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Competencia desleal y derecho del mercado digital

1. Introducción

A nivel mundial, la digitalización ha transformado radicalmente la estructura de las relaciones económicas. La competencia tradicional en el mercado ahora está más marcada por el dominio de las plataformas digitales, impulsada por los datos, que por la producción física . Plataformas gigantes como Amazon, Google, Trendyol, Hepsiburada y Sahibinden se han convertido en centros de poder multifacéticos, que operan no solo a través de la venta de productos, sino también mediante el flujo de datos, los sistemas de recomendación algorítmica y la economía publicitaria

Esta situación ha trasladado los conceptos clásicos competencia desleal y abuso de posición dominante al ámbito digital.
En Turquía, la Ley n.º 4054 sobre la protección de la competencia y las recientes decisiones de la Autoridad de Competencia están redefiniendo los límites del control de la competencia en el mercado digital.


2. El mercado digital y la nueva realidad económica

2.1. Características del mercado digital

Los mercados digitales se diferencian de los mercados tradicionales en los siguientes aspectos:

  • El poder de los datos: Generando valor económico a través de los datos de comportamiento del usuario.

  • Efecto de red: A medida que la plataforma crece, el valor para el usuario aumenta.

  • Estructura multilateral: reúne tanto a vendedores como a consumidores,

  • Fijación de precios algorítmica: El uso de sistemas automatizados para contrarrestar los cambios en tiempo real en las condiciones competitivas.

  • Las fronteras geográficas del mercado están desapareciendo.

En esta estructura, el "dominio" ya no se mide por la capacidad de producción, sino por el control de datos y algoritmos .


3. La dimensión digital del concepto de competencia desleal

3.1. Marco del Código de Comercio turco (CCT)

Competencia desleal según el artículo 54 del Código de Comercio turco ,

"Se trata de un abuso de la competencia económica que viola el principio de equidad."

En la economía digital, este principio se ve vulnerado por nuevos tipos de comportamiento, como algoritmos manipuladores , clasificación publicitaria injusta , restricciones de acceso a datos y discriminación algorítmica

3.2. Ejemplos de competencia desleal digital

  • Hacer descender el producto de un competidor en los resultados de búsqueda,

  • Utilizar datos obtenidos de una plataforma competidora para beneficio propio,

  • Manipular o censurar los comentarios de los usuarios,

  • Aplicar algoritmos de "autopreferencia" que promueven los propios productos,

  • Mantener al usuario dentro del sistema de tal manera que no pueda abandonar la plataforma ("jardín amurallado").

Estas acciones son versiones digitales de la clásica "publicidad engañosa" o "difamación".


4. Posición dominante y poder de mercado de las plataformas digitales

4.1. Posición dominante según la legislación de competencia

Artículo 6 de la Ley N° 4054 ,

Prohíbe el "abuso de posición dominante por parte de una o más empresas".

En la economía digital, la posición dominante ya no se mide únicamente por la cuota de mercado, sino por el volumen de datos y el control de acceso .

Por lo tanto, incluso si una plataforma tiene una "cuota de mercado del 40%", aún puede ser económicamente dominante debido a su conjunto de datos y al alcance de sus algoritmos .

4.2. El enfoque digital de la Autoridad de Competencia

La Autoridad de Competencia lleva a cabo investigaciones específicas sobre los mercados digitales desde 2021.
Los ejemplos más destacados incluyen:

  • Decisión sobre Trendyol (2021):
    La autoridad determinó que Trendyol otorgaba a sus productos de marca propia una ventaja algorítmica, lo que los colocaba en desventaja frente a la competencia.
    En consecuencia, una multa administrativa de 40 millones de liras turcas y auditorías algorítmicas obligatorias.

  • Decisiones publicitarias de Google (2018-2023): Se descubrió que Google había manipulado los resultados de búsqueda a favor de su propio servicio de compras, abusando de su posición dominante mediante un comportamiento de "autopreferencia"

Estas decisiones es necesario ampliar la legislación sobre competencia en el mercado digital para incluir los datos y los algoritmos .


