Decisiones de la Corte Suprema en casos derivados de actos ilícitos
Decisiones de la Corte Suprema en casos derivados de actos ilícitos:
Sala Civil número 21, Caso n.º 2016/3306 E., Sentencia n.º 2017/5471 K.
"Texto de jurisprudencia"
TRIBUNAL: Tribunal Laboral
Los demandantes, injusto El solicitante pidió al tribunal que anulara la decisión de la institución con respecto a la devolución de los pagos mensuales recibidos.
Tal y como se indica en la sentencia judicial, la solicitud fue concedida.
Tras la apelación interpuesta por el abogado del demandado, y una vez comprobado que la solicitud de apelación se presentó dentro del plazo establecido, se revisaron el expediente y los documentos, se consideraron los méritos del caso y se llegó a la siguiente decisión.
DECISIÓN
La demanda se refiere al retiro de la pensión del difunto de un cajero automático mediante una tarjeta bancaria, tras el fallecimiento del antepasado de los demandantes.. injusto con el argumento de que fue filmado injusto Esto se refiere a la solicitud de anulación de la decisión de la Institución de cobrar a los demandantes la cantidad de 40.197,36 TL que fue retirada.
El tribunal falló a favor de aceptar el caso.
Una relación jurídica deuda Para que una relación jurídica se considere como tal, se requieren dos elementos relativos a las partes y al objeto de la misma: el acreedor y la relación jurídica del deudor la formación de; el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento, deudor Puede expresarse como una "obligación" por la cual la persona ha asumido una obligación de desempeño.
Tenedor, deuda es el sujeto activo de la relación. Deudor mientras que, deuda de la relación nacido La persona obligada a realizar un acto es aquella a quien se le solicita que lo realice.
Deuda sus relaciones Ley turca número 6098 Deudas En la ley (y el número 818 derogado) Deudas (Según la ley) fuentes de deuda; contrato, injusto Se ha demostrado que constituye un acto de enriquecimiento ilícito, aparte de la voluntad declarada en una transacción legal y el acto ilícito deudaPuede que tenga su origen en la ley.
Injusto del verbo nacido La responsabilidad constituye la fuente de la obligación de pagar una indemnización, y esto implica una violación de las normas generales de conducta.
En el caso en curso, los demandantes alegan que la pensión de viudedad correspondiente al período posterior al fallecimiento de su familiar fue retirada de un cajero automático mediante una tarjeta bancaria injusto El fundamento de la obligación impugnada en la presente demanda interpuesta para la anulación de la actuación de la Institución en relación con el cobro del importe retirado es.. "injusto Se trata de una "acción". Porque la relación de seguro terminó con el fallecimiento del asegurado, y no se ha establecido ninguna relación de este tipo con los beneficiarios. En otras palabras, desde el cajero automático.. injusto Quienes retiraron dinero del banco no lo hicieron en el marco de una relación de seguro ni como beneficiarios.
Por lo tanto, dado que no existe una relación de seguro entre los demandantes y la institución demandada derivada del fallecimiento del difunto, la relación jurídica real que da origen a la controversia entre las partes es: "injusto El problema radica en la infracción cometida. Por lo tanto, el caso debe ser juzgado en el Juzgado de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones generales. Si bien el tribunal debió haber desestimado la demanda por falta de jurisdicción, es erróneo que haya examinado el fondo del asunto.
El hecho de que el tribunal no haya tenido en cuenta estas circunstancias fácticas y jurídicas al dictar sentencia es contrario al procedimiento y a la ley, y por lo tanto constituye motivo de revocación
Por lo tanto, deben aceptarse los recursos presentados por el representante legal de la institución demandada en relación con estos aspectos, y debe revocarse la sentencia.
CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas anteriormente, la decisión apelada se REVOCA por decisión unánime el 15 de junio de 2017.
Tercera Sala Civil, Caso No. 2022/5636 E., Decisión No. 2023/1678 K.
"Texto de jurisprudencia"
TRIBUNAL: Tribunal Regional de Apelaciones de Ankara, Sala Civil 24
NÚMERO DE CASO: 2020/993 E., 2022/461 K.
FECHA DEL CASO: 06.10.2017
DECISIÓN: Desestimación del caso
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Tribunal Civil 5 de Primera Instancia de Ankara
NÚMERO DE CASO: 2017/471 E., 2020/131 K.
Tras el juicio por la indemnización entre las partes, el Tribunal de Primera Instancia decidió desestimar la demanda.
Tras la apelación interpuesta por el abogado del demandante, el Tribunal Regional de Apelaciones decidió desestimar la apelación del abogado del demandante por falta de fundamento.
