Decisión del Tribunal Supremo
Tercera Sala Civil, Caso No. 2024/1652 E., Decisión No. 2025/889 K.
"Texto de jurisprudencia"
TRIBUNAL: Tribunal Regional de Apelaciones de Ankara, 3.ª Sala Civil
NÚMERO DE CASO: 2023/30 E., 2024/156 K.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Tribunal de Consumo 2.º de Ankara Oeste
NÚMERO DE CASO: 2018/422 E., 2020/272 K.
El demandante apeló la decisión del Tribunal Regional de Apelación; tras un examen preliminar sobre la firmeza de la sentencia, los plazos, las condiciones de la apelación y otras deficiencias procesales, se admitió la petición de apelación y, tras escuchar el informe elaborado por el Juez de Instrucción, se examinaron los documentos del expediente y se realizaron las consideraciones necesarias:
CASO I
El demandante alega que se obtuvieron varios préstamos a través de una cuenta de depósito en el banco demandado, y que 12 bancos se unieron para presentar la demanda cartel Se determinó que estos bancos crearon cartel Las acciones del banco demandado de determinar conjuntamente las tasas de interés mediante la creación e implementación de un sistema perturbaron las condiciones del libre mercado y la tasa de interés.. cartel Alegando que la demandada le causó daños al aplicarle la sustancia, la demandante solicitó al tribunal que ordenara a la demandada el pago de 6.100,00 TL como medida cautelar.
RESPUESTA II
El abogado del acusado solicitó que se desestimara el caso.
III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Instancia, en su resolución fechada y numerada como se indica anteriormente, dictaminó que la demanda debía considerarse no presentada porque el expediente, que no fue continuado por las partes, fue desestimado el 26 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 150/1 del Código de Procedimiento Civil n.º 6100; el caso no fue reabierto dentro del plazo legal; y el plazo legal de 3 meses desde la fecha de desestimación del expediente había expirado. El demandante interpuso recurso de apelación contra esta resolución dentro del plazo establecido.
IV. APELACIÓN
El Tribunal Regional de Apelación, en su decisión fechada y numerada como se indica anteriormente, rechazó la apelación en cuanto al fondo, al no encontrar error alguno en la decisión del tribunal; el demandante interpuso una apelación contra esta decisión dentro del plazo establecido.
V. APELACIÓN
A. Motivos de apelación
El demandante alegó que la carta de renuncia de su abogado y las actas de la audiencia no le fueron debidamente notificadas, que la Junta de la Sala de Litigios Administrativos del Consejo de Estado no dictaminó que no hubiera habido una violación de la competencia, sino que señaló que cada banco debía evaluarse por separado, y que el tribunal dictó sentencia sin obtener un informe pericial, por lo que solicitó que se revocara la decisión.
B. Evaluación y justificación
La disputa se refiere a las reclamaciones del demandante contra el banco demandado y otros bancos no involucrados en el litigio cartel Esto se refiere a una reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación de intereses.
Con base en los razonamientos expuestos en la decisión apelada, en particular en lo que respecta al hecho de que la carta de renuncia del abogado del demandante, que incluía la fecha y hora de la audiencia, fue debidamente notificada al demandante, se rechaza la apelación del demandante y se confirma la decisión.
VI. DECISIÓN
Por la razón explicada anteriormente;
La decisión del Tribunal Regional de Apelaciones, que fue apelada, queda CONFIRMADA de conformidad con el primer párrafo del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil nº 6100
El 17 de febrero de 2025 se decidió por unanimidad que el expediente se remitiera al Tribunal de Primera Instancia y que se enviara una copia de la decisión al Tribunal Regional de Apelación.