Crimen organizado y aumento de las penas por delitos de narcotráfico
Crimen organizado y aumento de las penas por delitos de narcotráfico
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El delito de fabricación y tráfico de estupefacientes o estimulantes es uno de los tipos de delitos regulados por el Código Penal turco como delitos contra la salud pública, y conlleva penas extremadamente severas. La producción, importación, exportación, venta, oferta de venta, transferencia, envío, transporte, almacenamiento, compra, aceptación o posesión de estupefacientes con fines comerciales en virtud del artículo 188 del Código Penal turco, .
Sin embargo, el narcotráfico cometido individualmente no conlleva las mismas consecuencias legales que cuando se lleva a cabo dentro de una estructura organizada. El legislador ha impuesto penas más severas para el delito cometido por varios individuos que actúan de manera coordinada, y ha adoptado un sistema mucho más riguroso de penas cuando el delito se comete en el marco de las actividades de una organización criminal.
Según el artículo 188/5 del Código Penal turco, si el delito de fabricación y tráfico de estupefacientes o estimulantes es cometido conjuntamente por tres o más personas, la pena se reduce a la mitad; si se comete en el seno de una organización constituida con el propósito de cometer delitos , la pena se duplica. Por lo tanto, cuando se acepta que el narcotráfico se lleva a cabo en el seno de una organización, la pena para el autor del delito de narcotráfico aumenta considerablemente.
Además, si se cumplen las condiciones, el autor del delito no solo podría enfrentarse a una pena mayor en virtud del artículo 188 del Código Penal turco, sino que también podría ser condenado en virtud del artículo 220 del Código Penal turco por constituir, dirigir o pertenecer a una organización con el propósito de cometer delitos
Por lo tanto, uno de los debates jurídicos más importantes en las investigaciones y los enjuiciamientos por narcotráfico es si la relación entre los acusados es simplemente la de cómplices , o si existe una verdadera organización criminal en el sentido del Código Penal turco.
1. Normativa básica del delito de narcotráfico
Según el artículo 188/1 del Código Penal turco, quien fabrique, importe o exporte sustancias estupefacientes o estimulantes sin licencia o infringiendo la misma, con pena de prisión de 20 a 30 años y una multa judicial de 2.000 a 20.000 días .
El tráfico interno de drogas está regulado por el artículo 188/3. En consecuencia, la venta de sustancias estupefacientes o estimulantes sin licencia o en violación de una licencia;
vender, ofrecer en venta, regalar, despachar, transportar, almacenar, comprar, aceptar o poseer
Esto constituye un delito.
La pena por estos delitos es de prisión de no menos de 10 años y una multa judicial de entre 1.000 y 20.000 días. Si la persona a quien se le da o vende la droga o el estimulante es un menor, la pena de prisión para quien la da o vende no puede ser inferior a 15 años.
Cuando el objeto del delito de narcotráfico son sustancias específicas, se aplica un incremento adicional conforme al artículo 188/4 del Código Penal turco. Según la normativa vigente, si el objeto del delito es heroína, cocaína, morfina, basmorfina, cannabinoides sintéticos y sus derivados, catinonas sintéticas y sus derivados, opioides sintéticos y sus derivados, o anfetaminas y sus derivados, la pena se incrementa a la mitad.
Además de todo esto, el tráfico de drogas llevado a cabo por varios autores o de forma organizada constituye un delito agravado según el artículo 188/5 del Código Penal turco.
2. Aumento de la pena en virtud del artículo 188/5 del Código Penal turco
El artículo 188/5 del Código Penal turco regula dos circunstancias agravantes diferentes:
Primero: El delito es cometido conjuntamente por tres o más personas.
En este caso, la multa se incrementará a la mitad.
En segundo lugar: El delito se comete en el marco de una organización establecida con el propósito de cometer delitos.
En este caso, la multa se incrementará en un 50%.
El texto de la ley distingue claramente entre estas dos situaciones.
Por ejemplo, si el tribunal ha fijado la pena básica de prisión por tráfico de drogas en 10 años, y se determina que el delito fue cometido por tres personas que actuaron conjuntamente, la pena podría incrementarse a la mitad, según el artículo 188/5 del Código Penal turco, lo que resultaría en una pena de 15 años.
Por el contrario, si se considera que el mismo delito se ha cometido en el marco de una organización criminal legítima, se aplicará un incremento del doble, lo que podría elevar la pena básica de 10 años a 20 años.
