, y las "Direcciones de Secretarías Privadas" figuran explícitamente entre estos cargos excepcionales.
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El nombramiento de mi cliente para el puesto de Secretario Privado de Grado 1 en la Secretaría Privada del Municipio Metropolitano de Izmir se ajusta a la legislación vigente, y este puesto constituye un cargo excepcional en la administración pública. La interpretación de la administración demandada, según la cual «la Secretaría Privada de su Municipio no es un cargo excepcional», contradice claramente el texto de la ley.
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Mi cliente desempeñó el cargo de secretario/a privado/a durante más de seis meses después de su nombramiento , y su asignación adicional se aplicó como +2200 según sus funciones y rango reales. Durante este período, mis contribuciones para la jubilación y otros derechos se calcularon en función de este cargo y la asignación adicional.
5- Evaluación en términos del principio de derechos adquiridos y derechos salariales devengados
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Incluso en casos excepcionales, se acepta que los derechos derivados del cargo se convierten en derechos adquiridos si la persona efectivamente presta sus servicios durante un período determinado después del nombramiento . Mi cliente solicitó la jubilación más de seis meses después de haber sido nombrado secretario privado ; durante ese período, desempeñó un cargo con una asignación adicional de 2200.
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A pesar de ello, la administración demandada tramitó la jubilación del cliente basándose únicamente en el complemento salarial de +800 correspondiente al puesto de grado 3/3 , sin tener en cuenta los derechos que le correspondían como Secretario Privado y el complemento salarial de +2200. Esta actuación es claramente contraria tanto al texto de la leycomo a los principios de seguridad jurídica y derechos adquiridos .
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Debido a la actuación ilegal de la institución demandada, la pensión de jubilación de mi cliente se ha reducido, y él ha sufrido inevitablemente pérdidas económicas en términos de indemnización por despido y derechos a la seguridad social a largo plazo
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Por las razones expuestas anteriormente, es necesario anular la decisión de la administración demandada de fecha 10/10/2023 y número 2023/24567 , que finalizó injustamente el proceso de jubilación del cliente al aplicar una asignación adicional de +800 en lugar de +2.200 .
EVIDENCIA
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Formulario de solicitud de jubilación con fecha 15/08/2023 (Anexo-1)
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Carta del Municipio Metropolitano de Izmir con fecha 20/08/2023 y número E-2023/987 dirigida a la Institución de Seguridad Social (Anexo-2)
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Documento de tramitación de pensiones de la Dirección General de Servicios de Pensiones de la Institución de Seguridad Social (SGK) con fecha 10/10/2023 y número 2023/24567 y carta explicativa con fecha 30/10/2023 (Anexo-3)
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Carta de notificación del Departamento de Recursos Humanos y Capacitación del Municipio Metropolitano de Izmir al cliente con fecha 05/11/2023 (Anexo-4)
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Aprobaciones de citas de clientes, cartas de destino laboral, historial de servicio
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Decisión de concesión de pensión y sus anexos
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Disposiciones pertinentes de la Ley de Funcionarios Públicos N° 657
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Todas las pruebas legales, el examen pericial si fuera necesario y cualquier otra prueba sustitutiva permitida.
FUNDAMENTOS LEGALES
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Ley de Funcionarios Públicos N° 657 (especialmente el artículo 59 y disposiciones conexas)
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Ley de Fondos de Pensiones de la República de Turquía n.º 5434 y disposiciones conexas
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Ley de Seguridad Social y Seguro General de Salud N° 5510
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Ley N° 2577 sobre Procedimiento Administrativo
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Reglamentos pertinentes, circulares, precedentes judiciales establecidos y principios jurídicos generales.
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por las razones expuestas y explicadas anteriormente, y por otras razones legales que su Tribunal pueda considerar de oficio;
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El caso es ACEPTADO.
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la decisión de la Presidencia de la Institución de Seguridad Social, Dirección General de Servicios de Pensiones, Departamento de Pensiones de Funcionarios Públicos, de fecha 10/10/2023 y número 2023/24567, que finalizó el proceso de jubilación de mi cliente aplicando una asignación adicional de +800 en lugar de +2.200.
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El tribunal solicita que se realicen los ajustes necesarios en los cálculos de la pensión de jubilación y la bonificación por jubilación del cliente sobre la base de una asignación adicional de +2.200 , y que cualquier diferencia, junto con los intereses legales, se pague al demandante .
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Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la administración del acusado
Solicito y exijo respetuosamente que se tome una decisión.
… / … / 20…
Abogado del demandante
, İrem EPÇAÇAN
(Firma)