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Intento de contrabando de migrantes

Debido a la ubicación geopolítica de Turquía, su posición en las rutas migratorias y su papel como paso fronterizo hacia Europa, el tráfico de migrantes es uno de los tipos de delincuencia organizada más comunes en el país. El tráfico de migrantes, regulado por el artículo 79 del Código Penal turco , se castiga no solo al consumarse, sino también en la fase de tentativa .

 1. El delito de tráfico ilícito de migrantes (Artículo 79 del Código Penal turco)

1.1. Definición

Según el artículo 79/1 del Código Penal turco:

"Introducir a un extranjero en el país o permitirle permanecer en él ilegalmente, o facilitar la salida de ciudadanos turcos o extranjeros al extranjero, con la intención directa o indirecta de obtener un beneficio material", constituye el delito de tráfico ilícito de migrantes.

1.2. Castigo

  • De 3 a 8 años de prisión,

  • Multa judicial de hasta 10.000 días.

2. El concepto de tentativa (Artículo 35 del Código Penal turco)

2.1. Descripción general

Según el artículo 35 del Código Penal turco:

  • La ejecución se inició con acciones propias de la comisión de un delito,

  • Los delitos que no pueden consumarse por causas ajenas a la voluntad del propietariose
    castigan como tentativa de delito.

2.2. Elementos de la empresa

  1. Intención: El autor del delito debe tener la voluntad de cometerlo.

  2. Ejecución del delito: Deben tomarse las medidas necesarias para cometer el delito directamente.

  3. Idoneidad: Las acciones deben ser adecuadas para cometer el delito.

  4. Incompletitud: El delito no debe haberse consumado por razones ajenas al control del autor.

3. Intento de tráfico de migrantes

3.1. Ejemplo de una acción ejecutiva

  • Los migrantes están siendo introducidos en el vehículo

  • La preparación de pasaportes falsos,

  • El barco fue capturado antes de que pudiera zarpar

  • Quedar atrapado en el paso fronterizo junto con los migrantes.

👉 Estos pasos indican que la comisión del delito ha comenzado y que se ha intentado cometerlo.

3.2. Motivos de no finalización

  • La operación policial,

  • El barco se averió,

  • Migrantes huyendo,

  • Detección de documentos falsificados.

En estos casos, el delito permanece en la fase de tentativa.


4. Sanción por intento de tráfico ilícito de migrantes

4.1. Norma general (Código Penal turco, artículo 35/2)

En caso de tentativa de delito, el autor es castigado con la pena correspondiente al delito que pretendía cometer. Sin embargo:

  • Dependiendo de la intención del perpetrador y la gravedad del daño causado,

  • La condena puede reducirse entre una cuarta parte y tres cuartas partes.

4.2. Aplicación

En caso de intento de tráfico de migrantes:

  • De 3 a 8 años de prisión,

  • Es elegible para un descuento debido a su finalidad.

Por ejemplo: si un acusado es condenado a 6 años de prisión, la pena puede reducirse a 3 años y 6 meses debido a un intento de delito.


5. Decisiones de la Corte Suprema

5.1. Sala Penal 18 del Tribunal Supremo, Caso No. 2015/4209.

  • Los acusados ​​subieron a los migrantes a la embarcación, pero la guardia costera intervino.

  • Dado que el delito no se consumó, relativas al intento de delito y se redujo la pena.

5.2. Sala Penal 18 del Tribunal Supremo, Caso No. 2018/3331, Sentencia No. 2018/14230.

  • Los migrantes fueron subidos al vehículo, pero fueron detenidos antes de que pudieran cruzar la frontera.

  • El Tribunal Supremo dictaminó que "existe un intento porque la ejecución del acto ha comenzado".

5.3. Sala Penal 18 del Tribunal Supremo, Caso No. 2016/13955, Sentencia No. 2018/7483.

  • Los migrantes fueron dejados en un vehículo cerrado sin aire, pero el cruce no se realizó.

  • El Tribunal Supremo aplicó las disposiciones relativas a los delitos en grado de tentativa y también aumentó la pena debido a las circunstancias agravantes


6. Perspectiva del Derecho Internacional

6.1. Convención de Palermo

  • Criminaliza el tráfico ilícito de migrantes.

  • Intentar cometer un delito o participar en él también son actos punibles.

6.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

  • Los delitos relacionados con el tráfico ilícito de migrantes son competencia de los Estados en materia de seguridad fronteriza.

  • Sin embargo, el TEDH subraya que no se deben imponer "castigos desproporcionados".


7. Problemas encontrados en la práctica

  • Distinción entre complicidad y ayuda: Si bien en ocasiones se alega que los acusados ​​actuaron con la intención de "ayudar", si existe un elemento de interés propio, se aplican las disposiciones relativas al intento de complicidad y ayuda.

  • ¿En qué etapa comienza el intento? → Según la Corte Suprema, incluso meter a los migrantes en vehículos constituye un acto de ejecución.

  • Reducción de penas: Los tribunales aplican diferentes tasas de reducción para los delitos en grado de tentativa, lo que genera un problema de coherencia en la jurisprudencia.