El abogado del demandante apeló la decisión del Tribunal Regional de Apelación solicitando una audiencia; tras un examen preliminar sobre la firmeza de la sentencia, los plazos, las condiciones de la apelación y otras deficiencias procesales, se decidió que la audiencia se celebraría el 30 de mayo de 2023 y que las partes serían notificadas de la fecha de la audiencia mediante invitación.
Después de escuchar las declaraciones orales del abogado del demandante, Av. … İşcan, y del abogado del demandado, Av. …, quienes comparecieron el día señalado, el caso fue examinado y se llegó a una decisión a las 2:00 p. m., luego de lo cual se escuchó el informe preparado por el Juez de Instrucción, se revisaron los documentos del expediente y se hicieron las consideraciones necesarias:
I. CASO
El demandante alega que se firmó un contrato entre la administración demandada y la empresa no parte … Group Architecture Engineering Construction Industry Trade Ltd. Co. para la construcción de 112 edificios de estaciones de servicios médicos de emergencia de forma gratuita a través de patrocinio; que el demandante, confiando en este contrato del cual la administración demandada era parte y creyendo que no sufriría daños, vendió materiales por un total de 1.827,14 TL a dicha empresa y a su subcontratista, RFZ, contra facturas; sin embargo, no ha podido cobrar sus cuentas por cobrar; que muchas personas como él han sufrido daños; que la administración demandada, al actuar negligentemente al elegir a su parte contratante, le causó daños y está obligada a compensarlo por los daños sufridos; además, que los materiales que suministró están siendo utilizados actualmente por la demandada, por lo que la demandada se ha enriquecido injustamente; y, reservándose el derecho a reclamar cantidades adicionales, exige el cobro de 10.000 TL al demandado, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de esta solicitud escrita, 17 de marzo de 2015.
RESPUESTA II
El demandado; entre el demandante y él mismo deuda No hubo transacciones ni tratos que pudieran ocasionar daños; el demandante causó los daños por su propia culpa al no actuar como un comerciante prudente; por lo tanto, no se le puede responsabilizar; el demandante no actuó de buena fe; la demanda se presentó con el propósito de obtener un beneficio material; injusto y argumentó que las acusaciones eran infundadas, solicitando que se desestimara el caso.
III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante la decisión del Juzgado de Primera Instancia, fechada y numerada como se indica anteriormente, se determinó que no existía relación contractual entre las partes y que la administración demandada no tenía relación alguna con el demandante injusto El tribunal desestimó la demanda por los siguientes motivos: no se pudo mencionar ninguna acción por parte del demandado; no se dieron los fundamentos de la responsabilidad objetiva en la controversia concreta; los materiales en cuestión fueron entregados por el demandante a una empresa tercera en virtud del contrato, por lo que no era posible el enriquecimiento injusto; si bien el demandante alegó que los materiales en cuestión fueron suministrados con base en el contrato celebrado entre la administración demandada y una empresa tercera, un examen de las disposiciones del protocolo revela que no existe ninguna disposición relativa a la responsabilidad de la administración demandada; y por todas estas razones, el demandado no podía ser considerado responsable.
IV. APELACIÓN
A. Apelantes
El abogado del demandante interpuso una apelación dentro del plazo establecido contra la decisión antes mencionada del Tribunal de Primera Instancia.
B. Fundamentos de apelación
El abogado del demandante argumentó que el informe pericial obtenido dentro del alcance del expediente no era adecuado para emitir un fallo, que se debía obtener un nuevo informe examinando los registros de facturación, que la administración demandada, que firmó contratos con muchas empresas para construir los 112 Centros de Estación de Servicios de Salud de Emergencia, actuó negligentemente al elegir a su contratista, causando su victimización, que la administración demandada fue gravemente negligente y obligada a compensar sus daños, y además, que si bien el artículo (3.7) del protocolo firmado entre la demandada y la empresa no parte establecía que las necesidades de mobiliario de los edificios serían cubiertas por el ministerio, la demandada no cumplió con su obligación y cubrió las necesidades de mobiliario por sí misma; por lo tanto, solicitó la anulación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
C. Fundamentación y conclusión
Con su decisión fechada y numerada como se indica anteriormente, el Tribunal Regional de Apelación decidió rechazar la apelación del recurrente en cuanto al fondo, por considerar que la decisión del Tribunal de Primera Instancia estaba de acuerdo con el procedimiento y la ley.
V. APELACIÓN
A. Apelantes
El abogado del demandante presentó una apelación dentro del plazo establecido contra la decisión antes mencionada del Tribunal Regional de Apelación.
B. Motivos de apelación
El abogado del demandante reiteró los motivos expuestos en la petición de apelación y solicitó que se revoque la decisión.
C. Justificación
1. Disputa y caracterización legal
La disputa se refiere a una reclamación de indemnización.