5. Medición del dominio digital

5.1. Insuficiencia de los criterios clásicos

En los mercados tradicionales, el dominio se medía por la cuota de mercado, la capacidad de producción y el poder de fijación de precios.
Sin embargo, en la economía digital, estos criterios resultan insuficientes debido a los "servicios gratuitos", el "flujo de datos" y las "estructuras de mercado multipartitas".

Por lo tanto, se necesita un nuevo sistema de medición :

Criterion clásico Métricas digitales
cuota de mercado Acceso a los datos del usuario
Volumen de producción capacidad de procesamiento de datos
Poder de precios Verificación de ordenación algorítmica
Barreras de entrada Efecto de red y bloqueo de plataforma

5.2. Reglamento del Mercado Digital de la UE (DMA)

La Unión Europea, con la Ley de Mercados Digitales (DMA), que entró en vigor en 2022, ha impuesto límites al comportamiento anticompetitivo de las plataformas. Según la DMA, los gigantes digitales definidos como "guardianes" (por ejemplo, Amazon, Google, Meta),

  • No podrá utilizar datos de plataformas de la competencia

  • No podrán promocionar sus propios servicios mediante algoritmos

  • Los datos de los usuarios no pueden compartirse con terceros de forma que se distorsione la competencia.

Si bien Turquía aún no ha promulgado una normativa equivalente al Mecanismo Marginal Directo (DMA), las prácticas de la Autoridad de Competencia están evolucionando en esa dirección.


6. Manifestaciones digitales de competencia desleal

6.1. Fijación de precios algorítmica y acuerdo automatizado

Los sistemas de fijación de precios basados ​​en inteligencia artificial pueden monitorear los precios de la competencia en tiempo real e igualarlos automáticamente . A diferencia de los clásicos "cárteles de precios", esto crea una forma de colusión artificial que perturba la competencia sin intervención humana.

El Informe Digital de 2022 de la Autoridad de Competencia emitió una clara advertencia sobre este asunto:

"Los cambios de precios coordinados realizados mediante sistemas algorítmicos, incluso si son involuntarios, pueden constituir una violación del artículo 4 de la Ley N° 4054."

6.2. La plataforma actúa en favor de su propio producto

Plataformas como Trendyol, Hepsiburada y Amazon funcionan tanto como "mercados" como "vendedores".
Este doble rol crea una ventaja sistémica frente a los vendedores de la competencia.

Por lo tanto, las prácticas de auto-preferencia se consideran ahora una forma digital de competencia desleal .

6.3. Restricción del acceso a los datos

Una plataforma puede obstaculizar la competencia.
Esto se considera una "conducta contraria al principio de buena fe" según el artículo 55/1-a-5 del Código de Comercio turco.


7. Entrada de la supervisión del derecho de la competencia en las zonas digitales

7.1. Control de la competencia digital

El derecho de la competencia requiere nuevas herramientas a raíz de la digitalización.
En este contexto la Autoridad de Competenciapublicó en 2021 el «Documento sobre la estrategia de los mercados digitales».
El documento describe tres estrategias fundamentales para la regulación de los mercados digitales:

  1. Análisis centrado en datos,

  2. Transparencia del algoritmo,

  3. Monitorización proactiva del comportamiento de la plataforma.

7.2. Técnicas de auditoría

  • Análisis de bases de datos: Se supervisa el comportamiento de clasificación algorítmica y de precios de las plataformas.

  • Revisión de la API: Se identifican restricciones de datos para desarrolladores externos.

  • Informes sobre la transparencia de los algoritmos: Se examinan los mecanismos de recomendación y clasificación de las plataformas.

Estas herramientas son adaptaciones digitales de métodos clásicos de “investigación”.


