El delito de comprar, aceptar o poseer sustancias estupefacientes o estimulantes para su consumo, o de consumir sustancias estupefacientes o estimulantes (Artículo 191 del Código Penal turco)

Delito de posesión o uso de sustancias estupefacientes o estimulantes

El interés protegido en este delito es la salud pública. Por lo tanto, la mera posesión es suficiente para que se configure el delito. No es necesario que la droga se consuma ni que sus efectos se deterioren, como perjudicar la salud de las personas o causar una alteración significativa de la salud pública, hasta que deje de existir un interés social o legal que requiera protección. El simple hecho de que la droga esté fácilmente disponible y bajo el control del perpetrador es suficiente para que se cometa el delito.

Verbo

Las acciones que constituyen un delito se definen como "poseer", "comprar" , "aceptar" o " usar" sustancias estupefacientes o estimulantes con fines de consumo .

Según el artículo 191/2 del Código Penal turco, la persona procesada por el delito de compra, recepción, posesión o uso de sustancias estupefacientes o estimulantes estará sujeta a lo siguiente: «En la investigación iniciada por este delito, se decidirá aplazar el enjuiciamiento público por un período de cinco años, sin exigir las condiciones estipuladas en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal n.º 5271, de fecha 4 de diciembre de 2004. En este caso, el fiscal advertirá al sospechoso sobre las consecuencias que podrían derivarse de su incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la violación de las prohibiciones durante el período de aplazamiento».

Según el artículo 191/3 del Código Penal turco, «Durante el período de suspensión, el sospechoso estará sujeto a libertad condicional supervisada por un mínimo de un año. Este período podrá prorrogarse por decisión del fiscal en incrementos de tres meses hasta un máximo de un año más. Si se considera necesario, la persona sujeta a libertad condicional supervisada podrá recibir tratamiento durante dicho período»

Según el artículo 191/6 del Código Penal turco, «En las investigaciones abiertas por la alegación de que el delito definido en el primer párrafo se ha cometido nuevamente después de que se haya iniciado el proceso penal de conformidad con el cuarto párrafo, no se puede dictar una decisión de aplazar el inicio del proceso penal de conformidad con el segundo párrafo».

Finalmente, según el artículo 191/8, si durante un juicio llevado a cabo bajo el artículo 188 o el artículo 190 del Código Penal turco se determina que el delito en realidad solo se encuentra dentro del ámbito del artículo 191, se toma una decisión de posponer el anuncio del veredicto para el acusado dentro del marco de las disposiciones de este artículo.

Para la decisión sobre la libertad condicional y/o las medidas de tratamiento, el consumo de drogas se considera suficiente; no es necesario que dicho consumo haya alcanzado un nivel de adicción. Los consumidores primerizos no necesitan tratamiento; una decisión sobre la libertad condicional será suficiente.

Elementos objetivos de la tipicidad

Este delito solo puede cometerse con intención específica. En los casos en que se desconozca el propósito para el cual se encontró la sustancia, el principio de que el acusado se beneficia de la duda .

Según la jurisprudencia establecida, si no se encuentra la sustancia que el autor afirma haber consumido, el delito no se considera cometido basándose únicamente en una confesión. Es obligatorio identificar la sustancia y analizar si contiene estupefacientes.

Arrepentimiento efectivo

Según el artículo 192/2 del Código Penal turco: «Si una persona que compra, recibe o posee sustancias estupefacientes o estimulantes para uso personal facilita la detención de delincuentes o la incautación de dichas sustancias informando a la autoridad competente, antes de que esta tenga conocimiento de ello, de quién, dónde y cuándo las obtuvo, no se le impondrá ninguna pena».

Las disposiciones relativas a la asistencia prestada tras el descubrimiento del delito se regulan en el siguiente párrafo. Según el artículo 192/3 del Código Penal turco, «La pena impuesta a quien, tras la denuncia de estos delitos, preste asistencia voluntaria para su descubrimiento y la detención del autor o de sus cómplices, se reducirá entre un cuarto y la mitad, según la naturaleza de la asistencia».