Por lo tanto, especialmente en casos de drogas, la distinción entre "tres personas que cometen un delito juntas" y "cometer un delito en el marco del crimen organizado" es extremadamente importante en cuanto a la cuantía de la pena a la que puede enfrentarse el acusado.
3. Que tres personas trafiquen drogas juntas no siempre significa que formen parte de una organización
Uno de los errores más comunes en la práctica es asumir automáticamente la existencia de una organización criminal simplemente porque tres o más personas estén involucradas en el tráfico de drogas.
Sin embargo, la propia redacción del artículo 188/5 del Código Penal turco distingue entre estas dos posibilidades.
Tres o más personas pueden haberse reunido temporalmente con el único propósito de llevar a cabo un acto específico de narcotráfico. Por ejemplo, en un incidente en el que una persona consigue la droga, otra conduce el vehículo y una tercera la entrega, podría considerarse que existe participación conjunta, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, esto por sí solo no constituye un grupo organizado en el sentido del artículo 220 del Código Penal turco.
El Tribunal Supremo también establece una clara distinción entre crimen organizado y complicidad.
La vigésima Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación, en una de sus decisiones, que la mera presencia de tres individuos no bastaorganización criminal; también se requiere una relación jerárquica, por laxa que sea, entre los miembros, una unidad de facto en torno al propósito de cometer el delito, continuidad y una estructura adecuada para la comisión de los delitos previstos. Asimismo, se indicó que la mera presencia de más de tres acusados no es suficiente para que la organización sea considerada un grupo criminal; si se cumplen estas condiciones, solo puede considerarse una relación de complicidad.
Por lo tanto;
Tres personas + tráfico de drogas = automáticamente un crimen organizado
No es posible realizar una valoración jurídica de esta naturaleza.
4. ¿Cuáles son los elementos de una organización criminal?
Para que se aplique la disposición agravante del artículo 188/5 del Código Penal turco relativa al crimen organizado en relación con el narcotráfico, primero debe establecerse una estructura organizativa en el sentido del artículo 220 del Código Penal turco.
Debe haber al menos tres personas
El artículo 220 del Código Penal turco estipula explícitamente que una organización al menos tres miembros . Esta condición se mantiene explícitamente en el actual artículo 220/1 del Código Penal turco.
Sin embargo, este es solo el requisito numérico de la organización.
La presencia de tres personas no prueba la existencia de la organización.
Debe existir una estructura jerárquica
Uno de los factores más importantes que distingue a una organización criminal de una sociedad ordinaria es la existencia de una relación jerárquica .
La jerarquía no tiene por qué ser rígida y militarista. Una jerarquía flexible dentro de una organización puede ser suficiente.
Por ejemplo, en casos de narcotráfico;
La persona que decide de quién se obtendrán las drogas, la persona que organiza el envío, las personas que almacenan las drogas, las personas que administran los puntos de venta, las personas que cobran los pagos y los vendedores callejeros
Este tipo de división de tareas puede ser un indicador de la estructura organizativa.
Sin embargo, el mero hecho de que las personas se conozcan, hablen por teléfono o sean acusadas en el mismo caso penal no indica necesariamente la existencia de una relación jerárquica.
5. El elemento de continuidad en la organización
Uno de los elementos más importantes del concepto de organización es la continuidad.
Si bien la relación entre individuos que se unen temporalmente con el objetivo de cometer un delito específico suele considerarse complicidad, una organización criminal se refiere a una estructura que presenta cierto grado de continuidad.
Por ejemplo, el hecho de que tres personas acuerden transportar una cantidad específica de drogas de una ciudad a otra en una sola ocasión no prueba, por sí solo, la existencia de una organización criminal.
Por el contrario, ciertas personas han tenido lo siguiente durante un largo período de tiempo;
Adquirir medicamentos, realizar envíos en diferentes momentos, organizar el almacenamiento de los mismos, establecer una red de ventas, recaudar el dinero de las ventas y financiar nuevos envíos
Esto puede indicar continuidad organizativa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también acepta que la organización no debe ser simplemente una asociación fortuita que surge en el momento en que se comete el delito, sino que debe poseer cierto grado de continuidad.