2. Legislación aplicable
1. La Ley turca nº 6098, que estaba en vigor en el momento de la demanda Deudas En la ley (Ley No. 6098), "Deuda Bajo el epígrafe "Fuentes de la relación", del contrato nacido deudas(m.1–48) injusto del verbo nacido deudas (Los artículos 49-76) han sido enmendados; nuevamente bajo el mismo epígrafe, deudas La tercera fuente general es el enriquecimiento injusto (artículos 77-82). Además de estos, también existen disposiciones legales nacido deudas Está ubicado.
2. En resumen, en nuestro sistema jurídico deudas fuente; contrato, injusto El acto se considera un enriquecimiento injusto o una disposición legal.
3. Injusto Un acto es la acción de causar daño a otra persona mediante un acto culpable e ilícito injustoLa persona que sufra daños como consecuencia del acto tendrá derecho a una indemnización por los daños sufridos injusto del verbo puede exigirlo a la persona o personas responsables.
4. Injusto del verbo Según el artículo 49 de la Ley N° 6098, para que se pueda interponer una acción legal, deben concurrir simultáneamente los siguientes cuatro elementos: Primero, debe existir un acto ilícito; segundo, el autor debe ser culpable; tercero, debe producirse un daño como consecuencia de dicho acto ilícito cometido por negligencia; y cuarto.. nacido Debe existir un vínculo causal entre el daño y el acto ilícito. En los casos en que no estén presentes todos estos elementos, o falte uno o más, injusto No se puede alegar la existencia del acto.
5. Para que se considere el enriquecimiento injusto, que es otra fuente de responsabilidad prevista en la ley, una parte debe enriquecerse mientras que la otra se empobrece, debe existir un vínculo causal apropiado entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, y el enriquecimiento no debe basarse en una razón legalmente válida.
6. De una transacción legal nacido deuda sus relaciones Su fuente principal es el contrato. Todo contrato crea una relación jurídica entre las partes; esta relación se denomina «relación contractual». Un contrato representa el acuerdo de declaraciones de voluntad mutuas y congruentes entre dos o más personas, con el fin de producir un resultado jurídico.
3. Evaluación
Con base en las alegaciones, defensas y documentos justificativos de las partes, y de conformidad con el principio de relatividad de los contratos, el contrato entre la empresa demandante y la empresa no interviniente no tendrá efectos jurídicos sobre la administración demandada; y los materiales en cuestión fueron entregados debido a la relación contractual entre la administración demandada y la empresa no interviniente, según la ley turca antes mencionada Deudas De acuerdo con las disposiciones de la ley, las partes que hacen necesario responsabilizar a la administración demandada por el pago de una indemnización son.. deuda Dado que no existe una relación jurídica subyacente, y de acuerdo con los motivos expuestos en la decisión apelada, es necesario rechazar la apelación del recurrente y confirmar la decisión, que se considera conforme al procedimiento y al derecho.
VI. DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente;
La decisión del Tribunal Regional de Apelaciones, que fue apelada, queda CONFIRMADA de conformidad con el primer párrafo del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil nº 6100
Los gastos de apelación restantes, tal como se indica a continuación, correrán a cargo del apelante
El tribunal dictaminó que se debían cobrar al demandante 8.400 liras turcas en concepto de honorarios legales por la vista ante el Tribunal Supremo, y entregarlos al demandado
El expediente se remitirá al Juzgado de Primera Instancia y se enviará una copia de la resolución al Tribunal Regional de Apelación
La decisión se tomó por unanimidad el 30 de mayo de 2023.
Tribunal Supremo de Apelaciones, Caso No. 2017/1482 E., Decisión No. 2017/556 K.
"Texto de jurisprudencia"
TRIBUNAL: Tribunal Civil de Primera Instancia
Tras el juicio por "daños morales" entre las partes; a petición del abogado del demandado para interponer un recurso contra la sentencia de fecha 04.03.2014 y número 2013/78 E. 2014/147 K., dictada por el Segundo Juzgado Civil de Primera Instancia de Eskişehir, que admitió parcialmente el caso, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones, con su sentencia de fecha 07.05.2015 y número 2014/7892 E. 2015/5847 K., resolvió lo siguiente:
“…El caso se refiere a una demanda por daños morales debido a un ataque a los derechos personales. El tribunal aceptó parcialmente la demanda; el demandado apeló la decisión.”.
La demandante alega que su cónyuge, con quien está legalmente casada, le fue infiel con el demandado, y que las acciones de este último —a sabiendas de que estaba casada, pero manteniendo una relación sentimental con ella y paseándose de la mano con ella en su comunidad— la humillaron en sociedad, constituyeron un ataque a sus derechos personales y, por lo tanto, solicita una indemnización por el daño moral que sufrió.
