Incitación al delito, complicidad y encubrimiento
Incitación al delito, complicidad y participación: ¿Quién es responsable y en qué medida?
ENTRADA
Los conceptos de incitación al delito, complicidad y encubrimiento se encuentran entre los temas más críticos y debatidos del derecho penal turco. Cuando más de una persona participa en la comisión de un delito, ¿ quién será considerado autor, quién instigador, quién cómplicey quién coautor ? ¿Serán todos igualmente responsables o en distintos grados? En particular, las disposiciones sobre complicidad reguladas en los artículos 37 a 40 del Código Penal turco afectan directamente el curso de la investigación y el enjuiciamiento en la práctica.
1. ¿Qué es el concepto de participación?
1.1. Definición de Participación
En su sentido más básico, la complicidad se da cuando más de una persona realiza una contribución legalmente significativa a la comisión de un delito. Existe un único acto delictivo; sin embargo, múltiples individuos participan en su comisión desempeñando diferentes funciones. Estos individuos incluyen:
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El autor/coautor que cometió directamente el delito o tuvo control sobre su comisión ,
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El instigador que incitó al perpetrador a cometer el crimen ,
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Quienes ayudan , facilitan o apoyan la comisión de un delito.
Se hacen tales distinciones.
1.2. Base jurídica: Disposiciones sobre participación en el Código Penal turco
En el Código Penal turco, las disposiciones relativas a la complicidad se regulan principalmente en los siguientes artículos:
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Artículo 37 del Código Penal turco : Autor y coautor
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Artículo 38 del Código Penal turco – Incitación
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Artículo 39 del Código Penal turco – Complicidad
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Artículo 40 del Código Penal turco : La regla de la dependencia y la relación de participación.
Estos artículos establecen principios generales que definen quién se considera el autor material, quién es el instigador, quién es el cómplice y el grado de responsabilidad que tendrá cada uno
1.3. La regla de la lealtad
La base de la participación reside en la "regla de lealtad". Según esta regla:
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La responsabilidad por complicidad está ligada a un acto delictivo "primario".
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Si se trata de un acto lícito, la complicidad queda fuera de toda duda.
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Si la ilegalidad del delito ha dejado de existir (por ejemplo, por legítima defensa), los cómplices tampoco pueden ser considerados responsables de ese delito.
Sin embargo, conviene recordar que la naturaleza de la intención de participar en el delito y la contribución de cada participante deben evaluarse por separado, y cada participante será responsable dentro de los límites de su propia intención
2. Distinción entre perpetrador, coautor y perpetrador indirecto
2.1. Autor (Autor directo)
El autor es la persona que efectivamente comete el acto especificado en la definición legal del delito.
2.2. Autor conjunto
Si varias personas cometen un delito juntas, compartiendo el control sobre su ejecución, se las considera coautoras . La clave reside en que cada individuo tiene el poder de dirigir y controlar la acción. Por ejemplo, dos personas que planean y atacan a otra persona juntas se consideran coautoras.
2.3. Autor indirecto
En la culpabilidad indirecta, el autor no comete el delito directamente, sino que hace que otra persona lo cometa como instrumento . Por ejemplo:
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Lograr que una persona firme documentos falsificados sin conocer el significado legal y las consecuencias del acto,
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Obligar a un niño que carece de capacidad de razonamiento legal a realizar un acto cuyas implicaciones legales no comprende,
En estos casos, la persona que realiza el acto es el "instrumento" y quien lo dirige es el "agente indirecto".
Si bien estas distinciones pueden parecer independientes de las disposiciones sobre complicidad, a la hora de determinar el grado de responsabilidad penal y de distinguir entre el autor, el instigador y el cómplice .
3. Incitación al delito: La responsabilidad de la persona que induce al perpetrador a cometer el delito
3.1. ¿Qué es la incitación?
La incitación es el acto de dirigir a una persona, que no ha decidido previamente cometer un delito, a cometer un delito específico, persuadiéndola para que tome esa decisión.
Puntos clave:
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El instigador implanta el delito previsto específicamente en la mente del perpetrador.
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El autor "decide" cometer el delito bajo la influencia de la incitación.
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Aunque la decisión del autor de cometer el delito no elimine por completo su libre albedrío, la influencia del instigador debe ser decisiva.
Un consejo sencillo o un elogio abstracto (por ejemplo, "todos te están engañando, piensa en ti mismo") a menudo pueden apoyo moral . La incitación dirigir a alguien hacia un delito concreto .