8. Prácticas de Derecho de la Competencia Digital en Turquía

8.1. Decisión de Trendyol (2021)

La promoción algorítmica de los propios productos de Trendyol ha sido considerada un abuso de posición dominante en virtud del artículo 6 de la Ley n.º 4054. Esta decisión constituye el primer ejemplo de una "violación de la competencia algorítmica" en Turquía.

8.2. Decisión del propietario (2020)

Se ha determinado que Sahibinden.com restringe la competencia mediante sus políticas de precios en los anuncios inmobiliarios y de vehículos . La autoridad ha considerado que el bloqueo del acceso a la API por parte de la plataforma constituye la creación de un monopolio de datos.

8.3. Decisión Yemeksepeti (2016-2022)

Los acuerdos de exclusividad de Yemeksepeti con los restaurantes fueron considerados una violación de las normas de competencia, lo que derivó en una multa.
Esta decisión marca la primera investigación seria sobre los efectos de las redes digitales en Turquía.


9. Cuestiones legales en los mercados digitales

  1. Propiedad de los datos: No está claro quién puede usar qué datos.

  2. Control de algoritmos: Equilibrar los secretos comerciales y la transparencia es difícil.

  3. Plataformas globales: Se está sobrepasando la autoridad del regulador local.

  4. Protección del consumidor: Las infracciones de la competencia no se revelan directamente a través del precio, sino a través de la "visibilidad".

Estos problemas hacen necesaria la revisión tanto de la Ley nº 4054 como del Código de Comercio turco para adaptarlos a la transformación digital.


10. Reformas y recomendaciones

  1. Derecho de la competencia digital:
    Turquía debería crear una normativa específica para las plataformas digitales, similar al Acuerdo de Marketing Digital (DMA) de la UE.

  2. Obligación de compartir datos:
    Las plataformas dominantes deben proporcionar a sus competidores acceso anónimo a los datos bajo ciertas condiciones.

  3. Transparencia de los algoritmos:
    La Autoridad de Competencia debe estar explícitamente facultada para realizar auditorías de algoritmos.

  4. Definición digital de competencia desleal:
    Los artículos 54 y 55 del Código de Comercio turco deberían abarcar explícitamente la manipulación, la discriminación algorítmica y el comportamiento de auto-preferencia en los mercados digitales.

  5. Cooperación internacional:
    Dado que las infracciones en materia de competencia son de carácter transnacional, debería establecerse un mecanismo de intercambio de datos con la UE y la OCDE.


11. Equilibrio entre equidad y libre competencia

Proteger la competencia en los mercados digitales no es solo una necesidad económica, sino también ética y democrática.
El poder de las plataformas dominantes para influir en el comportamiento de los usuarios puede afectar no solo el equilibrio del mercado, sino la percepción pública .

Por lo tanto, el derecho de la competencia está evolucionando desde un de la justicia centrado en el "precio" a uno basado en datos .

En la era digital, el principio de equidad debe aplicarse no solo en el plano económico, sino también en el plano ético digital.


12. Conclusión y evaluación

El creciente dominio de las plataformas de comercio electrónico a nuevas formas de competencia desleal en la economía digital .
El poder de mercado ya no se define por la producción, sino los datos, los algoritmos y el control de acceso .

En conclusión:

  • Las plataformas digitales se han convertido en los nuevos actores de la competencia desleal.

  • Es necesario reforzar la Ley N° 4054 con disposiciones especiales para los mercados digitales.

  • Debería incrementarse la capacidad de control algorítmico de la Autoridad de Competencia.

  • El Código de Comercio turco debería definir claramente la competencia desleal digital.

  • Las normativas nacionales deben ajustarse a la Ley del Mercado Digital de la UE (DMA).

En este contexto, el derecho de la competencia digitalno es solo una política económica; es también una prueba del Estado de derecho en la era digital.
La competencia leal no solo garantiza el orden del mercado, sino también la libertad digital.

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