La defensa argumentó que las reclamaciones de la demandante carecían de fundamento, que la demandante se había separado de su cónyuge por incompatibilidad y solicitó que se desestimara el caso.
Con base en las pruebas presentadas, el tribunal determinó que la relación entre el cónyuge de la demandante y el demandado trascendía los límites de la relación laboral y que ambos fueron vistos caminando de la mano en el centro comercial. Por lo tanto, el tribunal aceptó parcialmente la demanda y ordenó al demandado pagar 20.000,00 TL en concepto de daños morales, dado que sus acciones constituían una vulneración de los derechos personales de la demandante.
Según la información y los documentos del expediente, se observa que a la demandante y a su cónyuge, que no es parte en el proceso, se les concedió un divorcio de mutuo acuerdo en el expediente número 2013/81-2013/356 del Segundo Tribunal de Familia de Eskişehir, y que se ordenó al demandado, el esposo, pagar a la demandante 50.000 TL en concepto de daños materiales y 50.000 TL en concepto de daños morales, pero como estos pagos se realizaron antes de la fecha de la decisión, se dictaminó que no era necesario tomar una decisión sobre estos asuntos.
Se entiende que el demandado mantuvo una relación con el cónyuge legalmente casado del demandante durante su matrimonio, que dicho cónyuge violó su deber de fidelidad hacia el demandante, y que el demandado participó a sabiendas en las acciones del cónyuge, causando así un daño al demandante.
Artículo 61 del Código de Obligaciones turco injusto la acción y sus consecuencias nacido La normativa estipula que, si el daño es causado por más de una persona, se aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad solidaria. En este caso, la parte perjudicada tiene derecho a exigir que uno, varios o todos los participantes en el acto sean considerados responsables solidariamente, si así lo desea.
La sentencia judicial, de fecha 23/05/2013, concedió a la demandante el divorcio de su cónyuge y ordenó a este último el pago de 50.000,00 TL en concepto de daños morales.
En esta situación, dado que el demandado y su cónyuge no parte causaron conjuntamente los daños, y se decidió otorgar a la demandante 50.000,00 TL en concepto de daños morales, cantidad que ya ha sido abonada, el objeto de la presente demanda, interpuesta el 07/02/2013, ha quedado sin efecto. La decisión del tribunal de admitir parcialmente la demanda, sin considerar que el caso debía desestimarse porque los daños causados por el demandado y su cónyuge no parte fueron indemnizados conforme a la sentencia de divorcio de fecha 23/05/2013, fue errónea y debe ser revocada
El caso fue revocado por los motivos alegados y devuelto al tribunal inferior para un nuevo juicio, y en el juicio posterior, el tribunal confirmó su decisión anterior.
DECISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LEYES
Después de que la Asamblea General de Derecho examinara el caso y determinara que el recurso contra la decisión de resistencia se presentó dentro del plazo establecido, y tras revisar los documentos del expediente, se consideró lo siguiente:
Caso, injusto Esto se refiere a una reclamación por daños morales derivados de un ataque a los derechos personales a causa de la acción legal.
El abogado de la demandante declaró que existe un caso de divorcio en curso entre su cliente y su cónyuge, ..., debido a la infidelidad del cónyuge con el demandado; que su matrimonio de 28 años terminó debido a la relación inmoral del demandado con el cónyuge no involucrado en la demanda; que el demandado se involucró a sabiendas en una relación con el cónyuge no involucrado en la demanda mientras estaban casados; que su cliente vio al demandado y a su cónyuge en la misma cama muchas veces, escuchó numerosas llamadas telefónicas y mensajes, y los vio caminando de la mano en centros comerciales; que como resultado, su cliente fue humillada como la mujer traicionada en su comunidad, contrajo cáncer y, en consecuencia, sus derechos personales fueron violados; y por lo tanto solicitó y demandó una sentencia que ordene al demandado pagar 40,000.00 TL en daños morales, con intereses legales acumulados desde la fecha de la demanda.
El demandado solicitó la desestimación del caso, alegando que no fue la causa del fin del matrimonio de la demandante, que no tenía una relación cercana con la cónyuge de la demandante (quien no es parte en el litigio), que trabajaba en la empresa donde la cónyuge de la demandante era presidenta del consejo de administración, que solo era su empleador y que no tuvo ninguna participación en el proceso de divorcio de la demandante ni en sus motivos.
