Delitos contra la propiedad

DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD

Los delitos de daños a la propiedad, según lo estipulado en el Código Penal turco, incluyen la destrucción, el deterioro o la profanación de bienes ajenos. Estos delitos son denunciables. Sin embargo, el plazo para presentar una denuncia es de seis meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y del autor. La falta de presentación de una denuncia dentro de este plazo implica la renuncia al derecho a denunciar.

Si el delito de daños a la propiedad, contemplado en los artículos 151 y 153 del Código Penal turco, se comete en el marco del hurto, no es necesaria una denuncia para la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos.

Características del delito de daños a la propiedad

  • El acto implica una intención general
  • El valor jurídico protegido por el delito es el derecho a la propiedad.
  • El objeto del delito consiste en bienes muebles e inmuebles.
  • Los bienes muebles e inmuebles pertenecen a otra persona.

Aspectos penales del delito de daños a la propiedad

Según el artículo 151 del Código Penal turco, quien demuela, destruya, borre, dañe, inutilice o contamine parcial o totalmente la propiedad mueble o inmueble de otra persona, o quien, sin causa justificada, mate, inutilice o cause una disminución del valor de un animal de propiedad privada, será condenado a pena de prisión de 4 meses a 3 años o a una multa judicial, previa denuncia de la víctima.

Circunstancias agravantes para el delito de daños a la propiedad

Según el artículo 152 del Código Penal turco, si el delito de daños a la propiedad se comete mediante incendios, el uso de materiales incendiarios o explosivos, la provocación de deslizamientos de tierra, avalanchas, inundaciones, la exposición a la radiación o el uso de armas nucleares, biológicas o químicas, la pena se incrementará hasta en el doble.

El alcance material del delito de daños a la propiedad

  • Este delito puede cometerse en relación con la pérdida de bienes. Aunque el propietario no tenga la posesión del bien, la propiedad sigue perteneciendo a él.
  • Los bienes no reclamados o pertenecientes al autor del delito no pueden ser objeto de este delito. Sin embargo, si terceros tienen derecho a beneficiarse de bienes pertenecientes al autor, entonces sí entran dentro del ámbito de este delito.
  • El cuerpo humano no constituye el objeto físico de este delito. Sin embargo, se incluyen en este ámbito los cuerpos utilizados con fines científicos y los que se encuentran en museos.
  • Este delito puede cometerse en nombre de objetos que no tienen valor económico pero sí valor sentimental
  • La destrucción de dinero e instrumentos negociables también constituye el objeto material de este delito.

Para obtener más información sobre este asunto, puede consultar con los abogados penalistas con experiencia de nuestro bufete.

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