Acuerdo sobre el derecho contractual de preferencia (Shuf'a)
ACUERDO CONTRACTUAL SOBRE EL DERECHO DE PREFERENCIA
Fecha: [//__]
Lugar: [_____________ Notario Público / [Ciudad-Distrito]]
Número de contrato: [/]
1. PARTES
1.1. Titular del derecho (Propietario):
Nombre-Apellido/Título: []
Número de identificación de la República Turca/Número de identificación fiscal: []
Dirección: [_____________________________________________]
1.2. Beneficiario del Derecho (Titular del Derecho de Preferencia):
Nombre/Título: []
Número de Identidad de la República de Turquía/Número de Identificación Fiscal: []
Dirección: [_____________________________________________]
Las partes serán denominadas colectivamente como “las Partes”, y cada una individualmente como “una Parte”.
2. DEFINICIONES
Derecho de retracto (Shuf'a): Un derecho personal limitado de naturaleza contractual que permite al Beneficiario exigir la compra del inmueble objeto de este Contrato, al mismo precio y en las mismas condiciones, si el Otorgante del Derecho desea venderlo a un tercero . Notificación de venta: La notificación escrita que el Otorgante del Derecho hará al Beneficiario a través de un notario público en el momento en que se forme la intención de vender a un tercero, incluyendo el precio de venta, el calendario de pagos y demás términos . Anotación en el Registro de la Propiedad: La anotación de este derecho en la sección de declaraciones del Registro de la Propiedad de conformidad con las disposiciones del Código Civil turco y el Código de Obligaciones turco.
3. OBJETO Y FUNDAMENTO DEL ACUERDO
3.1. El presente Acuerdo se refiere al establecimiento de un derecho contractual de tanteo a favor del Beneficiario sobre el inmueble ubicado en [Provincia], [Distrito], [Barrio/Pueblo] [ ], [Isla/Parcela/BB No:] [ ____ ], con características de [Terreno/Residencial/Local/Otro] y una superficie de [ __ m²] (en adelante, " el Inmueble ") . 3.2. La legislación de apoyo son principalmente las disposiciones del Código de Obligaciones turco relativas a los contratos de compraventa, recompra y tanteo, y las disposiciones legales de tanteo del Código Civil turco en copropiedad (artículos 732 y siguientes). Este derecho contractual no sustituye las disposiciones legales de tanteo y se aplica junto con ellas ; en caso de conflicto, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre el derecho contractual.
4. NATURALEZA, DURACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL DERECHO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
4.1. El otorgante del derecho acepta y se compromete a que, en el momento en que tenga la intención de vender el inmueble (en su totalidad o en parte al [porcentaje de participación ]) a un tercero (incluyendo todo tipo de ventas, promesas de venta, transacciones de trueque que contengan un elemento de venta y acuerdos de transferencia de propiedad), la oferta de compra del beneficiario al mismo precio y en las mismas condiciones se considerará aceptada; y que se dará prioridad al beneficiario en este sentido. 4.2. El derecho de tanteo es válido por un período de **[ ] años** a partir de la fecha de la firma del contrato . (Nota: El período máximo para un derecho de tanteo contractual que puede registrarse a favor del inmueble es de 10 años según la legislación ; cuando expire el período de registro, las partes deberán completar un nuevo contrato y los procedimientos de registro para renovar el registro). 4.3. Las Partes acuerdan que solicitarán conjuntamente la preparación formal de este contrato y la inscripción de anotaciones en la sección de declaraciones del título de propiedad , y que los costos de inscripción correrán a cargo de [Parte/Porcentaje]
5. NOTIFICACIÓN DE VENTAS Y PROCEDIMIENTO DE USO
5.1. El otorgante del derecho está obligado a enviar un aviso de venta al beneficiario antes de celebrar un contrato de compraventa vinculante con un tercero. El aviso deberá incluir el precio de venta, el calendario de pagos (efectivo/a plazos), los términos, las garantías, la fecha de transferencia y todas las demás condiciones comerciales/legales en detalle. 5.2. El aviso de venta deberá enviarse a través de un notario público , y el beneficiario deberá notificar a la parte por escrito dentro de los [30] días siguientes a la fecha de notificación si ejerce o no su derecho de tanteo. 5.3. Tras la declaración afirmativa del beneficiario dentro del plazo especificado, las partes firmarán el contrato de compraventa en las mismas condiciones dentro de los [___] días y completarán los procedimientos de registro. Si el beneficiario da una declaración negativa o no responde dentro del plazo especificado, el otorgante del derecho podrá vender al tercero en las mismas condiciones que se indicaron. 5.4. El otorgante del derecho no podrá vender al tercero en condiciones más ventajosas (precio más bajo, condiciones más favorables, etc.) que las indicadas en el aviso ; De lo contrario, el Beneficiario tiene derecho a ejercer inmediatamente su derecho en las mismas condiciones ventajosas y/o reclamar una indemnización por el incumplimiento . 5.5. Las disposiciones relativas al incumplimiento y al cumplimiento del ejercicio del derecho se rigen por el Código de Obligaciones turco. Es obligación del Beneficiario pagar el precio y presentar la documentación necesaria para el registro tras su declaración de ejercicio del derecho.
6. PRECIO, PAGO Y GARANTÍAS
6.1. El precio de venta sujeto al ejercicio del derecho de tanteo será exactamente el mismo que el precio de venta al tercero indicado en la Notificación de Venta. 6.2. El método de pago, los plazos, las garantías (hipoteca, carta de garantía bancaria, depósito, carta de crédito, etc.) y demás condiciones se ajustarán exactamente a lo estipulado en la Notificación de Venta . 6.3. Las partes también podrán acordar el bloqueo del pago en una cuenta segura o su liquidación a través de un notario/abogado/cuenta de depósito en garantía .
7. GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS
7.1. Los gastos de transferencia de título, los derechos de timbre, los honorarios notariales y otros gastos accesorios están sujetos a [reparto] entre las Partes de conformidad con las normas legales y la costumbre.
7.2. el registro y la renovación del derecho de tanteo en el título correrán a cargo del [Otorgante del Derecho/Beneficiario/%].
8. PROCEDIMIENTO DE VENTA A TERCEROS E INCUMPLIMIENTOS
8.1. El Cedente de Derechos está obligado a cumplir estrictamente las condiciones establecidas en el Aviso de Venta. 8.2. Vender a un tercero sin emitir un Aviso de Venta, vender infringiendo las condiciones del aviso o vender en condiciones más ventajosas constituye un incumplimiento de contrato . 8.3. En este caso, el Beneficiario podrá exigir (i) el registro bajo las mismas condiciones , (ii) una indemnización por los daños y perjuicios sufridos y/o (iii) la aplicación de una cláusula penal . 8.4. Cláusula Penal (opcional): En caso de incumplimiento de la cláusula 8.2 por parte del Cedente de Derechos, este deberá pagar al Beneficiario una penalización del [% del precio de venta] . La cláusula penal es adicional a las reclamaciones del Beneficiario por indemnización y cumplimiento y no puede ser compensada.
9. TRANSFERENCIA, CESIÓN Y EFECTOS PARA EL NUEVO PROPIETARIO
9.1. El Beneficiario no podrá transferir ni ceder el derecho de tanteo derivado de este contrato a terceros sin el consentimiento por escrito del Otorgante; sin embargo, los cambios de control, directos o indirectos, por parte del Beneficiario podrán considerarse una excepción a esta prohibición (siempre que las partes lo acuerden previamente por escrito). 9.2. Si el derecho se inscribe en el registro de la propiedad , se considerará que el tercero que adquiera el inmueble ha sido notificado de la inscripción , y las disposiciones de este contrato podrán hacerse valer contra el nuevo propietario durante el período de inscripción.
10. DERECHO DE PREFERENCIA LEGAL (INFORMACIÓN)
10.1. En caso de copropiedad, se reservan las disposiciones relativas al derecho de tanteo (Código Civil turco, artículos 732 y siguientes) . En este caso, las partes reconocen ser conscientes de que un copropietario que tenga conocimiento de la venta podrá ejercer su derecho de tanteo mediante acción judicial en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación notarial y, en cualquier caso, en el plazo de dos años a partir de la fecha de la transmisión . (Esta cláusula tiene carácter meramente informativo ).
11.ª NOTIFICACIÓN
11.1. Las direcciones de las Partes indicadas anteriormente son sus direcciones legales para notificaciones. Salvo que se notifiquen los cambios de dirección a la otra Parte mediante notario público , las notificaciones enviadas a la dirección anterior válidas .
11.2. Las notificaciones se realizarán de conformidad con la Ley N° 7201 sobre Notificaciones y la legislación conexa.
12. PRIVACIDAD
Las partes mantendrán la confidencialidad y no los divulgarán a terceros salvo en los casos exigidos por la ley.
13. FUERZA MAYOR
Las circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que imposibilitan temporalmente el cumplimiento de las obligaciones (desastre natural, guerra, huelga/cierre patronal, interrupción generalizada de los sistemas informáticos, etc.) constituyen fuerza mayor. En caso de fuerza mayor, los plazos se prorrogan en la medida razonable y la situación se notifica inmediatamente por escrito.
14. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
14.1. El presente Acuerdo se rige por la legislación turca. 14.2. En caso de controversia , los tribunales y oficinas de ejecución del Tribunal Central de Estambul tendrán jurisdicción. 14.3. Las partes declaran que intentarán primero llegar a un acuerdo o mediación (salvo en circunstancias excepcionales)
15. DISPOSICIONES VARIAS
15.1. El presente Contrato está sujeto a requisitos formales ; deberá ser redactado por un notario público. 15.2. La invalidez de cualquier disposición no afectará la validez de las demás. 15.3. Los anexos son parte integrante del presente Contrato . 15.4. Las partes declaran que sus intenciones fueron libremente formadas y que poseen capacidad legal al celebrar el presente Contrato
16. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
16.1. Este Acuerdo se ha redactado en dos copias el [ / /____] y ha sido firmado por las Partes después de haber sido leído y comprendido . 16.2. Las Partes proporcionarán todos los documentos necesarios y presentarán la solicitud de inscripción del título de propiedad dentro de [__] días .
17. APÉNDICES
- Apéndice 1: Ejemplo de registro de escritura de propiedad del inmueble.
- Apéndice 2: Información sobre zonificación y restricciones
- Anexo 3: Documentos de identidad y autorización
- Anexo 4: Modelo de formulario de solicitud para la inscripción en el registro de la propiedad.
- Apéndice 5: Plantilla de notificación de ventas
18. FIRMA
Nombre/Título del propietario : _______________________ Firma/Sello: ___________________________
Beneficiario del derecho (Titular del derecho de preferencia)
Nombre/Cargo: _______________________
Firma/Sello: ___________________________
Anotación del Notario Público El presente Contrato se ha redactado en la Notaría Pública [____] de [Ciudad/Distrito] el [Fecha] a las [Hora] , y se han verificado la identidad y capacidad jurídica de las Partes. El Contrato ha sido leído, comprendido y firmado . Notario: __________________ Sello/Firma: ______________