El derecho al olvido
El derecho al olvido es el derecho de las personas a solicitar que el contenido legalmente relevante sobre ellas que aparece en los resultados de búsqueda de internet deje de ser visible. Se formalizó por primera vez en la Unión Europea en mayo de 2014 mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El caso involucró al abogado Mario Costeja, quien llevó el asunto ante el Tribunal de Justicia porque le molestaban los artículos de noticias que aparecían al introducir su nombre en el buscador de Google. El tribunal dictaminó que debían eliminarse los enlaces. Los datos no se borraron de internet, sino que se eliminaron de los resultados de búsqueda. Según esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho al olvido puede invocarse si los resultados de búsqueda son insuficientes, irrelevantes, obsoletos o excesivos. El buscador también debe tener en cuenta la vida pública y los intereses de la persona.
Aunque la Directiva 95/46/UE de la Unión Europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y la libre circulación de datos personales, adoptada el 20 de febrero de 1995, no menciona explícitamente el derecho al olvido, sí hace referencia a la supresión de datos en algunos de sus artículos. Esta Directiva entró en vigor en 1998. El artículo que regula el derecho de acceso a los datos establece que, si se detecta que los datos son incompatibles con las disposiciones de la Directiva, podrán ser rectificados, bloqueados o suprimidos. Esta Directiva se mantuvo vigente durante 20 años. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), adoptado en 2016, entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Este cambio supone un avance positivo en términos de implementación. La transposición de la Directiva requirió que los Estados miembros modificaran su legislación nacional, lo que dificultó su aplicación. En cambio, los Reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, la sustitución de la Directiva 95/46 por un Reglamento representa un avance significativo. Además, este Reglamento otorga mayor importancia a los derechos individuales en comparación con la Directiva. A diferencia de la Directiva, este reglamento aborda directamente el derecho al olvido. El artículo 17 del Reglamento detalla las circunstancias que justifican la supresión inmediata de los datos de los usuarios. Sin embargo, el derecho al olvido no es ilimitado. Aun cuando se cumplan estas condiciones, puede restringirse en aras del interés público o para proteger derechos como el derecho a la información y la libertad de expresión. La clave reside en encontrar un equilibrio entre estos derechos.
El artículo 2 del Reglamento establece que estas disposiciones deben aplicarse a las personas físicas. En este sentido, cabe considerar que el Reglamento presenta deficiencias. En efecto, no solo las personas físicas, sino también las personas jurídicas, poseen datos que merecen protección. El CEDH no se ha pronunciado sobre si las empresas pueden beneficiarse del derecho a la privacidad o del derecho al olvido[1]. Además, el artículo 2 indica que el Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales por parte de una persona física «en el ejercicio de una actividad puramente personal o doméstica».
El derecho al olvido según la ley turca
El derecho al olvido no está regulado explícitamente en la Constitución turca. Sin embargo, su existencia se reconoce en otras disposiciones constitucionales de la República de Turquía. El artículo 17, ubicado en la segunda sección de la Constitución, titulada "Derechos y Deberes de la Persona", relativo a la inviolabilidad de la persona y su existencia física y moral; el artículo 19, relativo a la libertad y seguridad personal; y el artículo 20, relativo a la privacidad, guardan relación directa con el derecho al olvido.
Observamos que el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Casación han abordado el derecho al olvido en sus decisiones, refiriéndose a él como un derecho universal. Por ejemplo, en su sentencia de 17 de junio de 2015, número E.2014/4-56, K.2015/1679, el Tribunal de Casación, al analizar el derecho al olvido, afirmó que este constituye la base del derecho a la protección de datos personales y subrayó su importancia para el individuo. Asimismo, indicó que este derecho puede restringirse si existe un interés público superior.
Si bien el término «derecho al olvido» no se utiliza explícitamente en las enmiendas publicadas en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2020, número 7253, sí se menciona su definición. De esta forma, el derecho al olvido se menciona por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico. Además, el reglamento número 7253 reconoce la existencia del concepto de proveedores de redes sociales y les impone obligaciones tales como la designación de un representante, la respuesta a solicitudes, el almacenamiento de datos en Turquía, la presentación de informes y el bloqueo de acceso o la eliminación de contenido.
La decisión del Comité de Protección de Datos Personales, de fecha 23 de junio de 2020 y número 2020/481, constituye una decisión significativa en el contexto del desarrollo del derecho al olvido en Turquía. Esta decisión establece que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de los datos, que estos se consideran datos personales y que las personas pueden solicitar al motor de búsqueda correspondiente que elimine sus resultados del índice. Asimismo, indica que, en caso de no recibir respuesta del motor de búsqueda o de no recibir respuesta alguna, las personas pueden presentar una reclamación ante el comité competente o incluso emprender acciones legales directamente. Un punto clave que se menciona en la decisión es que, al evaluar estas solicitudes, debe existir un equilibrio entre los derechos y libertades fundamentales de la persona y el interés público en obtener la información en cuestión. Esta evaluación se realizará caso por caso.
[1] Tamer Soysal, EXAMEN DEL DERECHO AL OLVIDO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA, dergipark, 2019.
Şeydanur TOSUN

Hola, leí su artículo con gran interés. Me generó algunas preguntas nuevas. ¿Considera comparar el tema del derecho al olvido con el de otros países? Por ejemplo, ¿cuál es el enfoque en el mundo occidental? ¡Gracias!
Hola, mientras leía este artículo, me surgió una pregunta: ¿El derecho al olvido se aplica solo a nuestros recuerdos personales, o también lo tienen otras personas? Por ejemplo, ¿podría alguien decir que quiere olvidar un recuerdo mío? Es un tema interesante que me hizo reflexionar. ¡Gracias!