DELITO DE APUESTAS ILEGALES
Aunque el juego en línea está prohibido en nuestro país, las apuestas en línea están permitidas. Sin embargo, esto no significa que cualquiera pueda jugar libremente o donde quiera. Las apuestas no pueden ofrecerse a través de ningún sitio web de apuestas en línea, excepto en lugares designados y autorizados por el Estado. Si se da esta situación, la persona que juega habrá cometido el delito de "apuesta ilegal". Las apuestas legales solo pueden practicarse y ofrecerse en lugares autorizados por la Organización Sports Toto, afiliada al Ministerio de Juventud y Deportes. El delito de apuestas ilegales está regulado por la Ley N° 7258, que incluye cinco tipos de delitos: el delito de operar apuestas y apostar con conexiones extranjeras, el delito de actuar como intermediario, el delito de incitar a las apuestas y el delito de apostar en sí mismo.
El delito de operar un establecimiento de juego y el juego facilitado por conexiones extranjeras
Como se establece en el artículo 5 de la Ley N° 7258;
a) Quienes organicen o faciliten apuestas de cuotas fijas y apuestas mutuas o juegos de azar basados en competiciones deportivas serán castigados con pena de prisión de tres a cinco años y una multa judicial de hasta diez mil días.
b) Las personas que faciliten el acceso desde Turquía, a través de Internet u otros medios, a apuestas de cuotas fijas o mutuas o a juegos de azar basados en competiciones deportivas celebradas en el extranjero serán castigadas con pena de prisión de cuatro a seis años
Según la información anterior, quienes organicen o faciliten apuestas en competiciones deportivas nacionales se enfrentan a penas de prisión de 3 a 5 años, mientras que quienes organicen apuestas en competiciones celebradas en el extranjero se enfrentan a penas de prisión de 4 a 6 años.
Delito de proporcionar lugar y oportunidad
Tal como se establece en la ley pertinente mencionada anteriormente, quienes faciliten un lugar o la oportunidad para la realización de juegos de azar dentro del país serán condenados a penas de prisión de 3 a 5 años. Además de la prisión, se estipula una multa judicial de hasta 10 000 días. Para competiciones deportivas celebradas en el extranjero, este período se incrementa a una pena de prisión de 4 a 6 años.
El delito de facilitar la transferencia de dinero
Tal como se establece en la ley pertinente;
c) Las personas que actúen como intermediarios en la transferencia de dinero en relación con apuestas de cuotas fijas o mutuas o juegos de azar basados en competiciones deportivas serán castigadas con pena de prisión de tres a cinco años y una multa judicial de hasta cinco mil días.
Como se mencionó anteriormente, quienes faciliten transferencias de dinero se enfrentan a penas de prisión de 3 a 5 años y una multa judicial de hasta 5000 días. La tarjeta bancaria utilizada para realizar la transferencia también queda bloqueada. Dado que la ley no distingue entre dinero procedente de juegos de azar, las sanciones se aplican independientemente de si la cuenta utilizada para apostar es la misma de la que se retira el dinero.
El delito de incitar al juego
Tal como se establece en la ley pertinente;
c) Quienes inciten a participar en apuestas de cuotas fijas o apuestas mutuas o juegos de azar basados en competiciones deportivas mediante publicidad u otros medios serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y una multa judicial de hasta tres mil días.
Como se indicó anteriormente, quienes inciten al juego mediante publicidad están sujetos a penas de prisión de 1 a 3 años y multas judiciales de hasta 3000 días. La publicidad u otras formas de incitación son suficientes para que se configure este delito. No es necesario que el autor sea jugador o participe en juegos de azar.
Los aspectos delictivos del juego ilegal
Tal como se establece en la disposición pertinente de la ley;
d) Quienes participen en apuestas de cuotas fijas o mutuas, o en juegos de azar basados en competiciones deportivas, serán sancionados con una multa administrativa de cinco mil a veinte mil liras turcas por la máxima autoridad administrativa local. En relación con los delitos contemplados en este artículo, cualquier bien destinado a, utilizado en, o que constituya el objeto de las apuestas de cuotas fijas o mutuas, o de los juegos de azar basados en competiciones deportivas, así como cualquier activo aportado u obtenido mediante la práctica de estos juegos, será confiscado de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal turco n.º 5237, de 26/9/2004, relativo a la confiscación de bienes y ganancias. Para los delitos contemplados en este artículo, se impondrán medidas de seguridad específicas a las personas jurídicas.
