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Falta de seguimiento por parte del demandante o del demandado

 

Según el artículo 150/1 del Código de Procedimiento Civil, si las partes debidamente citadas no comparecen a la audiencia, o si comparecen pero declaran que no continuarán con el proceso, se decreta el sobreseimiento de la causa. En tal caso, no es posible dictar una resolución de sobreseimiento procesal, ya que dicha resolución sería revocada.

Según la decisión de la Sala Civil n.º 14, de fecha 15 de septiembre de 2014, número 5777/9868; “…Tras examinar el expediente, se observó que el demandante no compareció a la última audiencia, celebrada el 26 de diciembre de 2013, y el abogado del demandado manifestó que no continuarían con el caso. De conformidad con el artículo 150/1 del Código de Procedimiento Civil n.º 6100, es necesario desestimar la causa. En este caso, si bien el tribunal debió haber desestimado la causa de acuerdo con la norma procesal citada, dictó una sentencia escrita que conllevó la revocación de la decisión.”

Según la decisión de la Quinta Sala Civil de fecha 22.12.2014, número 16341/31019; “…el artículo 150/1 del Código de Procedimiento Civil n.º 6100 establece que si ninguna de las partes debidamente citadas comparece a la audiencia, o si comparecen pero declaran que no continuarán con el proceso, la causa debe ser desestimada. El hecho de que el demandante y su abogado manifestaran expresamente en sus alegatos escritos ante el tribunal que desistían de la causa implica que esto no tiene el efecto de una sentencia firme y no puede considerarse una renuncia a la causa, según lo regulado en los artículos 307, 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Dado que el abogado del demandante manifestó que desistían de la causa, se debió haber consultado a la administración demandada sobre su derecho a continuar con el proceso y se debió haber dictado sentencia en consecuencia. Por lo tanto, la decisión de desestimar la causa por renuncia fue incorrecta.”

Las demandas relativas a la cancelación y el registro de títulos de propiedad basados ​​en una promesa de venta de bienes inmuebles también pueden interponerse a través de un representante legal (abogado). En este caso, si las partes no comparecen a la audiencia, el tribunal desestimará el caso hasta su reapertura. Por ejemplo, si el representante legal del demandante no comparece a la audiencia presentando una justificación válida, el tribunal no debería desestimar el caso rechazando dicha justificación.

Según el artículo 150/1 del Código de Procedimiento Civil, si ambas partes no comparecen a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citadas, el tribunal desestimará la causa. Si una de las partes presenta una excusa ante el tribunal, y este la considera válida y la acepta, fijará una nueva fecha para la audiencia y citará a las partes. De lo contrario, no se podrá desestimar la causa.

Si un caso ha sido desestimado, cualquiera de las partes podrá reabrirlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de desestimación. La solicitud de reapertura, junto con la fecha, hora y lugar de la audiencia, deberá notificarse a las partes (Código de Procedimiento Civil, artículo 150/4).

En el caso concreto, el abogado del demandante solicitó una excusa por no haber asistido a la audiencia del 23 de mayo de 2013, alegando la necesidad de comparecer en siete expedientes distintos. El tribunal rechazó la excusa y decidió que la demanda debía considerarse como no presentada. Si la excusa se basa en un motivo válido, el juez debe aceptarla. Dado que el abogado del demandante expuso los fundamentos de su excusa en su solicitud, esta debió haber sido aceptada. Por consiguiente, el tribunal debió haber continuado el procedimiento, considerando que no se cumplían las condiciones legales necesarias para considerar la demanda como no presentada. Sin embargo, la decisión del tribunal, basada en una valoración errónea, exige su revocación. (Sala Civil 3, 6 de noviembre de 2014, sentencia n.º 6674/14531)

 

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