Considerando el número de llamadas telefónicas entre el demandado y el cónyuge de la demandante, la hora y la duración de dichas llamadas, el tribunal determinó que existía una relación entre el cónyuge de la demandante y el demandado que excedía los límites de la relación laboral, que se les vio tomados de la mano y que dicha relación vulneraba los derechos personales de la demandante. Por consiguiente, el tribunal aceptó parcialmente la demanda y ordenó al demandado el pago de 20.000,00 TL en concepto de daños morales, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda.
Tras la apelación del abogado del demandado, la Sala Especial revocó la sentencia por las razones expuestas anteriormente y rechazó la solicitud de corrección de la decisión presentada por el abogado del demandante.
El tribunal determinó que las acciones del demandado fueron independientes de las acciones del cónyuge que no es parte en el litigio, y que el hecho de que se ordenara al cónyuge que no es parte en el litigio pagar daños morales no afectó las acciones del demandado injusto del verboLa decisión de oponerse se tomó con el argumento de que ello no eximiría a la parte de su responsabilidad derivada del asunto.
El abogado del acusado apeló la decisión de admitir la defensa.
La controversia, que llegó ante la Asamblea General de Leyes a través del proceso de apelación, concierne al cónyuge no parte que violó el deber de fidelidad para con el demandante injusto El caso se centra en determinar si el demandado, que participó a sabiendas en el acto, es responsable solidariamente con el cónyuge no parte en virtud del artículo 61 del Código de Obligaciones turco; si el hecho de que el cónyuge no parte pagara al demandante 50.000,00 TL en concepto de daños morales otorgados en el caso de divorcio de mutuo acuerdo entre el demandante y el cónyuge no parte antes de la fecha de la sentencia elimina la responsabilidad del demandado; y, en consecuencia, si el presente caso se ha vuelto improcedente.
Antes de proceder a resolver la disputa, conviene examinar las fuentes de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la naturaleza de la relación jurídica entre las partes.
La ley turca nº 6098, que estaba en vigor en el momento de la demanda Deudas En la ley, "Deuda Bajo el epígrafe "Fuentes de la relación", del contrato nacido deudas (Artículos 1–48) injusto del verbonacido deudas (Artículos 49–76) modificados; también bajo el mismo epígrafe, deudas El enriquecimiento injusto (artículos 77-82) figura como la tercera fuente general.
En resumen, en nuestro sistema legal deudas fuente; contrato, injusto El acto se considera un enriquecimiento injusto o una disposición legal.
A diferencia de las transacciones legales unilaterales, un contrato implica al menos dos declaraciones de intención, y estas declaraciones deben ser coherentes y recíprocas.
Deudas Para que se considere el enriquecimiento injusto, que es otra fuente general de responsabilidad prevista en la ley, una de las partes debe enriquecerse mientras que la otra se empobrece, debe existir un vínculo causal apropiado entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, y el enriquecimiento no debe basarse en una razón legalmente válida.
De la ley nacido endeudados en deuda Su origen es la ley, y la responsabilidad se determina en consecuencia.
Deudas Entre los motivos de responsabilidad estipulados en la ley se encuentran los siguientes: injusto Un delito consiste en causar daño a otra persona mediante un acto ilícito.
Injusto del verbo Para que se considere una disputa legal, deben concurrir los siguientes cuatro elementos: Primero, debe existir un acto ilícito; segundo, el autor debe ser culpable; tercero, debe producirse un daño como consecuencia de dicho acto ilícito cometido por negligencia; y cuarto.. nacidoDebe existir un vínculo causal entre el daño y el acto ilícito. En los casos en que no estén presentes todos estos elementos, o falte uno o más, injusto No se puede alegar la existencia del acto.
El caso que nos ocupa se deriva de estas fuentes de responsabilidad ya mencionadas injusto Se basa en la acción.
Objeto de la demanda injusto La ley turca n.º 6098, que estaba en vigor en el momento en que se produjeron los hechos y se presentó la demanda Deudas Artículo 49 de la ley, bajo el epígrafe "Responsabilidad":
"Quien cause daño a otro mediante un acto culpable e ilícito está obligado a indemnizar por ese daño.".
Aunque no exista ninguna norma legal que prohíba el acto dañino, quien intencionadamente cause daño a otro mediante un acto inmoral está obligado a compensar dicho daño
La disposición está incluida;
El artículo 58 de la misma ley, titulado "Violación de los derechos personales", establece que:
"Quien haya sufrido daños debido a la violación de sus derechos personales podrá solicitar una suma de dinero como compensación por los daños morales sufridos.".
El juez podrá optar por una forma alternativa de reparación en lugar del pago de esta indemnización, o podrá complementarla; en particular, podrá dictar una resolución condenando el ataque y ordenar su publicación
La normativa está incluida.
Además, el artículo 61 de la misma Ley, titulado "En Relaciones Exteriores", que trata sobre la "Responsabilidad Solidaria", establece:
"Si varias personas causan conjuntamente un daño o son responsables del mismo daño por diferentes motivos, se les aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad solidaria."
