Modelo de solicitud para registrar una reclamación ante la masa patrimonial en quiebra
SOLICITUD DE REGISTRO DE CUENTAS POR COBRAR EN LA MATRIMONIO DE QUIEBRA
AL TRIBUNAL COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE QUE SOLICITA EL REGISTRO DE LA RECLAMACIÓN EN EL TRIBUNAL DE QUIEBRAS :
Título/Nombre Apellido: … LTD. ŞTİ. / (Número de identificación fiscal: …) – Dirección: …
SOLICITANTE (DEMANDANTE) : (Si es una persona física, nombre, apellido y número de identificación fiscal)
REPRESENTANTE : Abogado Yağmur YUMLU – Inscripción en el Colegio de Abogados: 67894 – Dirección: …
DEMANDADO : … Inc. Administración de Quiebras – (Dirección de la dirección/administración de quiebras)
OBJETO DEL CASO : El demandante solicita la inscripción y aceptación de su crédito basado en un pagaré por un monto de … TL (o … USD) en la masa concursal ; la clasificación del crédito como deuda ordinaria (de conformidad con el Artículo 206 de la Ley de Quiebras); y el pago de las costas judiciales y los honorarios de los abogados a la masa concursal demandada.
EXPLICACIONES
1) El caso específico y el origen de la letra de cambio por cobrar: La empresa en quiebra, … Inc., es proveedora de nuestro cliente, y se celebró un contrato marco de compraventa con fecha …/…/2023 entre las partes para la venta de bienes . Según el contrato, las facturas emitidas por nuestro cliente el … fecha y numeradas … suman … TL . Para garantizar el pago y servir como base para el mismo, la empresa en quiebra emitió un pagaré con fecha de vencimiento de … y valor de … TL ; el pagaré fue girado inicialmente contra el acreedor … Ltd. Şti. y transferido a nuestro cliente mediante endoso el …/…/2024 . La cadena de endosos es ininterrumpida; el pagaré lleva las firmas de los representantes autorizados y contiene los signos y elementos estipulados en las disposiciones del Código de Comercio turco relativas a las letras de cambio (Código de Comercio turco, artículo 776 y siguientes).
2) Decisión de quiebra y destino de los procedimientos de ejecución: Poco antes del vencimiento del pagaré, el …/…/2024 , el Juzgado de Primera Instancia Mercantil, mediante su decisión número …/… E., …/… K., declaró la quiebra del deudor . Tras esta decisión, los procedimientos de ejecución iniciados por la Oficina de Ejecución número …/… quedaron automáticamente suspendidos de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Quiebras , y el expediente de ejecución, incluidos los relativos a los bienes del deudor, quedó inactivo. En esta etapa, en lugar de proceder al cobro mediante procedimientos de ejecución, se hizo obligatorio registrar la reclamación en la masa concursal . (Véanse las explicaciones sobre la suspensión de los procedimientos de embargo/ejecución contra el deudor al inicio de la quiebra).
3) Solicitud ante la Administración de Quiebras y Rechazo : Después del inicio del procedimiento de quiebra, el cliente presentó una solicitud por escrito ante la Administración de Quiebras el …/…/ 2024 , proporcionando el pagaré original, la cadena de endosos, facturas y albaranes, y resúmenes de asientos contables comerciales; solicitando la inclusión de la cuenta por cobrar … TL en el procedimiento de quiebra. La Administración de Quiebras, en su carta de rechazo de fecha …/…/2024 , declaró que el pagaré fue emitido " con fines de garantía " y, por lo tanto, no podía ser incluido en el procedimiento . Sin embargo, en la práctica y en el Tribunal Supremo, se acepta que frases como "es un pagaré de garantía/no puede ser utilizado" por sí solas no eliminan la naturaleza abstracta (no dependiente de una causa) del pagaré , ni disminuyen automáticamente su condición de instrumento negociable. Tales reclamaciones deben ser fundamentadas y probadas solo dentro del alcance de una objeción basada en la relación subyacente con respecto a la falta de contraprestación .
4) Plazo y jurisdicción – Naturaleza de este caso como caso de aceptación de registro: Tras la notificación de la decisión de rechazo de la administración concursal a nuestro cliente el …/…/2024 , presentamos este caso de aceptación de registro dentro de los 15 días siguientes de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Quiebras . En la práctica del Tribunal Supremo, este plazo de 15 días es un requisito procesal especial ; comienza a correr desde la fecha de notificación, y un caso que no se presente dentro de este plazo será desestimado por motivos procesales. El tribunal competente y autorizado es el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del lugar donde se dictó la resolución concursal ; la disposición es obligatoria .
5) Se han cumplido las condiciones para la conversión a un caso de aceptación de crédito en el caso específico. El Tribunal de Casación exige que para que un caso civil se convierta en un caso de aceptación de crédito, (i) el demandado debe estar en quiebra y (ii) la administración concursal no debe aceptar el crédito como garantía . Ambas condiciones están presentes en el caso específico: Se dictó una resolución de quiebra contra el deudor el …/…/2024 ; la administración concursal rechazó nuestra solicitud mediante su carta de fecha …/…/2024 . Por lo tanto, dada la naturaleza de la controversia, este caso es un caso de aceptación de crédito en el ámbito del artículo 235 de la Ley de Quiebras .