3.2. Medios de incitación
Incitación;
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Sugerencia verbal,
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Instrucciones escritas,
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Mensajes en redes sociales,
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Una promesa de dinero o beneficio,
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Amenazas o coacción,
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Instrucciones que implican una relación de "mando y control"
Esto puede ocurrir de muchas maneras. Lo importante es que la influencia del instigador sea decisiva en la decisión del perpetrador de cometer el delito.
3.3. Nivel de responsabilidad del instigador
Según el Código Penal turco, el instigador es considerado responsable al igual que el perpetrador. En otras palabras:
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Cualquiera que sea el castigo por el delito instigado,
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El instigador es responsable del mismo tipo de delito y se enfrenta a la misma amenaza de castigo.
Por ejemplo:
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Quienes inciten al delito de lesiones intencionadas serán castigados con la pena correspondiente al delito de lesiones intencionadas
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Quienes instigan el fraude son castigados con la pena correspondiente
El autor del delito por el mismo crimen y, por regla general, en la misma medida .
3.4. El alcance de la intención y la extralimitación de la misma en la incitación
La intención del instigador suele estar dirigida a un tipo específico de delito. Sin embargo, si el perpetrador comete un acto más grave que el que instigó, se hace la siguiente distinción:
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Si se produce el delito instigado: El instigador es tan responsable del delito como el perpetrador .
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Si el perpetrador comete un delito más grave que aquel para el que fue instigado (por ejemplo, si la intención era causar lesiones pero se produce el acto de homicidio):
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El instigador podrá ser considerado responsable del delito en función de su intención;
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La determinación de si el autor del delito es responsable por haber cometido un "delito que excede los límites" se evalúa en función de la amplitud de la intención, la previsibilidad y las características específicas del caso.
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Llegado este punto, demostrar qué delito se incitó y el alcance de esa intención es de vital importancia.
4. Ayudar e instigar un delito (complicidad): Responsabilidad por facilitar un delito
4.1. El concepto de ayuda
La complicidad se refiere a las contribuciones que facilitan, apoyan o fortalecen la comisión de un delito, incluso si el autor no tiene control total sobre su ejecución. En este caso, el individuo:
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No cometiendo él mismo el crimen,
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Contribuye al acto del perpetrador que ha decidido cometer el delito.
La complicidad después de que . Aquellas que influyen en el proceso de toma de decisiones se consideran instigación o asistencia moral.
4.2. Distinción entre ayuda moral y ayuda material
La ayuda a los demás se examina en dos categorías principales:
a) Apoyo espiritual
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Alentar o incitar al perpetrador a cometer un delito,
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Brindar apoyo moral a un perpetrador que está decidido a cometer el crimen diciéndole "Estoy contigo, no tengas miedo",
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Elaborar planes y brindar consejos que faciliten la comisión del delito,
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Hacer sugerencias que refuercen la determinación del perpetrador de cometer el delito.
Este tipo de comportamiento, aunque no suela implicar una contribución económica, puede considerarse "ayuda moral" y puede acarrear responsabilidad penal.
b) Asistencia financiera
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Proporcionar las herramientas que el perpetrador utilizará en el delito (armas, vehículos, documentos falsificados, contraseñas, etc.),
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Llevar al perpetrador a la escena del crimen o ayudarlo a escapar,
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Proporcionar apoyo logístico para la comisión de un delito (proporcionar un lugar, escondites, herramientas para abrir cajas fuertes, etc.),
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Actuar como vigía, guía o esperar en una puerta para dar avisos antes o durante la comisión de un delito.
Estas contribuciones generalmente se consideran complicidad si no constituyen control sobre el acto ; sin embargo, en algunos casos, el peso de la contribución concreta puede alcanzar el nivel de culpabilidad conjunta
4.3. Grado de responsabilidad del proveedor
Quienes ayudan e instigan no son tan severamente responsables como el autor y el instigador. En el sistema del Código Penal turco:
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La pena se determina en función del delito cometido
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La pena por complicidad se determina aplicando ciertos porcentajes de reducción (por ejemplo, en el sistema se estipulan porcentajes como una reducción de hasta un tercio).
De esta forma, se garantiza la proporcionalidad entre el autor que controla directamente la comisión del delito y el cómplice que simplemente lo facilita
5. ¿En qué medida será responsable cada persona? (Autor – Instigador – Cómplice)
5.1. Responsabilidad del perpetrador
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La persona que efectivamente comete el acto definido en la ley como delito, o que tiene control sobre su ejecución,
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Él es responsable de todos los elementos y consecuencias del delito.
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Conceptos como tentativa, delitos concurrentes y circunstancias agravantes se evalúan principalmente desde la perspectiva del perpetrador.