El artículo 62, titulado "Relaciones Internas", también establece:
"La indemnización deberá ser pagada solidariamente por la parte responsable del mismo daño." deudores A la hora de repartir la responsabilidad entre ellos, se tienen en cuenta todas las circunstancias y condiciones, especialmente la gravedad de la falta que se pueda atribuir a cada uno de ellos y la intensidad del peligro que representan.
Quien paga más de la parte que le corresponde de la indemnización tiene derecho a reclamar a las demás partes solidariamente responsables por el pago en exceso y se subroga en los derechos de la parte perjudicada
La disposición es la siguiente.
Por otra parte, el artículo 174 del Código Civil turco nº 4721;
“La parte inocente o menos culpable cuyos intereses actuales o previstos se vean perjudicados por el divorcio podrá solicitar una compensación económica adecuada a la parte culpable.”.
La parte cuyos derechos personales hayan sido vulnerados a raíz de los hechos que dieron lugar al divorcio podrá solicitar una indemnización adecuada por daños morales a la otra parte responsable
Incluye la disposición.
El artículo 185 establece que:
"...el matrimonio establece la unión conyugal entre los cónyuges... Los cónyuges están obligados a vivir juntos, a ser fieles el uno al otro y a apoyarse mutuamente."
Tiene esta forma.
Como se puede observar, injusto Uno de los fundamentos de responsabilidad civil derivados de una acción legal es causar daño a otra persona a sabiendas mediante un acto contrario a la moral.
Nuevamente, en lo que respecta a la normativa sobre responsabilidad solidaria injusto Quienes actúan de común acuerdo son responsables solidariamente ante la parte perjudicada, sin distinción alguna entre ellos.
Por otro lado, las obligaciones de los cónyuges dentro del matrimonio están reguladas por la ley, y el deber de fidelidad se encuentra entre ellas.
Es importante destacar que tanto la Constitución como el Código Civil turco reconocen a la familia como fundamento de la sociedad e incluyen disposiciones para su protección. La familia es importante no solo para sus miembros, sino también para la sociedad en su conjunto, y ocupa un lugar especial tanto en nuestro ordenamiento jurídico escrito como en nuestro derecho consuetudinario. Por lo tanto, las normas destinadas a proteger a la familia no solo afectan a la familia misma, sino a toda la sociedad. Las violaciones de las obligaciones familiares entre sí suelen afectar el orden social, lo que conlleva la aplicación de medidas de protección conforme a la ley.
La relación emocional y sexual que se establece con un hombre perteneciente a una institución tan importante como la familia, sabiendo que está casado, inevitablemente causará daño a la institución familiar, y es inconcebible que el acusado no lo haya previsto.
Por ello, las relaciones con personas casadas fueron consideradas un delito durante mucho tiempo, y se buscó proteger la institución de la familia. El hecho de que tales actos fueran posteriormente despenalizados mediante regulaciones legales subsiguientes indica que este acto era considerado inmoral y, por lo tanto.. injusticia Esto tampoco eliminará el problema. Porque, el hecho de que una acción no constituya un delito según el código penal y que no haya ninguna pena regulada, deudas Esto no impide que se considere inmoral o ilegal según las disposiciones legales.
Por otro lado, al contraer matrimonio, los cónyuges no solo asumen el deber de fidelidad mutua, sino también la responsabilidad hacia la familia a la que pertenecen. El hecho de que el cónyuge de la demandante mantuviera una relación sexual y afectiva con otra persona estando casados constituye una violación del deber de fidelidad contraído por el contrato matrimonial injusto Esto constituye un acto de naturaleza delictiva. La acusada, al entablar a sabiendas una relación extraoficial con el cónyuge del demandante, con quien tuvo un hijo, cometió un acto no protegido ni por la ley ni por el derecho consuetudinario injusto Él/Ella ha incurrido en cierto comportamiento. Este comportamiento es claramente injusto Es una acción.
En otras palabras, mientras que el cónyuge que no es parte en el litigio tiene esencialmente la obligación de fidelidad que exige la unión matrimonial, la esposa demandada, que sabía que su marido estaba casado y, sin embargo, mantuvo una relación con él, también se considera que participó en el acto de infidelidad del cónyuge que no es parte en el litigio, y ambos son culpables de ello.. injusto No cabe duda de que son responsables solidariamente de sus actos.
Por lo tanto, en este caso, se aplica la Ley turca nº 6098 Deudas Existe la situación en la que varias personas causan daños conjuntamente, tal como se define en el artículo 61 de la ley, es decir, responsabilidad solidaria, y el demandado.. nacido El demandante y su cónyuge son responsables solidariamente de los daños y perjuicios.