Como se mencionó anteriormente, la multa por juego ilegal oscila entre 5000 TL y 20000 TL. A diferencia de otros delitos mencionados, el legislador no ha establecido pena de prisión para este tipo de infracción. Se considera más una falta que un delito, y se impone una multa administrativa. Si no se paga la multa, no se impone prisión; se inician procedimientos de ejecución. La autoridad competente para imponer multas es la gobernación en las provincias y la gobernación distrital en los distritos. La imposición de la sanción queda a discreción de la autoridad competente. Generalmente, se descubre a través de investigaciones realizadas por la MASAK (Junta de Investigación de Delitos Financieros) sobre transferencias de dinero desde la cuenta bancaria de una persona a sitios o individuos ilegales, o dinero recibido en su cuenta bancaria.
DECISIONES PERTINENTES DE LA CORTE SUPREMA
Resumen: El acusado alegó que solo realizaba apuestas en línea. Si bien el análisis del ordenador incautado indicó que se habían apostado grandes sumas de dinero, la ausencia de cualquier análisis informático o informe pericial en el expediente o en los registros de la UYAP que pudiera servir de base para el veredicto, así como la falta de investigación sobre cómo se realizaron las apuestas, hacen necesaria la anulación de la condena.
TC.
Sala Penal del Tribunal Supremo
E: 2015/7210 K: 2016/20433 KT: 29.06.2016
TRIBUNAL: Tribunal Penal de Primera Instancia
DELITO: Infracción de la Ley N.° 7258
Se apeló la sentencia dictada por el Tribunal Local; el caso fue examinado considerando la oportunidad de la apelación, la naturaleza de la decisión y la fecha del delito, y el asunto fue considerado y deliberado:
Dado que no existían motivos para rechazar la apelación, el caso pasó a la fase de examen de fondo.
Con base en un examen de las transcripciones, los documentos y el razonamiento que reflejan el proceso judicial en el cual se formó la convicción de conciencia;
1- La defensa del acusado de que no facilitó apuestas ilegales en línea para nadie, sino que solo participó él mismo, y el hecho de que durante el registro no se encontró a nadie jugando ni colocando boletos de apuestas en el lugar de trabajo excepto una computadora y una impresora de códigos de barras, y a pesar del razonamiento del tribunal que afirma que se realizó una gran cantidad de apuestas en la computadora incautada, no hay ningún análisis informático o informe pericial en el archivo o en los registros de la UYAP que pueda usarse como base para el fallo; Si existe tal informe, debe adjuntarse; de lo contrario, el equipo informático y demás objetos incautados en el lugar de trabajo deben ser sometidos a evaluación pericial conforme al artículo 5/2 de la Ley n.º 7258. Según dicho artículo, tras obtener un informe pericial detallado sobre «si el sitio de apuestas ilegales permite el acceso y la participación en todo tipo de apuestas o juegos de azar realizados en el extranjero a través de internet u otros medios desde Turquía», así como sobre «en qué fechas y con qué frecuencia se accedió al sitio de apuestas ilegales y el importe de las apuestas realizadas», y tras analizar en la sentencia cómo el acusado facilitó y proporcionó los medios para que otras personas participaran en apuestas ilegales de fútbol o juegos de azar, debería haberse evaluado la situación jurídica. Sin embargo, la sentencia condenatoria se dictó como resultado de una acusación incompleta
2- Según la aceptación:
Aunque el acusado fue condenado a prisión por un delito intencional y posteriormente privado de ciertos derechos de conformidad con el artículo 53 del Código Penal turco n.º 5237, es necesaria una reevaluación debido a la anulación de ciertas disposiciones del artículo mencionado por la decisión del Tribunal Constitucional de fecha 08/10/2015, número 2014/140 E., 2015/85 K., publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/11/2015, número 29542
Dado que se considera que la sentencia requiere revocación y se consideran válidos los motivos de apelación del acusado, se decide por unanimidad el 29 de junio de 2016 que la SENTENCIA sea REVOCADA de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal n.° 1412, que debe aplicarse de conformidad con el artículo 8/1 de la Ley n.° 5320, en contra de la notificación, y que el caso sea remitido nuevamente al tribunal para que el procedimiento continúe y concluya desde la etapa anterior a la revocación.
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El abogado en prácticas Fatih CEYHAN