De acuerdo con las disposiciones sobre el arrepentimiento efectivo, facilitar la incautación de los materiales pertinentes para la resolución del delito se considera un criterio importante . Como resultado de esta facilitación, dependiendo del curso de los hechos y del grado de colaboración, se prevé la impunidad o una reducción de la pena.

La misma norma se aplica incluso si la persona detenida no es la misma persona, sino su pareja (cómplice), según la información proporcionada.

También existe una normativa que facilita las condiciones de tratamiento para quienes lo aceptan. Para las personas que acuden a las instituciones sanitarias pertinentes y expresan su deseo de recibir tratamiento por consumo de drogas, los profesionales sanitarios tienen la obligación de denunciar el delito, ya que se considera un delito. Sin embargo, incentivar a las personas a buscar tratamiento y, al mismo tiempo, obligarlas a denunciarlo cuando lo buscan, resulta incompatible con el espíritu de fomentar el tratamiento. Por consiguiente, se ha eliminado la obligación de denuncia de los profesionales sanitarios pertinentes y se ha establecido que no se impondrá ninguna sanción a la persona que acepte el tratamiento. Se iniciará un proceso penal contra la persona, pero no se dictará ninguna condena. De hecho, dado que la decisión de iniciar un proceso penal queda a discreción del fiscal, es posible que ni siquiera se abra un caso, ya que no se dictará una condena definitiva. Este enfoque ha sido coherente con la confidencialidad médico-paciente y ha incentivado a las personas a buscar tratamiento.

Para que una persona pueda beneficiarse de un arrepentimiento efectivo dentro de este ámbito, debe haber solicitado tratamiento antes de que las autoridades tuvieran conocimiento de la sospecha de delito.

La solicitud de tratamiento debe realizarse en persona. Sin embargo, la aceptación por parte del perpetrador de una solicitud de tratamiento presentada por un familiar cercano también es suficiente para beneficiarse de un arrepentimiento efectivo.

En nuestra opinión, el tribunal exige que el tratamiento ya haya comenzado para que el acusado pueda beneficiarse de un arrepentimiento efectivo a través del mismo. Sin embargo, en la práctica existen diferentes enfoques.

Según la decisión de la Décima Sala Penal del Tribunal de Casación, de fecha 26 de enero de 2009, con número de expediente 5744/817, : « El hecho de que la acusada Gülsüm declarara que consumió la marihuana encontrada en el lugar de los hechos junto con Ferhat, y que ella y otra persona eran culpables, mientras que Ferhat, contra quien no existía otra prueba que la declaración abstracta de Gülsüm, confesó su delito y ayudó a revelar su propia culpabilidad, significa que

Según las decisiones judiciales establecidas y las opiniones predominantes en la doctrina jurídica, para que las disposiciones sobre el arrepentimiento efectivo sean aplicables;

  • El autor del delito debe haber cometido los crímenes especificados en los artículos 188 a 191 del Código Penal turco.
  • El servicio y la asistencia deben haber sido proporcionados directamente por el perpetrador.
  • La asistencia debería haberse proporcionado a las autoridades investigadoras.
  • Se debe prestar asistencia antes de que el tribunal tome una decisión.
  • Los servicios y la asistencia deben proporcionarse en cantidades sustanciales.
  • La información sobre el servicio y el soporte debe ser precisa.

Intentar

Si la sustancia llega al lugar de entrega, se considera que hubo un intento de entrega. Si la sustancia no está presente y no ha sido entregada en dicho lugar, no hay intento de entrega y, por lo tanto, no se comete ningún delito.

Dejar la mercancía en el lugar acordado, en lugar de entregarla personalmente en dicho lugar, también constituye un intento de imponer un acto consuetudinario.

La sustancia no es apta para cometer un delito si está presente en cantidades muy pequeñas.

En los casos en que los compradores no estén satisfechos con los productos que adquieren, también se aplicarán las disposiciones relativas a la cancelación voluntaria.

Para obtener más información sobre este asunto, puede consultar con los abogados expertos de nuestra firma.

 

STJ. AV. Hamdi Berk Can

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