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Gastos médicos tras un accidente de tráfico

Según los artículos 53 y 54 del Código de Obligaciones turco, existen dos tipos de daños derivados de actos ilícitos: los causados ​​por muerte y los causados ​​por lesiones corporales. En caso de lesiones resultantes de un accidente, la persona lesionada tiene derecho a reclamar el reembolso de los gastos médicos, denominados «gastos de tratamiento», y de los gastos incurridos para reintegrarse a la vida cotidiana, denominados «gastos de recuperación». Si la muerte no se produjo inmediatamente después del incidente, los gastos de tratamiento incurridos hasta el fallecimiento, así como los gastos de tratamiento por lesiones corporales, se incluyen en el ámbito de este análisis.

La Ley de Tráfico Vial también contiene regulaciones al respecto. Según el artículo 98, "Los costos de los servicios de salud prestados por hospitales universitarios y demás instituciones y organizaciones de salud, tanto públicas como privadas, a consecuencia de accidentes de tráfico, están cubiertos por la Seguridad Social, independientemente de si la víctima del accidente cuenta o no con cobertura de la Seguridad Social, dentro del marco de los procedimientos y principios de reembolso de los servicios de salud establecidos para quienes se consideran cubiertos por el seguro general de salud".

Según el artículo mencionado y sus apartados, independientemente de si la persona involucrada en el accidente tiene o no cobertura de la seguridad social, todos los servicios de atención médica recibidos de instituciones de salud públicas o privadas serán pagados por la Institución de la Seguridad Social como si tuviera cobertura de la seguridad social.

Ejemplos de servicios de salud (costos de tratamiento): primeros auxilios, análisis clínicos, cirugía, cuidados intensivos, medicamentos, prótesis, curas, diálisis, fisioterapia y otros suministros médicos que se obtienen con un informe médico y están cubiertos por la Seguridad Social (SSK). Esta lista puede ampliarse.

Algunos ejemplos de gastos de recuperación incluyen: costos de cuidadores, gastos de atención domiciliaria privada, gastos de viaje, alojamiento y alimentación para el tratamiento, costos de cirugías necesarias aún no realizadas, costos de reemplazo de prótesis, silla de ruedas, colchón de aire, etc. Esta lista puede ampliarse.

Si un accidente de tráfico provoca una lesión leve, pero esta lesión agrava o causa otra enfermedad, se espera el reembolso de los gastos médicos derivados. Lo importante es establecer una relación causal entre la enfermedad y el accidente.

Al examinar los detalles sobre quién o qué institución reembolsará estos gastos, se hace una distinción con respecto a la documentación de los mismos. Por consiguiente, todos los gastos documentados están cubiertos por la Institución de Seguridad Social.

Sin embargo, en circunstancias normales, tras un accidente de tráfico, debido al estado psicológico o al proceso de tratamiento derivado del suceso, es posible que ni la persona lesionada ni sus familiares puedan documentar todos los gastos. Los gastos no documentados corren a cargo del propietario del vehículo, el conductor y la compañía de seguros de responsabilidad civil obligatoria (seguro de tráfico). El juez podrá designar peritos para determinar y calcular dichos gastos.

En resumen, los gastos que la Institución de la Seguridad Social (SGK) está obligada a cubrir deben estar documentados. Los demás gastos que no son responsabilidad de la SGK corresponden al propietario del vehículo, al conductor o a la compañía aseguradora que proporcionó el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

  • Sin embargo, si bien los gastos de tratamiento contemplados en el artículo 98 de la Ley N° 2918 son responsabilidad de la Institución de Seguridad Social, la demandada, ...Ş., sigue siendo responsable de los gastos de tratamiento, los gastos de cuidadores u otros gastos relacionados con el tratamiento que queden fuera del ámbito de aplicación de la ley. (Tribunal Supremo de Apelación, Sala Civil 17, 11 de septiembre de 2014, Caso N° 2014/8243 E, Sentencia N° 2014/11575 K).

Además, no es posible limitar los costos de los tratamientos recibidos en hospitales privados de acuerdo con las tarifas oficiales.

Aunque esté documentado, el juez podrá consultar a un perito si existe alguna duda sobre si los gastos se produjeron debido a daños relacionados con un accidente.

  • «...con la enmienda, los costos de los servicios de salud prestados por hospitales universitarios y demás instituciones y organizaciones sanitarias, tanto públicas como privadas, derivados de accidentes de tránsito serán cubiertos por la Seguridad Social, y cesarán las obligaciones de las aseguradoras y del Fondo de Garantía respecto a los costos de los servicios de salud prestados por hospitales. Otros gastos de las víctimas de accidentes, como los de atención médica o tratamiento, seguirán siendo cubiertos por las aseguradoras y el Fondo de Garantía dentro del alcance de su cobertura de tratamiento.» (Tribunal Supremo de Apelación, Sala Civil 17, 14 de febrero de 2018, Caso n.° 2015/7503 E, Sentencia n.° 2015/7503 K.)
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