6. La capacidad de la organización para cometer los delitos objetivo
El artículo 220/1 del Código Penal turco no solo exige el número de personas involucradas y la finalidad de cometer el delito; también estipula que la estructura de la organización, el número de sus miembros y sus recursos y equipamiento deben ser adecuados .
Esta ventaja es significativa en lo que respecta al narcotráfico;
enlaces de suministro de drogas, vehículos, almacenes, puntos de venta, canales de comunicación, fuentes de financiación o sistemas de distribución
Esto se puede comprender a partir de elementos concretos como estos.
Sin embargo, no es necesario que todos estos elementos estén presentes en todos los casos.
El tribunal debe revisar todo el expediente del caso para determinar si realmente existe una estructura organizada capaz de llevar a cabo el tráfico de drogas de forma sistemática.
7. División del trabajo dentro de la organización
El hecho de que diferentes individuos asuman diferentes roles dentro de las estructuras del narcotráfico se considera una de las pruebas más importantes que respaldan la afirmación de la existencia del crimen organizado.
Por ejemplo;
una persona que obtiene drogas del extranjero,
una persona para organizar el transporte,
Proporcionando espacio de almacenamiento para una persona
otras personas que distribuyen drogas a traficantes callejeros,
recaudar los ingresos por ventas de otras personas
Estos pueden ser indicadores de la división del trabajo en la organización.
Sin embargo, esta división del trabajo debe demostrarse con pruebas concretas, no solo con suposiciones.
La 20ª Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación consideró ilegal aplicar la pena agravada prevista en el artículo 188/5 del Código Penal turco en un caso en el que no existían pruebas de que el acusado formara parte de la estructura jerárquica de la organización o de la división del trabajo dentro de la misma, aun cuando sus acciones se hubieran producido en complicidad con otros acusados.
Este precedente es particularmente importante desde la perspectiva de la defensa.
El hecho de que una persona haya participado en el tráfico de drogas no significa necesariamente que sea miembro de una organización criminal o que haya cometido el delito de drogas como parte de las actividades de dicha organización.
8. La diferencia clave entre una organización y una filial
En los procesos penales relacionados con acusaciones de crimen organizado, la cuestión principal que debe examinarse no es si los acusados actuaron juntos en el momento del delito, sino más bien si existía una relación organizativa continua entre ellos.
En complicidad, los individuos pueden unirse con el propósito de cometer un delito específico.
En el crimen organizado, el motivo para cometer delitos va más allá de un solo delito; se trata de un esfuerzo más amplio y organizado.
Porque;
estar en el mismo vehículo,
conocernos,
hablar por teléfono con frecuencia,
viviendo en el mismo barrio
ser acusado en el mismo caso de drogas,
transferirse dinero entre sí
Estos hechos por sí solos no prueban la existencia de una organización.
La conexión entre estas actividades y la jerarquía organizativa, la continuidad y una intención criminal compartida debe demostrarse con pruebas concretas.
9. ¿Qué significa que tres o más personas trabajen “juntas”?
Para la aplicación del incremento del 50% en la pena estipulado en la primera parte del artículo 188/5 del Código Penal turco, no basta con que haya solo tres acusados en el expediente.
Para cometer el delito deben participar tres o más personas como coautores.
El Tribunal Supremo exige que una de las acciones alternativas previstas en el artículo 188/3 del Código Penal turco, relativa al delito de tráfico de drogas, sea llevada a cabo conjuntamente .
En efecto, la 20ª Sala Penal del Tribunal de Casación, al revisar los casos de varios acusados, consideró ilegal aplicar la pena agravada prevista en el artículo 188/5 del Código Penal turco en los casos en que no se demostró más allá de toda duda razonable que tres personas actuaron conjuntamente en acciones específicas.
En otra decisión del Tribunal Supremo, se aceptó que se cumplía la condición de cometer el delito con tres personas en un caso en el que tres autores actuaron juntos en el mismo delito durante el proceso de adquisición y entrega de las drogas.
Por lo tanto, no basta con que un tercero esté de alguna manera vinculado al delito; debe determinarse en qué calidad y con qué acciones específicas participó en el acto de narcotráfico.
10. ¿Pueden considerarse las conversaciones telefónicas como evidencia de relaciones organizacionales?
En las investigaciones sobre narcotráfico, las acusaciones de crimen organizado a menudo se basan en conversaciones telefónicas obtenidas mediante la interceptación, la escucha y la grabación de comunicaciones.