8. Escenario concreto (ejemplo original)

Evento:

En el distrito de Dikili, en Izmir, una persona llamada AY llegó a un acuerdo para transportar ilegalmente a 20 migrantes sirios a Grecia.

  • Los migrantes son transportados a la playa en minibús

  • Los suben a bordo, pero antes de zarpar, la gendarmería lleva a cabo una operación

  • El crimen no puede consumarse.

Evaluación legal:

  • El acusado recibió dinero de los inmigrantes → existe un elemento de motivación oculta.

  • Ha comenzado la operación para embarcar a los migrantes.

  • Su aprensión antes de zarpar → el crimen quedó en la etapa de tentativa.

  • La pena se reduce a la mitad de conformidad con el artículo 35 del Código Penal turco .


9. Conclusión

El delito de tentativa de tráfico ilícito de migrantes requiere la aplicación simultánea de los artículos 79 y 35 del Código Penal turco.

  • El inicio de acciones ejecutivas es suficiente para establecer la existencia de una empresa.

  • Si el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor, se aplicarán las disposiciones relativas a los delitos en grado de tentativa.

  • El Tribunal Supremo considera que acciones como obligar a los migrantes a subir a vehículos o expedir pasaportes falsos constituyen intentos de delito

  • La pena se determina reduciendo la sanción por el delito que se pretendía cometer.

Por lo tanto, en la práctica, es de suma importancia que los tribunales distingan correctamente entre actos preparatorios y ejecutivospara garantizar un juicio justo.

Analicemos el precedente pertinente de la 18ª Sala Penal del Tribunal de Casación (Sentencia n.º 2015/3863).

Sala Penal 18 del Tribunal Supremo – Decisión: Revisión 2015/3863

1. Objeto de la Decisión

El expediente del caso revela que los acusados ​​organizaron el contrabando ilegal de migrantes fuera del país, les cobraron una tarifa y los transportaron a la zona costera. Sin embargo, las fuerzas de seguridad detuvieron a los migrantes antes de que pudieran cruzar la frontera.

El tribunal local condenó a los acusados ​​en virtud del artículo 79 del Código Penal turco (tráfico de migrantes); el caso fue apelado y llevado ante el Tribunal Supremo para su revisión


2. La valoración del Tribunal de Casación

2.1. Etapa inicial

  • Los acusados ​​habían iniciado acciones para sacar ilegalmente a los migrantes del país .

  • Sin embargo, debido a razones ajenas al control del perpetrador (operación de la guardia costera), el crimen no pudo consumarse.

  • en este caso 35 (tentativa) del Código Penal turco .

2.2. Estado calificado

Se determinó que los migrantes fueron transportados en condiciones de falta de ventilación en un minibús que superaba con creces su capacidad.

  • Esto significa que los migrantes son transportados en condiciones que ponen en peligro sus vidas y su dignidad

  • Por consiguiente, el Tribunal de Casación ha declarado que debe aplicarse la circunstancia agravante prevista en el artículo 79/2 del Código Penal turco

2.3. El factor del interés propio

Está comprobado que los acusados ​​cobraban a los migrantes una tarifa por persona.

  • El Tribunal Supremo ha confirmado una vez más que este elemento es un componente indispensable del delito de tráfico ilícito de migrantes

2.4. Orden de incautación

El vehículo utilizado en el incidente y el dinero sustraído a los inmigrantes fueron considerados tanto como pruebas como producto del delito.

  • El Tribunal Supremo la incautación y confiscación de estos artículos fueron legales.


3. Resultado de la decisión

La 18ª Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación consideró únicamente la aplicación de la pena básica por parte del tribunal local como motivo de revocación .

  • Dado que no se tuvo en cuenta ni la reducción del intento ni el aumento procesal cualificado ,

  • Además, las decisiones de incautación y confiscación no estaban justificadas.


4. Importancia de la decisión

a) Desde la perspectiva de la empresa

Se ha dejado claro una vez más que el delito de tráfico de migrantes será castigado incluso en forma de tentativa

  • Acción de ejecución → carga de migrantes en el vehículo,

  • Un obstáculo fuera del control del perpetrador → operación policial.

b) En términos de circunstancias calificadas

Las condiciones que vulneran la dignidad de los migrantes y ponen en peligro sus vidas justifican una pena más severa

c) En términos de incautación

  • Herramientas → objetos utilizados en el delito,

  • Ese dinero es producto del delito.
    Debe ser confiscado e incautado.


5. Conclusión

La 18ª Sala Penal del Tribunal de Casación, en su decisión número 2015/3863, declaró:

  1. Intentar traficar con inmigrantes será castigado

  2. Se considerarán circunstancias agravantes aquellas situaciones que supongan una amenaza para la vida y la dignidad

  3. El vehículo utilizado en el delito y el dinero obtenido deben ser confiscados e incautados

  4. El tribunal hizo hincapié en que la aplicación inadecuada de estos principios por parte del tribunal local constituía motivo de revocación.

Esta decisión constituye un precedente con respecto al artículo 35 del Código Penal turco relativo a los delitos en grado de tentativa, al artículo 79 relativo a las circunstancias agravantes y a las normas sobre incautación del Código de Procedimiento Penal

                                                                                                                                                                    Estudiante de la Facultad de Derecho Ada Ceren KENDİGELEN

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