5.2. Responsabilidad del instigador
Aspecto típico del instigador:
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Si bien el perpetrador no había decidido previamente cometer el crimen,
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Bajo la influencia del instigador, decide cometer el crimen y lo lleva a cabo.
Instigador:
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Se le responsabiliza como si fuera el autor del delito .
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Si el delito no se consuma en caso de tentativa, el instigador también será de acuerdo con las disposiciones sobre tentativas de delito .
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Si el autor del delito se esfuerza seriamente por eliminar la influencia del instigador antes de cometerlo, ciertas consecuencias derivadas de las disposiciones sobre complicidad pueden jugar a su favor; en este punto, del desistimiento voluntario .
5.3. Responsabilidad del proveedor
Ayudante:
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Es responsable en la medida en que facilitó la comisión del delito.
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La naturaleza del delito (circunstancias agravantes, situación de la víctima, objeto del delito) también se aplica al autor; sin embargo, se considera que la parte que ayuda ha participado en el mismo tipo de delito, pero su castigo se reduce debido a la disposición relativa a la ayuda y la instigación.
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El grado de asistencia, el momento en que se presta, su necesidad y la posibilidad de retirada también influyen en la determinación del castigo.
5.4. Límites de la participación excesiva y la intención
Uno de los principales problemas en las relaciones de colaboración la participación excesiva. Por ejemplo:
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Si dos personas han acordado "agredir" a la víctima, pero una de ellas la ha matado,
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Si durante la pelea se han producido actos graves que van más allá de simples lesiones y que suponen un riesgo para la vida,
La responsabilidad del otro participante de los límites de su intención y previsibilidad .
En resumen:
Cada participante es responsable de “los resultados que planeó y anticipó”.
Si la conducta del perpetrador excede el alcance de su complicidad, es totalmente imprevista y no planificada, las demás partes no podrán ser consideradas responsables de esta "porción excesiva".
6. La relación entre participación, compromiso y retirada voluntaria
6.1. Participación en intento de delito
Si el delito permanecía en la etapa de tentativa:
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Es posible que el autor del delito no haya podido completar las acciones que inició debido a un obstáculo ajeno a su control
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Quienes instigan y quienes ayudan a cometer el delito también son conforme a las disposiciones sobre tentativa de delito .
Por ejemplo:
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Alguien que instiga a herir a otra persona,
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La persona que proporcionó el arma al perpetrador,
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Una persona que se pone del lado de la víctima con el perpetrador pero no interviene,
Aunque el delito se prevenga en el último momento gracias a la intervención de las fuerzas del orden, la participación a nivel de tentativa de delito es punible.
6.2. El impacto de la retirada voluntaria en los participantes
La retirada voluntaria se refiere al esfuerzo voluntario y serio del perpetrador para evitar la consumación del delito.
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Si el autor del delito retira voluntariamente su consentimiento y el crimen no se consuma, el resultado será a su favor.
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Si el instigador o cómplice posteriormente se arrepiente del delito y hace un esfuerzo serio por evitarlo, esto puede considerarse a su favor.
7. Delitos en los que la participación es imposible y formas especiales de aparición
7.1. Delitos específicos y complicidad
Algunos delitos solo pueden ser cometidos por personas con cualificaciones legales específicas (por ejemplo, funcionarios públicos, miembros de ciertas profesiones, etc.). Este tipo de delitos delitos con fines especiales .
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Por ejemplo, en un delito que solo un funcionario público podría cometer,
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Una persona que no sea funcionario público solo puede cómplice o, en algunos casos, como "instigador".
En este caso, la condición de "tener capacidad de agente" puede determinar la forma de participación.
7.2. El efecto de la inmunidad personal o de los motivos de reducción de pena en los participantes
En algunos delitos:
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La relación especial entre el perpetrador y la víctima,
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Lazos familiares,
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Razones personales como la corta edad o las relaciones familiares
Esto podría constituir motivo de impunidad o de una reducción de la pena para el culpable.
En colaboración:
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La inmunidad personal frente a las sanciones, por regla general, se aplica únicamente a la persona en cuestión.
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Otros cómplices (instigadores, cómplices) plenamente responsables a menos que la misma causa esté presente en su persona.
8. Ejemplos prácticos: ¿Quién es el responsable y en qué calidad?
8.1. La persona que dice: "Ve y dale una paliza, reclama tus derechos"
A le dice a B: "Ve y dale una paliza a C, yo te apoyo", animando así a B a cometer el delito de herir intencionadamente a C.
Siguiendo esta sugerencia, B encuentra a C y lo golpea, cometiendo así el delito de lesiones corporales intencionadas.