Las conversaciones telefónicas son, sin duda, pruebas importantes. Sin embargo, la mera existencia de estas conversaciones no prueba, por sí sola, la pertenencia a una organización ni el narcotráfico.
Las discusiones;
contenido, frecuencia, partes involucradas, conexión con las fechas de los delitos, resultados de la vigilancia física y otras pruebas materiales
Debe evaluarse junto con otros factores.
En una decisión de la 20ª Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación, se aceptó que no existían pruebas suficientes, concluyentes ni convincentes para una condena en un caso en el que no se encontraron estupefacientes en posesión del acusado ni en su domicilio, no se pudo establecer ninguna conexión entre los estupefacientes encontrados en posesión de los demás acusados y solo se disponía de conversaciones telefónicas abstractas.
Este enfoque es muy importante en lo que respecta al crimen organizado relacionado con el narcotráfico.
Según el principio fundamental de la justicia penal, la pertenencia a una organización o la actividad dentro de ella debe probarse no mediante suposiciones, sino mediante pruebas más allá de toda duda razonable
11. Tráfico de drogas en el ámbito de las actividades de la organización
El mero hecho de que se haya constatado la existencia de una organización criminal no significa automáticamente que el artículo 188/5 del Código Penal turco, que aumenta la pena por delincuencia organizada, pueda aplicarse a todos los acusados.
Debe demostrarse que el acto concreto de narcotráfico se cometió realmente en el marco de las actividades de la organización
Por ejemplo, el hecho de que una persona tenga vínculos sociales con una organización criminal o se comunique con algunos miembros de dicha organización no convierte automáticamente todos los delitos relacionados con las drogas que cometa en delitos organizados.
Debe establecerse un vínculo concreto entre la acción y la actividad organizativa.
En una decisión de 2023 de la Décima Sala Penal del Tribunal de Casación, se determinó que la aplicación del artículo 188/5 del Código Penal turco era ilegal porque no había pruebas suficientes para demostrar que el acusado cometió el delito de narcotráfico en el marco de una organización creada con el propósito de cometer delitos.
Por lo tanto, las autoridades investigadoras y el tribunal deben establecer no solo la existencia de la organización, sino también el vínculo independiente entre las actividades de narcotráfico del acusado y las operaciones de la organización.
12. ¿Puede imponerse una pena adicional en virtud del artículo 220 del Código Penal turco?
Una de las consecuencias significativas de que el narcotráfico se lleve a cabo en el marco del crimen organizado es que el autor no solo queda exento de la pena agravada por narcotráfico prevista en el artículo 188/5 del Código Penal turco.
El artículo 220/4 del Código Penal turco establece claramente:
Si se cometen delitos en el marco de las actividades de la organización, esta también será sancionada por dichos delitos
Se está organizando.
Por lo tanto, si se cumplen las condiciones, por ejemplo, una persona que sea líder de una organización;
Por un lado, según el artículo 220 del Código Penal turco, por dirigir una organización,
Por otra parte, dentro del ámbito del artículo 188 del Código Penal turco, participar en el tráfico de drogas como parte de actividades delictivas organizadas
Puede surgir responsabilidad independiente.
De igual modo, si se cumplen ciertas condiciones, un miembro de una organización puede ser evaluado por separado tanto en lo que respecta a su pertenencia a la organización como a los delitos de narcotráfico cometidos en el ámbito de las actividades de la organización.
Esta situación hace que las consecuencias del artículo 188/5 del Código Penal turco sean extremadamente graves.
13. Sanciones vigentes según el artículo 220 del Código Penal turco
Mediante la Ley n.º 7571, de 24 de diciembre de 2025, se incrementaron significativamente las penas previstas en el artículo 220 del Código Penal turco. La modificación se publicó en el Boletín Oficial el 25 de diciembre de 2025.
Según el artículo 220/1 del Código Penal turco vigente, quien cree o dirija una organización con el propósito de cometer un delito pena de prisión de 5 a 10 años, .
En lo que respecta a la pertenencia a una organización, el artículo 220/2 del Código Penal turco una pena de prisión de 2 a 5 años .
Si la organización está armada, estas penas se incrementan a la mitad.
Por lo tanto, en un caso que involucre cargos por tráfico organizado de drogas, no basta con calcular la sentencia basándose únicamente en el artículo 188 del Código Penal turco.
También se debe determinar la posición del perpetrador dentro de la organización.
