Título de blog único

Este es un único pie de foto de blog

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS RELACIONADAS CON NIÑOS

 

Los niños necesitan poder mantener contacto con sus familiares separados. Sin embargo, en circunstancias normales, una o ambas partes pueden impedir que la otra establezca contacto personal con el niño. En este contexto, la práctica arraigada de la entrega forzosa de menores a través de oficinas de ejecución y agentes judiciales provocó incidentes moralmente reprobables, lo que impulsó al legislador a tomar medidas. El proceso de entrega forzosa de menores se excluyó del ámbito de la Ley de Ejecución y se reguló específicamente en la Ley de Protección Infantil.

Si analizamos la lógica legislativa de la Ley de Ejecución y Quiebras (İİK), la entrega de un menor se regula dentro del ámbito de la ejecución de una sentencia judicial. Esto significa que, anteriormente, se requería una decisión judicial (sentencia) para la entrega de un menor a una de las partes y el establecimiento de contacto personal. Según la práctica anterior, conforme al artículo 25/a de la İİK, se emitía una "orden de ejecución" a la oficina de ejecución como resultado de una solicitud de ejecución de la sentencia, exigiendo la entrega del menor a la parte correspondiente en un plazo de 7 días. Si la parte no cumplía con esta orden, el menor era entregado por la fuerza por un funcionario de ejecución . De igual manera, si la parte que recibía al menor se negaba a devolverlo al final del plazo especificado, el menor también era retirado por la fuerza de esa parte. Sin embargo, se entendió que la institución de la entrega forzosa no garantizaba que las personas actuaran voluntariamente y, por lo tanto, se estableció una disposición sancionadora para la oposición a la orden de entrega del menor a través del artículo 341 de la İİK. En consecuencia, quienes se nieguen a atender el parto o dificulten el mismo serán condenados a seis meses de prisión obligatoria a petición de la persona a cuyo favor se dictó la sentencia

Las normas relativas a la custodia de menores ya no se rigen por la Ley de Ejecución y Quiebras (İİK), sino por el artículo 41/A-İ y el artículo 2 transitorio de la Ley de Protección Infantil (ÇÇK). Cabe señalar que estas nuevas disposiciones, introducidas por la Ley n.º 7343, entraron en vigor el 24 de noviembre de 2021 y se implementarán en todo el país en el plazo de un año. Por lo tanto, dado que la nueva normativa prevé la creación de numerosas instituciones nuevas, las antiguas prácticas de la İİK continuarán vigentes en las zonas donde aún no se hayan establecido dichas instituciones, mientras que las disposiciones de la ÇÇK se aplicarán en las provincias o regiones donde ya se hayan establecido. Uno de los cambios más significativos introducidos por el artículo 41 y sus reglamentos posteriores es la creación de nuevas instituciones. Las personas que cuenten con una orden judicial (sentencia) relativa al régimen de visitas con sus hijos ahora pueden solicitar su cumplimiento no a través de las oficinas de ejecución, sino mediante las direcciones de apoyo judicial y servicios a las víctimas establecidas por el Ministerio de Justicia en virtud del artículo 41/A de la Ley de Protección Infantil. La dirección competente es la del lugar de residencia del menor. No obstante, si la parte interesada considera que la dirección competente ha actuado incorrectamente durante el proceso de entrega del menor, según el artículo 41/E de la Ley de Protección Infantil, «se podrá interponer una denuncia ante el juzgado de familia de la jurisdicción de la dirección que llevó a cabo la actuación, en el plazo de una semana desde la fecha de conocimiento o notificación, contra las actuaciones y decisiones adoptadas por la dirección en relación con la ejecución de sentencias o medidas cautelares relativas a la entrega del menor y al establecimiento de relaciones personales con él».

La cuestión de la oposición a la sentencia relativa a la custodia del menor

Según el artículo 41/F de la Ley de Protección de Menores: «Quienes actúen en contra de la orden judicial de entrega o de la medida cautelar relativa a la entrega de un menor, y quienes obstaculicen la ejecución de dicha orden, serán castigados con pena de prisión disciplinaria de hasta tres meses, incluso si el acto constituye un delito, previa denuncia presentada en el plazo de un mes».

Según el artículo 41/F-2 de la Ley de Protección de Menores: «Quienes actúen en contra de una orden judicial de cumplimiento de una orden de comparecencia o de una medida cautelar relativa al establecimiento de contacto personal con un menor, o quienes obstaculicen el cumplimiento de dicha orden, serán castigados con pena de prisión disciplinaria de tres a diez días, previa denuncia presentada en el plazo de un mes».

Es importante señalar que el párrafo 1 se refiere a la entrega del niño, mientras que el párrafo 2 se refiere al establecimiento de contacto personal con el niño. Ambas situaciones contemplan sanciones diferentes.

Las personas interesadas deben presentar sus quejas ante el juzgado de familia. Dichas quejasdeben presentarse dentro de la semana siguiente a tener conocimiento o recibir la denuncia, ante el juzgado de familia ubicado en la misma dirección. Se puede interponer un recurso de apelación ante el juzgado de familia contra la decisión tomada sobre la queja. El plazo para interponer el recurso es de una semana.

Gastos y honorarios

Según el artículo 41/H de la Ley de Protección Infantil: «Los procedimientos relacionados con la ejecución de órdenes judiciales o medidas cautelares relativas a la entrega de menores y al establecimiento de relaciones personales con ellos están exentos de todas las tasas que deban cobrarse de conformidad con la Ley de Tasas n.º 492, de 2 de julio de 1964, y demás leyes aplicables. Asimismo, todos los gastos incurridos para la ejecución de estos procedimientos, excluidos los honorarios de los abogados, se sufragarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia».

En otras palabras, mientras que antes las personas tenían que acudir a la oficina de ejecución y pagar tasas y cargos similares a los que se aplican al inicio de un procedimiento de ejecución por una deuda, por la custodia de los hijos y el régimen de visitas, ahora todos los costes de la transacción correrán a cargo del Ministerio de Justicia y no se cobrará ninguna tasa a las partes. 

Deja una respuesta

Botón Llamar ahora