Incluso en los casos en que exista responsabilidad solidaria, se aplica la Ley turca nº 6098 Deudas De acuerdo con el artículo 162 y siguientes de la ley, el demandante puede reclamar una indemnización a todos los responsables, o a uno o varios de ellos. El fallecimiento de uno de ellos no exime de responsabilidad a los demás. La parte perjudicada puede, si así lo desea, dirigir su demanda contra esa persona.
En esta situación, la muerte del cónyuge del demandante, que es una de las partes responsables, no puede considerarse un evento que elimine la responsabilidad del demandado en la responsabilidad solidaria, y la responsabilidad del demandado.. injusto Eso no niega la existencia de la acción.
Por lo tanto, una relación extramatrimonial por parte de una persona casada constituye un ataque a la dignidad social del otro cónyuge, y las acciones de quien participa en este acto no pueden considerarse de forma aislada. En consecuencia, quien participa a sabiendas en este acto también es responsable del daño sufrido por el otro cónyuge.
En efecto, el mismo principio fue adoptado en la decisión de la Asamblea General de Leyes de fecha 24.03.2010 y número 2010/4-129 E.-173 K.
En consecuencia, dado que ambas partes y el tribunal aceptan que el demandado mantuvo a sabiendas una relación emocional y sexual con la cónyuge legalmente casada del demandante, la responsabilidad del demandado surge de un acto contrario a la moral y la decencia "injusto Proviene del "acto"; la demanda también tiene su fundamento legal injusto Se deriva de las disposiciones relativas a la ley.
Según el artículo 185 del Código Civil turco, que establece que «el matrimonio constituye la unión conyugal entre los cónyuges… Los cónyuges están obligados a vivir juntos, a ser fieles el uno al otro y a ayudarse mutuamente», una relación extramatrimonial por parte de una persona casada constituye un ataque a los valores sociales y personales del otro cónyuge. Quien participa conscientemente en este acto es también responsable del daño sufrido por el otro cónyuge. Además, el hecho de que los cónyuges se hayan divorciado o no como consecuencia de ello es irrelevante.
A la luz de todas estas explicaciones y de las normas legales presentadas, al examinar el caso específico:
En este caso, la demandante alega que su matrimonio de 28 años terminó debido a la relación extramatrimonial del demandado con su exesposa, quien no era parte del matrimonio. Afirma que el demandado mantuvo dicha relación a sabiendas mientras la exesposa estaba casada, y que, como consecuencia, fue humillada en su comunidad como una mujer traicionada y sus derechos personales fueron vulnerados, exigiendo así una compensación moral. El demandado, en su defensa, sostiene que no fue responsable de la disolución del matrimonio de la demandante, que no existía una relación íntima entre ellos y que la exesposa de la demandante era simplemente su empleadora. De las declaraciones de los testigos de la demandante, se entiende que el cónyuge de la demandante y el demandado fueron vistos caminando de la mano en un centro comercial, que el coche del cónyuge de la demandante y el coche del demandado estaban aparcados frente al mismo edificio de apartamentos, que la demandante y su hermana fueron al edificio y preguntaron por el apartamento donde vivía..., y al enterarse de que estaba en el tercer piso, llamaron a la puerta y encontraron al demandado y al cónyuge de la demandante dentro.
En la demanda interpuesta por la demandante contra su cónyuge, que no es parte en el litigio, en relación con las reclamaciones de contribución y participación derivadas del régimen patrimonial, el Tribunal de Familia 1 de Eskişehir, en su decisión de fecha 26 de abril de 2013, número 2013/102 E., 2013/357 K., retiró la demanda de la demandante de conformidad con el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el demandado consintió en ello, se decidió que no era necesario dictar sentencia sobre el objeto de la demanda.