Si el acto se cometió antes del 25 de diciembre de 2025, deberá realizarse una evaluación separada de la ley más favorable según el artículo 7 del Código Penal turco debido al aumento posterior de las penas.
14. Los gerentes de la organización tienen responsabilidades más amplias
El artículo 220 del Código Penal turco también prevé un sistema especial de responsabilidad para los líderes de una organización.
Según la ley, los líderes de las organizaciones pueden ser considerados responsables como autores de delitos cometidos en el marco de las actividades de la organización, bajo ciertas condiciones. El artículo 220/5 de la legislación vigente también prevé un aumento adicional de la pena para los líderes de las organizaciones si se utiliza a menores como instrumentos en delitos cometidos en el marco de las actividades de la organización.
Por lo tanto, en las organizaciones de narcotráfico, la distinción entre "gerente" y "miembro" es sumamente importante.
La persona que presuntamente es el líder de la organización;
si daban instrucciones, si tenían autoridad para tomar decisiones, si gestionaban la adquisición y distribución de medicamentos y si tenían poder jerárquico sobre otras personas
Esto debe determinarse con pruebas concretas.
El mero hecho de ser mayor que los demás acusados, realizar llamadas telefónicas con mayor frecuencia o poseer algunas de las drogas no constituye motivo suficiente para admitir el liderazgo de la organización.
15. Evidencia de crimen organizado en delitos de narcotráfico
En la práctica, al evaluar las acusaciones de crimen organizado, los tribunales examinan conjuntamente numerosas pruebas.
Estos incluyen:
Registros de comunicaciones, informes de vigilancia física, vigilancia técnica, lugares donde se incautaron drogas, movimientos de vehículos, registros bancarios, transferencias de dinero, relaciones financieras entre sospechosos, operaciones de investigadores encubiertos, declaraciones de testigos u otros acusados y materiales digitales
Ya viene.
Sin embargo, las pruebas deben evaluarse en su conjunto, no individualmente.
Por ejemplo, el hecho de que dos personas hayan realizado cientos de llamadas telefónicas por sí solo puede no revelar una jerarquía organizacional. Sin embargo, la combinación de estas llamadas —como que se realicen antes de los envíos regulares de drogas, que se detecten los movimientos de los vehículos inmediatamente después de las llamadas, que las drogas se lleven a un almacén designado y que las ganancias de las ventas se transfieran a la misma persona— puede constituir una evidencia mucho más sólida de la existencia de una organización.
16. ¿Son suficientes por sí solas las declaraciones resumidas del acusado?
En los casos de narcotráfico, las declaraciones de los detenidos sobre otros acusados son especialmente importantes.
Sin embargo, es necesario investigar la veracidad de la acusación contra otro acusado, aportando pruebas que la respalden.
El mero hecho de que la declaración de una persona, como "Yo obtuve las drogas de él", "él nos dio las instrucciones" o "él era el jefe de la organización", se utilice como única base para una condena sin cuestionamiento, puede crear problemas en cuanto a los estándares de evidencia en los procesos penales.
La fiabilidad de la declaración debe evaluarse con mayor detenimiento, especialmente si la persona que la realiza tiene la intención de reducir su propia condena, espera beneficiarse de la clemencia o alberga animosidad hacia otros acusados.
De hecho, el enfoque general de la Corte Suprema en los casos de drogas es que la conexión entre la organización y el narcotráfico debe establecerse con pruebas concluyentes y suficientes que vayan más allá de toda duda razonable
17. ¿En qué medida influye el aumento del número de delitos organizados en la pena?
Según el artículo 188/5 del Código Penal turco, un aumento de una vez en la pena debido a la participación en una organización conlleva que la pena se duplique.
Por ejemplo, suponiendo que la pena básica de prisión se fije en 10 años según el artículo 188/3 del Código Penal turco:
Si tres o más personas cometen el delito juntas, la pena se incrementa a la mitad, resultando en una sentencia de 15 años.
Si el delito se comete en el marco de actividades delictivas organizadas, la pena se incrementa en un 50%, resultando en una condena de 20 años.
Alcanzará ese nivel.
Además, si concurren las circunstancias agravantes especificadas en el artículo 188/4 del Código Penal turco, la pena podrá incrementarse aún más.
