Introducción de sustancias prohibidas en recintos deportivos: registro, incautación y legalidad
1. Introducción
Los eventos deportivos no son solo lugares de entretenimiento, sino también entornos de riesgo en lo que respecta al mantenimiento del orden público. Por lo tanto , la Ley N° 6222 sobre la Prevención de la Violencia y el Desorden en el Deporte prohíbe explícitamente la introducción de sustancias prohibidas, armas, explosivos o bebidas alcohólicas en los recintos deportivos .
Sin embargo, el cumplimiento de estas prohibiciones se logra mediante operaciones directas de búsqueda e incautación . Por lo tanto, la cuestión central de este artículo es:
"¿Dentro de qué límites son legalmente permisibles los registros e incautaciones realizados por agentes del orden en recintos deportivos?"
2. Base legal: Artículos 14 y 15 de la Ley N° 6222
2.1. Texto del artículo
"Quien introduzca en recintos deportivos una pistola, un cuchillo, un artefacto explosivo, un instrumento cortante o punzante, una bebida alcohólica o cualquier sustancia prohibida por las autoridades, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."
El mismo artículo también indica que la pena se incrementará si estos actos son cometidos colectivamente por grupos de aficionados .
2.2. Valor jurídico protegido
El objetivo del artículo 14 de la Ley N° 6222 no es únicamente proteger la seguridad individual, sino también la paz social y la naturaleza pacífica del deporte . Por lo tanto, el delito se considera una amenaza abstracta a la seguridad pública; el acto no tiene por qué causar daño
3. Autoridad para realizar registros y artículos 116 a 119 del Código de Procedimiento Penal
3.1. Regla: Decisión del Juez
Según el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal:
"Las fuerzas del orden no pueden realizar registros sin una sospecha razonable de que se ha cometido un delito."
Por lo tanto, por regla general, toda operación de registro una orden judicial .
Sin embargo, los registros preventivos en eventos deportivos suelen sin una orden judicial ; esta situación requiere una consideración especial.
3.2. Excepción: Casos en los que la demora sería perjudicial
Artículo 119/2 de la CMK:
"En los casos en que la demora resulte perjudicial, los registros podrán realizarse mediante una orden escrita del fiscal."
Dado que las instalaciones deportivas son espacios públicos con alto riesgo de delincuencia, se suele aceptar la presunción de que el acceso está restringido . Sin embargo, esto no autoriza registros arbitrarios.
4. Tipos de búsquedas: Búsquedas forenses y preventivas
| Tipo de búsqueda | Descansar | Apuntar | Autoridad autorizada |
|---|---|---|---|
| Búsqueda forense | Artículos 116–119 del CMK | Encontrar pruebas del delito | Juez o fiscal |
| Búsqueda preventiva | PVSK m. 9 / 5442 m. 11 / 6222 m. 6 | Para proteger el orden público | Permiso de la autoridad administrativa local |
La mayoría de los registros realizados en instalaciones deportivas preventivo .
Por lo tanto, que la orden de registro esté por escrito y que el registro se limite al propósito para el que fue realizado .
Sala Penal 19 del Tribunal Supremo, Caso n.º 2021/432, Sentencia n.º 2022/1023:
"Los cacheos en las entradas de los estadios son de carácter preventivo y pueden realizarse por motivos de seguridad pública sin necesidad de una sospecha razonable."
5. Autoridad para incautar bienes y artículos 123-127 del Código de Procedimiento Penal
5.1. Condiciones para la convulsión
La incautación es un procedimiento dirigido a los objetos que constituyen prueba de un delito o que fueron utilizados en la comisión de un delito.
En el ámbito del artículo 14 de la Ley N° 6222, estos objetos generalmente incluyen:
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Materiales explosivos o inflamables,
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Herramientas de corte y perforación,
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Sustancias químicas o alcohol prohibidos.
Artículo 123 de la CMK:
"Se podrán incautar los objetos que puedan utilizarse como prueba relacionada con un delito."
5.2. Procedimiento y Acta
El informe de incautación debe incluir los siguientes elementos:
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Tiempo, lugar, tipo de artículo,
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El propietario o la persona que lo posea,
-
Identidad de los agentes del orden que participaron en la operación.
La incautación sin constancia escrita o firma es ilegal.
6. Consecuencias de los registros e incautaciones ilegales
Artículos 206/2 y 217/2 de la CMK:
"Las pruebas obtenidas ilegalmente no pueden utilizarse como base para una sentencia."
Por lo tanto:
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Registros judiciales realizados sin orden judicial ni de fiscal,
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Llamadas preventivas no escritas,
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Los embargos que no constan en documentos oficiales
son considerados por el tribunal como carentes de valor probatorio.
