Migrantes climáticos y el nuevo sistema de refugiados
Migrantes climáticos y la nueva definición de refugiado: la crisis jurídica del siglo XXI
El calentamiento global, la sequía, el aumento del nivel del mar y los desastres naturales ya no son solo problemas ambientales, sino problemas para la humanidad .
Millones de personas en todo el mundo obligadas a migrar .
¿Son estas personas «refugiados» o «migrantes climáticos»?
Esta es una de las preguntas más complejas del derecho internacional moderno.
"¿Tienen derecho a la protección internacional las personas desplazadas por el cambio climático?"
🔹 1. ¿Qué es un migrante climático?
Se define como migrante climático a la persona que se ve obligada a migrar porque ya no puede mantener su sustento en su entorno debido a desastres relacionados con el cambio climático (inundaciones, sequías, desertificación, marejadas ciclónicas, etc.)
🌪️ Ejemplo:
- Aumento del nivel del mar en Bangladesh,
- Sequía en África,
- Las inundaciones de islas en el Pacífico.
Estas personas abandonan su país no por razones políticas , sino debido a las condiciones naturales
🔹 2. El vacío legal actual: ¿"Refugiado" o no?
La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiadosdefine al refugiado de la siguiente manera:
"Persona que es perseguida por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política."
👉 En este caso no intervienen razones climáticas ni medioambientales . Por lo tanto, los migrantes climáticos no tienen estatus de "refugiado".
Por lo tanto, "migrantes vulnerables" .
🔹 3. La realidad del siglo XXI: Migración forzada pero indefinida
Según la ONU, más de 250 millones de personas se verán desplazadas a causa del cambio climático para el año 2050. Sin embargo, no existe ningún mecanismo de protección internacional plenamente establecido para estas personas
🌊 Los habitantes de Kiribati y Tuvalu, en las islas del Pacífico, se enfrentan al riesgo de que sus países queden sumergidos bajo el mar.
Cuando estas personas buscan refugio en otro país, "inmigrantes ilegales" en lugar de "refugiados" .
🔹 4. Iniciativas en Derecho Internacional
📘 A. Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2018 – 2023)
- El cambio climático se reconoce como una violación de los "derechos a la vida, la vivienda y la salud".
- Sin embargo, el término "migrante climático" aún no ha un estatus vinculante .
📘 B. ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
- documento de 2019, “Consideraciones legales para el desplazamiento relacionado con el clima”,
la migración relacionada con el clima debería incluirse dentro del ámbito del estatuto de refugiado .
📘 C. Acuerdo de París sobre el Clima (2015)
-
- El artículo prevé "apoyo a las personas desplazadas a causa del cambio climático",
pero la ciudadanía ni el estatus de refugiado .
- El artículo prevé "apoyo a las personas desplazadas a causa del cambio climático",
🔹 5. El TEDH y las decisiones sobre “refugiados climáticos”
📜 Ioane Teitiota contra Nueva Zelanda (Comité de Derechos Humanos de la ONU, 2020)
- Teitiota, originario de la isla de Kiribati, solicitó el estatus de refugiado, alegando que su país quedaría sumergido bajo el agua.
- El comité rechazó la solicitud, pero utilizó esta declaración histórica:
“Si el cambio climático supone una seria amenaza para la vida humana en el futuro, se podrá aplicar la doctrina de no devolución (no refoulement).”
Esta decisión el primer atisbo de esperanza para los migrantes climáticos en virtud del derecho internacional .
🔹 6. Soberanía estatal y la nueva crisis jurídica
La ciudadanía y el estatus de refugiado son competencia soberana del Estado . La concesión de la ciudadanía o el asilo queda a discreción del Estado. Sin embargo, la migración climática pone en entredicho esta concepción de la soberanía, ya que surge como consecuencia de una causa global
🌐 Así pues, por primera vez, hay personas que se están quedando sin Estado por una razón de la que ningún Estado es directamente responsable.
Se trata de una crisis jurídica del siglo XXI que sacude la concepción clásica de la ciudadanía.
🔹 7. Perspectiva de Turquía
Debido a su ubicación geográfica, Turquía un punto de tránsito para la migración relacionada con el clima .
Si bien el término "migrante climático" aún no está incluido en la legislación turca:
- a la Ley de Extranjería y Protección Internacional (6458) , es posible obtener una protección limitada mediante un “permiso de residencia humanitaria”.
- Las personas desplazadas debido al riesgo de desastre están protegidas a discreción administrativa de AFAD y la Dirección General de Gestión de Migraciones.
Sin embargo, los migrantes climáticos no tienen un estatus especial.
🔹 8. ¿Es necesaria una nueva definición legal?
Sí.
Porque la definición actual de "refugiado" se redactó en 1951, mucho antes de la crisis climática.
Hoy en día, la persecución no solo es causada por la acción humana, sino por cambios en la naturaleza .
👉 Por lo tanto, los expertos legales proponen un nuevo concepto:
"Refugiado climático" o "Solicitante de asilo ambiental"
Este estatus debería otorgar protección internacional a las personas cuyos hábitats están siendo destruidos debido al cambio climático .
🔹 9. Recomendaciones legales para el futuro
✅ 1. Se debería redactar una «Convención sobre Migrantes Climáticos» en el seno de la ONU.
✅ 2. Se debería añadir una justificación «climática» a la Convención de Ginebra de 1951.
✅ 3. Se debería establecer una definición de «desplazamiento relacionado con el clima» para combatir la apatridia.
✅ 4. Se debería establecer un mecanismo conjunto de gestión de la migración climática entre la UE, Turquía y la ONU.
✅ 5. El concepto de justicia ambiental debería incorporarse al derecho de ciudadanía.
🔹 10. Resultado
Los migrantes climáticos son los apátridas del nuevo siglo.
No pueden ser considerados refugiados en el sentido clásico, ni pueden recibir protección de sus propios gobiernos.
La mayor prueba para el derecho ya no son las guerras, sino la protección de la dignidad humana frente a la venganza de la naturaleza . 🌍⚖️
- En el siglo XXI, los conceptos de ciudadanía y condición de refugiado deberán redefinirse.
Porque, si bien las fronteras están desapareciendo a causa de la crisis climática, la ley aún las reconoce.