Por ejemplo, en un caso donde la pena básica se fija en 10 años, la droga en cuestión está contemplada en el artículo 188/4-a del Código Penal turco, y el delito se cometió en el marco del crimen organizado, es matemáticamente posible que la pena alcance los 30 años como resultado de la aplicación de circunstancias agravantes.
El artículo 61/7 del Código Penal turco estipula que, para los delitos castigados con pena de prisión de duración determinada, la pena final determinada en virtud de estas disposiciones no puede exceder de 30 años .
Por lo tanto, la admisión como miembro de una organización puede cambiar el estatus legal de un acusado en un caso de narcotráfico, lo que puede resultar en una sentencia no solo de unos pocos años, sino que en algunos casos supera los 10 años .
18. El aumento de personal y la incorporación de tres personas deben ser claramente distinguibles
El artículo 188/5 del Código Penal turco prevé dos circunstancias agravantes diferentes dentro del mismo párrafo.
El delito menos grave se produce cuando tres o más personas lo cometen conjuntamente, mientras que el delito más grave se produce cuando el delito se lleva a cabo en el marco del crimen organizado.
El objetivo de esta normativa no es castigar la complicidad de tres personas como grupo organizado.
Por el contrario, el hecho de que el legislador haya determinado dos tasas de incremento diferentes demuestra que la distinción entre complicidad y crimen organizado se pretendía específicamente preservar.
Por lo tanto, si el tribunal concluye que existe una organización;
quiénes conforman la organización
su estructura jerárquica
continuidad
delitos con propósito,
la posición del acusado dentro de la organización
la conexión entre el tráfico de drogas y la actividad del crimen organizado
Esto debe constar en la decisión motivada.
19. ¿Cómo debe abordarse la acusación de organización desde la perspectiva de la defensa?
En los casos de narcotráfico organizado, a menudo no basta con que la defensa se limite a una objeción general como "mi cliente no es miembro de la organización".
Cada elemento del presunto grupo delictivo organizado que figura en el expediente debe examinarse individualmente.
En primer lugar, debe examinarse la naturaleza de la relación entre los acusados.
¿Existe una relación jerárquica entre ellos?
¿Quién da instrucciones a quién?
¿Con qué pruebas se establece la división del trabajo?
¿Cuánto tiempo ha durado la relación?
Además del narcotráfico, ¿qué otras actividades demuestran la continuidad de la organización?
¿Qué pruebas existen que demuestren la intención del cliente de unirse a la organización?
¿Qué pruebas demuestran que el acto específico, considerado tráfico de drogas, se llevó a cabo dentro del ámbito de las actividades de la organización?
Cada una de estas preguntas debe considerarse individualmente.
20. El enfoque de la Corte Suprema ante los delitos de narcotráfico organizado
Cuando se consideran en conjunto las decisiones de la Corte Suprema en materia de delitos relacionados con las drogas, el enfoque fundamental resulta bastante claro.
Para la organización, tener más de tres acusados no es suficiente.
La existencia de la organización debe estar determinada por su estructura jerárquica y su continuidad.
La posición del acusado dentro de la organización debe estar claramente definida.
Es necesario establecer una conexión entre el narcotráfico y la actividad del crimen organizado.
Las conversaciones telefónicas abstractas o las declaraciones sin fundamento no deben considerarse pruebas suficientes por sí solas.
En lo que respecta a la circunstancia agravante de que tres personas actúen conjuntamente, debe probarse más allá de toda duda razonable que los individuos participaron conjuntamente en la comisión del delito específico.
En sus sentencias de 2018, la 20ª Sala Penal del Tribunal de Casación dictaminó que la aplicación del artículo 188/5 del Código Penal turco, que aumenta la pena por participar en la estructura jerárquica y la división interna del trabajo de la organización, era motivo de anulación de la sentencia para los acusados cuya participación no pudiera probarse.
La Décima Sala Penal del Tribunal de Casación, en su decisión de 2023, también consideró ilegal la aplicación del artículo 188/5 del Código Penal turco debido a la falta de pruebas suficientes para sustentar la afirmación de que el tráfico de drogas se llevó a cabo en el marco del crimen organizado.
Estos precedentes demuestran claramente que la aceptación organizacional no puede basarse en evaluaciones abstractas.
21. Estándar de prueba para la condena en delitos de narcotráfico organizado
En los procesos penales, la condena debe basarse en pruebas concluyentes y convincentes, no en probabilidades.