Evaluación:
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Se considera que A fue el instigador porque llevó a B a cometer este delito, aunque B no había tomado esa decisión previamente .
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B, perpetrador ,
es responsable del mismo tipo de delito.
8.2. La persona que solo actúa como vigía durante una pelea
Dos personas están golpeando a la víctima, mientras una tercera vigila para ver si alguien se acerca.
Evaluación:
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El vigía no participa directamente en el ataque; sin embargo, desempeña un papel importante al facilitar su ejecución.
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Por lo tanto, en la mayoría de los casos, que prestó la ayuda .
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Sin embargo, en los casos en que el acto sea organizado, planificado y llevado a cabo conjuntamente, culpabilidad conjunta dependiendo de la intensidad del papel desempeñado.
8.3. Incitación al linchamiento en las redes sociales
Una persona está incitando a un ataque o daño contra un individuo específico en las redes sociales,
Como consecuencia de esta llamada, algunas personas atacan a la víctima o causan daños a la propiedad.
Evaluación:
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La responsabilidad de la persona que realiza la llamada incitación o asistencia moral .
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Los llamamientos a la acción generales, abstractos y vagos no siempre se consideran incitación; sin embargo, los llamamientos concretos dirigidos a una persona específica y que conducen a una acción específica sí pueden constituir incitación.
8.4. Instrucciones del gerente de la empresa
Un ejecutivo de la empresa le dice a su empleado: "Consigue este contrato cueste lo que cueste y haz los contactos necesarios"
El empleado está cometiendo el delito de manipulación de la licitación.
Evaluación:
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El contenido de la instrucción del gerente, lo que quiso decir, la implicación de "todo vale" y si constituye una instrucción manifiestamente delictiva son factores importantes.
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Si la actuación del directivo consiste en dar instrucciones destinadas a cometer un delito específico, constituye incitación;
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Una presión y una orientación más generales apoyo moral o, en algunos casos, como irresponsabilidad.
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Se considera que un empleado es autor del delito en la medida en que haya realizado realmente el acto concreto .
9. Conclusión: Buscar un equilibrio entre la incitación, la complicidad y la instigación al delito
Las disposiciones relativas a la incitación al delito, la complicidad y la instigación, y la complicidad son estructuras del derecho penal un equilibrio de justicia y proporcionalidad . En la comisión de un delito:
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El autor materiales el centro del acto y es la persona que ejerce control sobre su ejecución.
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El instigadorinfluye directamente en la decisión del perpetrador de cometer el delito y, a menudo, tiene tanta responsabilidad como el propio perpetrador.
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ayudane instigan un delito tienen una responsabilidad más limitada y están sujetos a penas reducidas.
En cada caso específico:
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La existencia de la intención de participar,
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La naturaleza de la contribución (moral/material),
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El alcance del complot criminal,
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La previsibilidad del resultado resultante,
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Los delitos específicos, la inmunidad personal frente al castigo y las circunstancias atenuantes constituyen casos especiales
Debe evaluarse en detalle. Esto garantizará que cada persona involucrada en un delito únicamente en proporción a su culpabilidad e intención .
Preguntas frecuentes
1. ¿El "discurso incendiario" por sí solo constituye incitación?
No toda declaración provocadora constituye incitación. La incitación un impulso concreto hacia un delito y una influencia decisiva sobre el perpetrador. Las expresiones generales y abstractas de ira a menudo no se consideran incitación, sino más bien apoyo moral o una actitud de impunidad.
2. ¿La persona que presta la asistencia necesita saber el tipo de delito cometido?
El cómplice debe saber, como mínimo, que se va a cometer un delito y que su contribución sirve para perpetrarlo . No necesita conocer la definición técnica exacta; sin embargo, debería poder comprender, a grandes rasgos, la naturaleza del delito.
3. ¿Podría el instigador desconocer la identidad de la víctima?
Sí, en algunos casos, el instigador puede desconocer a la víctima o su nombre. Lo importante es del tema y la naturaleza del delito, y que esto lo impulse a cometerlo.
4. ¿Es posible que en un mismo incidente concurran tanto instigación como complicidad?
Una misma persona puede haber desempeñado tanto el papel de instigador como el de cómplice. Por ejemplo, quien instiga la decisión de cometer un delito y proporciona el arma puede ser considerado instigador y cómplice; sin embargo, en las evaluaciones penales, el papel más grave (instigador/autor) .
5. ¿Se considera cómplice a quien presta ayuda después de que se haya cometido el delito?
Una vez cometido un delito, acciones como ayudar al perpetrador a escapar suelen complicidad en el delito . La complicidad, en esencia, abarca las contribuciones a la ejecución del delito.