DECISIÓN RELATIVA A LAS DISPUTAS DERIVADAS DEL SEGURO DE TRÁFICO

Recurso ante la Junta de Arbitraje (Discapacidad de Tráfico) de fecha 26.03.2021 y número 2020/İHK-8401
La decisión en cuestión es una apelación. Es posible apelar las decisiones de la Comisión de Arbitraje de Seguros. Existen condiciones específicas para apelar, y las apelaciones deben presentarse ante la Junta de Arbitraje de Seguros de conformidad con dichas condiciones. Las apelaciones son examinadas y resueltas por el Panel de Arbitraje de Apelaciones establecido por la Comisión. En este caso particular, la apelación se refiere a la solicitud presentada ante la Comisión de Arbitraje de Seguros sin cumplir con los requisitos necesarios.
El incidente en disputa
El solicitante, que era peatón, fue atropellado y resultó herido por un vehículo con matrícula XX el 15 de octubre de 2019. Como consecuencia, el solicitante ha presentado una solicitud ante la comisión para obtener una indemnización total de 5000 TL, que consta de 500 TL por incapacidad temporal, 500 TL por gastos de cuidado y 4000 TL por incapacidad permanente
Sentencia emitida por el árbitro de seguros
La decisión del árbitro señaló que el accidente ocurrió el 15 de octubre de 2019, mientras que el informe de discapacidad se emitió el 22 de junio de 2020. Indicó que, dado que la discapacidad resultante afectaba a la extremidad inferior, el informe debería haberse emitido 12 meses después. Según lo estipulado en la normativa, debe transcurrir un período de recuperación de 12 meses antes de que se emita un informe de discapacidad. Por lo tanto, la solicitud fue rechazada por motivos procesales, ya que el informe se emitió antes de que transcurriera dicho plazo.
Objeción y decisión motivada respecto de la objeción
El abogado del demandante objetó la decisión de la Comisión de Arbitraje de Seguros, argumentando que el informe presentado era suficiente para tomar una decisión y que el rechazo procesal de la solicitud era incorrecto. Además, sostuvo que, incluso si existían deficiencias, estas podrían haberse subsanado mediante una decisión provisional. Esta objeción fue examinada por la Junta de Arbitraje de Apelaciones, que emitió una decisión motivada. Dicha decisión añadía que, al igual que en la decisión inicial, no se había respetado el plazo de 12 meses y, además, a pesar de la afirmación del abogado del demandante sobre la suficiencia del informe, este se consideró insuficiente porque solo contaba con las firmas de dos expertos y un asistente de investigación, cuando debería haber incluido al menos tres expertos.
Además, en referencia a las disposiciones de la Ley de Tráfico Vial turca sobre la presentación de los documentos necesarios y las decisiones pertinentes del Tribunal Supremo, el certificado de discapacidad presentado no se consideró un documento válido, la OBJECIÓN FUE RECHAZADA, la tasa de objeción quedó a cargo del solicitante y se decidió que el laudo arbitral se ejecutaría tal cual. Dado que la reclamación de indemnización del solicitante no implica una cantidad específica y se presenta como una reclamación incierta, también se indicó que el solicitante podía apelar. Las apelaciones contra las decisiones arbitrales también son posibles, pero para que una apelación sea posible, el valor monetario de la disputa debe exceder el límite de apelación. Dado que el monto de la indemnización solicitada en la solicitud del solicitante no está claro y se presenta como una reclamación incierta, es posible la apelación.
Conclusión
En la solicitud inicial ante la Comisión de Arbitraje de Seguros, la reclamación del solicitante fue rechazada incluso antes de evaluar sus méritos, debido a que no se obtuvo el informe de incapacidad conforme al procedimiento establecido. Si el informe se hubiera obtenido una vez transcurrido el plazo de 12 meses y la solicitud se hubiera presentado en consecuencia, la Comisión podría haberla evaluado favorablemente y aceptado la reclamación de indemnización. Las solicitudes que no se presentan correctamente pueden conllevar la pérdida de derechos del solicitante, incluso si están justificados, al no ser consideradas. Como se observa en la decisión pertinente, la apelación del laudo arbitral no modificó el resultado. La presentación de solicitudes conforme a todos los requisitos evita que estas sean rechazadas por motivos procesales y la consiguiente pérdida de derechos, o al menos garantiza que la solicitud pase a la fase de revisión sustantiva.