Séptima Sala Penal del Tribunal Supremo, Caso n.º 2020/734, Sentencia n.º 2021/856:
"Un cuchillo encontrado durante un registro en la entrada del estadio sin una orden judicial no puede utilizarse como prueba."
7. Límites constitucionales: Artículos 20 y 21 de la Constitución
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Artículo 20: El derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales.
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Artículo 21: Inviolabilidad del domicilio y procedimientos de registro.
Aunque un estadio deportivo es un espacio público, registrar a una persona y su bolso una invasión de la privacidad .
Por lo tanto, todo registro:
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Base legal,
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Con un propósito legítimo,
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con el principio de proporcionalidad
.
Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 2020/11345, «Registro corporal en la entrada del estadio»:
"Realizar registros generales a todas las personas sin una amenaza concreta constituye una violación del derecho a la seguridad personal."
8. Grabaciones de vídeo y cadena de custodia
Es legal grabar imágenes de vídeo o de cámaras de seguridad durante un registro e incautación. Sin embargo, estas grabaciones deben almacenarse de conformidad con los artículos 134 a 138 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales . Si la integridad de la prueba se ve comprometida, el tribunal aplicará el principio de que "el acusado se beneficia de la duda".
9. Límites de la aplicación de la ley y la autoridad para usar la fuerza
Ley de Deberes y Poderes Policiales, Artículo 16:
“Se puede recurrir a la fuerza para vencer la resistencia; sin embargo, debe ser necesaria y proporcional.”
Octava Sala Penal de la Corte Suprema, Caso No. 2021/1456, Sentencia No. 2022/897:
"El uso de la fuerza contra alguien que no opone resistencia en la entrada del estadio es contrario al principio de proporcionalidad."
Los criterios que determinan los límites de la intervención policial:
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El acto supone un peligro,
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Obligación y gradualidad.
10. Devolución y destrucción de los bienes incautados
Artículos prohibidos incautados:
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Materiales peligrosos → eliminación,
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Alcohol → confiscación,
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Artículos personales → devolución.
Según el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de restitución del bien la realiza el autor del delito o el propietario ante la fiscalía.
En casos de apropiación indebida, surge el derecho a indemnización (artículo 19, último párrafo de la Constitución y artículo 141 del Código de Procedimiento Penal).
11. Aplicación a través de la jurisprudencia del Tribunal de Casación y del Tribunal Constitucional
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Sala Penal 19 del Tribunal Supremo, Caso n.º 2020/185, Sentencia n.º 2021/734.
"Para el sospechoso, que fue encontrado con un cuchillo en la entrada del estadio, el acto constituye un delito consumado."
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Séptima Sala Penal del Tribunal Supremo, Caso No. 2021/1132, Sentencia No. 2022/485.
"El artículo 14 de la Ley N° 6222 se aplica a los espectadores que porten gas pimienta y alcohol; no se podrá emitir ningún juicio si el incidente ocurrió fuera del área designada."
-
Caso N.º 2018/7264 del Tribunal Constitucional (Orden de registro desproporcionada)
"El derecho a la seguridad personal y a la libertad, si bien puede verse limitado en el ámbito deportivo, se ve vulnerado por los registros y detenciones arbitrarias."
12. Recomendaciones
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Protocolo de registro e incautación:
Se debe elaborar un protocolo entre la policía y el club antes de cada partido. -
Requisito de grabación por cámara:
Todas las operaciones de búsqueda deben ser grabadas por cámaras de seguridad. -
Información y consentimiento:
Los aficionados deben ser informados con antelación del motivo y la base de la convocatoria. -
Capacitación para las fuerzas del orden:
Se deberá impartir capacitación sobre el uso de la fuerza de conformidad con la Ley N° 6222 y la Constitución. -
Información sobre indemnizaciones:
Las víctimas de registros ilegales deben ser informadas de su derecho a presentar una reclamación en virtud del artículo 141 del Código de Procedimiento Penal.
13. Conclusión
El delito de introducir sustancias prohibidas en recintos deportivos es uno de los principales mecanismos legales para prevenir la violencia y el desorden en el deporte. Sin embargo, al aplicar estas medidas, no deben sobrepasarse los límites legales de las facultades de registro e incautación
El Estado de derecho se fundamenta en un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos fundamentales.
Los precedentes establecidos por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han definido este equilibrio mediante los principios deproporcionalidad, finalidad y transparencia.
En conclusión, los agentes del orden que realicen registros en los estadios deben actuar de forma preventiva, pero respetando la ley, y los espectadores deben conocer sus derechos.
La seguridad en los eventos deportivos solo puede garantizarse dentro del marco legal.