En la demanda de divorcio interpuesta por la demandante contra su cónyuge, quien no es parte en el proceso, por ruptura fundamental del matrimonio debido al incumplimiento del deber de fidelidad, además del divorcio, se solicitaron 3.000,00 TL en concepto de pensión alimenticia, 150.000,00 TL en concepto de daños materiales y 150.000,00 TL en concepto de daños morales. Sin embargo, durante el proceso, la demandante y su cónyuge acordaron un divorcio de mutuo acuerdo. En el protocolo de divorcio de mutuo acuerdo que elaboraron, se acordó que el demandado, ..., pagaría a la demandante, ..., un total de 100.000,00 TL en concepto de indemnización (50.000,00 TL por daños materiales y 50.000,00 TL por daños morales) y 2.000,00 TL en concepto de pensión alimenticia mensual. Además, las partes llegaron a un acuerdo sobre bienes muebles e inmuebles, enseres domésticos, acciones de la empresa, aportaciones, reclamaciones de participación y honorarios de abogados. El demandante y su esposa aceptaron los términos del protocolo en sus declaraciones durante la audiencia. El demandante declaró que recibió 50.000,00 TL en concepto de daños materiales y 50.000,00 TL en concepto de daños morales de su esposa, y por lo tanto no solicitó una decisión sobre daños materiales y morales. En consecuencia, el Segundo Tribunal de Familia de Eskişehir, en su decisión de fecha 09.05.2013 y número 2013/81 E., 2013/356 K., dictaminó que las partes contrajeron matrimonio el 14/09/1984, que tienen dos hijos mayores de edad, que las partes acordaron el divorcio y sus asuntos accesorios, que expresaron libremente su intención de divorciarse durante el juicio, y que el acuerdo alcanzado por las partes fue considerado apropiado por el tribunal. Por lo tanto, dado que la unión matrimonial entre las partes se vio fundamentalmente afectada de conformidad con el artículo 166/3 del Código Civil turco, se admitió la demanda y se dictó sentencia de divorcio. Se ordenó el pago de una pensión alimenticia de 2.000,00 TL al demandado y su entrega a la demandante de conformidad con el artículo 175 del Código Civil turco, y se consideró que no era necesario pronunciarse sobre los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del protocolo, ya que las partes los habían cumplido y, por lo tanto, carecían de objeto. Tras la renuncia de las partes a su derecho a apelar la decisión, esta se dictó sentencia definitiva el 28 de mayo de 2013.
Por todas las razones expuestas anteriormente, si bien la conclusión del tribunal de que el demandado es responsable de las acciones descritas anteriormente no es incorrecta en este caso, la decisión dictada en un caso de divorcio entre el demandante y su esposa, después de la fecha de esta demanda, dio lugar a la reclamación de la esposa contra el demandante con respecto al objeto de esta demanda injusto Puesto que se ha determinado que el demandado pagó 50.000,00 TL en concepto de daños morales debido a la acción, se entiende que el demandado y el cónyuge no parte son responsables solidariamente por los daños que causaron juntos, y la deuda es solidaria de los deudores El pago por parte del cónyuge no involucrado en el litigio se rige por la Ley turca n.° 6098 Deudas Considerando que el artículo 166 de la ley elimina la responsabilidad del acusado y que el objeto del caso ya no existe, debería haberse seguido la decisión de revocación de la Sala Especial, pero persistir con la decisión anterior es contrario al procedimiento y a la ley.
Sin embargo, aunque la sentencia revocatoria de la Sala Especial declaró que "el caso debe desestimarse ya que la materia objeto del mismo ya no existe", la materia objeto del caso.. deuda Dado que el presente caso se dio por concluido mediante el pago posterior a la fecha de su presentación y, por lo tanto, se volvió improcedente, el tribunal no debería desestimar el caso improcedente, sino más bien dictaminar que no es necesario emitir una decisión al respecto.
Durante los debates en la Asamblea General de Derecho, se afirmó que el deber de fidelidad regulado en el artículo 185 del Código Civil turco se aplica entre cónyuges, que la violación de este deber constituye causal de divorcio y que los cónyuges pueden reclamarse mutuamente daños morales por este motivo; que el derecho de fidelidad del demandante es relativo, no absoluto, y no puede invocarse contra todos; que el demandado no tiene deber de fidelidad hacia el demandante, y que sus acciones no son contrarias a una disposición legal clara y obligatoria; que el demandado no cometió directamente un acto ilícito contra la integridad física o mental del demandante; que no actuó con la intención de perjudicar al demandante; que para que se realice el elemento de inmoralidad, debe existir una inmoralidad objetiva; que dado que el acto en cuestión no fue cometido de forma independiente y primaria, la complicidad tampoco es posible; y que las acciones del demandado no constituyeron un ataque a los valores personales del demandante, por lo tanto.. Deudas Aunque se argumentó que el demandado no podía ser considerado responsable de indemnización según las disposiciones de la ley, que crear una responsabilidad no prevista en la ley era incorrecto y que la decisión del tribunal de desestimar el caso sería apropiada, lo que requeriría la revocación del voto particular por este motivo modificado, esta opinión no fue adoptada por la mayoría del panel.
Por lo tanto, la decisión de resistir debe ser revocada por estas razones.
CONCLUSIÓN: Se acepta el recurso del abogado defensor y se REVOCA la decisión disidente por las razones expuestas en la decisión de revocación de la Sala Especial y las razones expuestas anteriormente, con la posibilidad de solicitar una corrección de la decisión, por mayoría de votos en la segunda votación celebrada el 29 de marzo de 2017.