6) Carga de la prueba y procedimiento judicial: Los casos que implican el registro de una deuda están sujetos a un procedimiento judicial simplificado . La carga de la prueba recae generalmente sobre el acreedor que desea que se registre su crédito . El cliente prueba la existencia de la deuda según las disposiciones generales, utilizando el pagaré original, la cadena de endosos, las facturas y los albaranes . Si es necesario, se solicita el examen pericial de los libros contables comerciales.
7) La objeción relativa a la garantía es infundada, y la letra de cambio es válida . La justificación de la administración concursal respecto a la "garantía" es infundada. Los documentos concretos demuestran que: (i) la garantía se emitió como un pagaré condicionado al pago ; (ii) se estableció una cadena de facturas/albaranes en la relación subyacente mediante la entrega de mercancías; (iii) la cadena de endosos es ininterrumpida. Según la jurisprudencia establecida del Tribunal Supremo, la mera presencia de la palabra "garantía" en el pagaré no niega, por sí sola, su condición de instrumento negociable ; sin embargo, una alegación de falta de contraprestación derivada de la relación subyacente solo puede tener efecto si es probada con pruebas concretas por el deudor/concursado . En consonancia con esta jurisprudencia, el rechazo de la solicitud de registro por parte de la administración, basado en un énfasis abstracto en la garantía, es ilícito en este caso específico .
8) Ajuste de cuentas por cobrar en moneda extranjera (si las hubiere)
: Si la cuenta por cobrar está denominada en moneda extranjera, la práctica del Tribunal Supremo en convertirla a liras turcas (TL) utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de inicio del procedimiento concursal e inscribirla en la masa concursal. Esto es fundamental para los principios de unidad e igualdad dentro de la masa concursal y determinar el orden de prelación . (En este caso concreto, la cuenta por cobrar está denominada en TL, y si está denominada en moneda extranjera, se solicitará su conversión a TL utilizando el tipo de cambio correspondiente).
9) Solicitud de Intereses y Prioridad: Nuestro cliente solicita que los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento, junto con los intereses de demora , correspondientes al crédito negociable, se incluyan en el procedimiento concursal. Si bien la cuestión de cómo se calcularán los intereses y si se devengarán al inicio del procedimiento concursal se evalúa por separado para los créditos garantizados y los créditos preferentes, en este caso concreto, solicitamos su inclusión en la prelación de los créditos ordinarios (Artículo 206/4 de la Ley Concursal).
10) En conclusión , el crédito del cliente está plenamente probado mediante pagarés, endosos y la cadena de libros contables/facturas comerciales . La justificación abstracta de "garantía" de la administración concursal no puede ser motivo para rechazar el registro del crédito . De acuerdo con los principios de igualdad y equilibrio en el derecho concursal , el registro del crédito en la masa concursal es obligatorio.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley turca de ejecución y quiebra (İİK), artículo 193 (suspensión de procedimientos), artículo 235 (acción de aceptación de registro), artículo 206 (orden de prioridad); Código de Comercio turco (TTK), artículo 776 y artículos subsiguientes (pagaré); Código de Obligaciones turco (TBK), artículo 183 y artículos subsiguientes (cesión de créditos); disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil; precedentes del Tribunal Supremo y demás legislación.
EVIDENCIA
- Pagaré (original), cadena de endosos y circulares de firmas,
- de facturas y albaranes ; documentos de entrega y recepción,
- El acuerdo marco de compraventa entre las partes y cualquier correspondencia/correo electrónico de confirmación, si procede.
- … Oficina de Cumplimiento, …/… , notificación de suspensión,
- ... Decisión y anuncio de quiebra del Juzgado Mercantil de Primera Instancia, numerado .../... E., .../... K. ,
- Carta de rechazo y notificación de la Administración de Quiebras,
- Libros contables comerciales (con aprobaciones de apertura y cierre), balance de comprobación y extractos bancarios
- Examen pericial, testimonio de testigos (si fuera necesario), investigación in situ y otras pruebas.
RESULTADO DE LA SOLICITUD
Por las razones expuestas y explicadas anteriormente;
- El crédito en divisas del cliente … TL (o … USD, convertido a TL utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de la quiebra) será registrado y aceptado por la masa concursal.
- El crédito se clasificará como un crédito ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Quiebras ; la parte de los intereses devengados desde la fecha de vencimiento/incumplimiento hasta la fecha de inicio de la quiebra se incluirá en el patrimonio concursal.
- Los costos judiciales y los honorarios de los abogados correrán a cargo de la mesa.
Solicitamos y exigimos respetuosamente, en nombre de nuestro cliente, que se tome una decisión. 13/10/2025
Abogado del demandante
, Yağmur YUMLU
(Firma)
APÉNDICES
- Pagaré original y copias certificadas, cadena de endosos
- Facturas, albaranes, recibos
- Contratos y correspondencia
- Ejemplos de expedientes de procedimientos de ejecución (aviso de suspensión)
- Decisión y anuncio sobre la quiebra
- Carta de rechazo de la administración de quiebra (con anotación de notificación)
- Certificaciones de libros contables comerciales y balances de comprobación
- Modelo de poder notarial, poder notarial para notificaciones
- Otros documentos