Este principio cobra aún mayor importancia en los delitos de narcotráfico organizado. El reconocimiento de un grupo delictivo organizado incrementa la pena prevista en el artículo 188 del Código Penal turco y también puede acarrear responsabilidad penal según el artículo 220 del mismo código.
Por lo tanto, el tribunal solo puede:
"los acusados están en contacto con"
“actuaron juntos”,
“tener numerosas reuniones”,
"El narcotráfico se lleva a cabo de forma organizada"
No basta con utilizar expresiones abstractas como estas.
Es necesario explicar claramente los motivos por los que este contacto tiene un carácter organizativo.
De lo contrario, existe el riesgo de que la complicidad temporal se clasifique como crimen organizado, lo que resultaría en una sentencia mucho más severa para el acusado.
22. El arrepentimiento efectivo también es importante en los delitos de narcotráfico organizado
El artículo 192 del Código Penal turco contiene disposiciones para el arrepentimiento efectivo en los delitos de narcotráfico.
Si una persona involucrada en la fabricación o el tráfico de estupefacientes informa a las autoridades sobre sus cómplices y los lugares donde se almacenan o fabrican las drogas antes de que las autoridades tengan conocimiento del delito, y esta información conduce a la detención de los cómplices o a la incautación de las drogas, entonces no se podrá imponer ninguna pena.
En lo que respecta a la asistencia prestada una vez que las autoridades oficiales hayan tenido conocimiento del delito, es posible una reducción de la pena si se cumplen ciertas condiciones.
En las investigaciones sobre el narcotráfico organizado, la calidad de la información proporcionada, en particular en lo que respecta al descubrimiento de la estructura de la organización, la incautación de drogas o la identificación de otros perpetradores, es crucial para evaluar la eficacia de la indulgencia concedida.
Sin embargo, la aplicabilidad del principio de arrepentimiento efectivo debe evaluarse por separado para cada acusado y para cada caso específico.
Conclusión
Cometer el delito de narcotráfico en el marco del crimen organizado es un delito agravado según el Código Penal turco, que conlleva consecuencias extremadamente graves.
Según el artículo 188/5 del Código Penal turco, si el delito de tráfico de drogas es cometido conjuntamente por tres o más personas, la pena se reduce a la mitad, y si se comete en el marco de las actividades de una organización establecida con el propósito de cometer delitos, la pena se duplica.
Sin embargo, el hecho de que tres o más personas estén involucradas en el mismo delito de narcotráfico no prueba, por sí solo, la existencia de una organización criminal.
Según el artículo 220 del Código Penal turco, para que una organización criminal sea considerada como tal, debe estar compuesta por al menos tres miembros, existir una relación jerárquica entre ellos, continuidad, una unidad de facto en torno al propósito de cometer delitos y una estructura organizativa adecuada para la comisión de los delitos previstos.
Además, no basta con que el acusado tenga vínculos con personas dentro de la organización; también debe probarse más allá de toda duda razonable que el acto concreto de narcotráfico se cometió realmente en el marco de las actividades de la organización.
Los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Apelaciones enfatizan particularmente la necesidad de distinguir entre crimen organizado y complicidad . Puede ser ilegal responsabilizar a individuos por el narcotráfico organizado únicamente por haber cometido el delito junto con otros acusados, si no se puede probar su participación en la estructura jerárquica o la división del trabajo de la organización.
Por otro lado, si se demuestra que la organización existe realmente y que el tráfico de drogas se llevó a cabo dentro del ámbito de las actividades de esta organización, el autor se arriesga no solo a un aumento de la pena en un 50% según el artículo 188/5 del Código Penal turco, sino también, dependiendo de las circunstancias, castigado adicionalmente según el artículo 220 del Código Penal turco por el delito de establecer, dirigir o ser miembro de una organización .
Por lo tanto, en las evaluaciones legales de casos de narcotráfico organizado, se debe considerar mucho más que el número de acusados; la jerarquía, la continuidad, la división organizativa del trabajo, la posición del acusado dentro de la organización, la conexión del acto con las actividades de la organización y las pruebas que revelan todo esto deben examinarse por separado.
En particular, dado que la aplicación del artículo 188/5 del Código Penal turco puede duplicar la pena básica por tráfico de drogas, la caracterización errónea de la complicidad como pertenencia a un grupo delictivo organizado puede acarrear consecuencias extremadamente graves e irreparables para el acusado.