Petición de sobreseimiento de la acusación en la investigación n.° 5607, iniciada debido a la llegada de productos electrónicos no declarados a través de carga internacional
A LA FISCALÍA DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA ………
INVESTIGACIÓN N.º: …/… SOSPECHOSO: ……… (TR: ……) REPRESENTANTE: Abogado Ferhat Küle – Colegio de Abogados de Estambul ASUNTO: Nuestra solicitud de una decisión de falta de fundamentos para el enjuiciamiento en la investigación iniciada contra nuestro cliente en virtud de la Ley N.º 5607 relativa a productos electrónicos recibidos del extranjero por vía de carga .
EXPLICACIONES
I. RESUMEN DEL EVENTO
El producto electrónico de marca/modelo ……… que nuestro cliente pidió desde el extranjero a través del sitio web ……… fue detenido por la administración de aduanas durante un escaneo rutinario de la empresa de envío mercancías no declaradas , y posteriormente el expediente fue enviado a la Fiscalía, iniciando una investigación bajo la Ley No. 5607.
El pedido del cliente fue una compra puramente no comercial. El cliente no ocultó a sabiendas la naturaleza del producto, ni actuó con la intención de hacer una declaración ilícita o de contrabandearlo a través de la aduana. Por lo tanto, no se ha cumplido el elemento subjetivo del delito.
II. VALORACIÓN JURÍDICA
1. No se han cumplido los elementos del delito tipificado en la Ley N° 5607
Para que se configure el delito de contrabando, según lo definido en el artículo 5607, debe existir la intención de introducir mercancías en el país sin someterlas a los procedimientos aduaneros o de evadir el pago de los derechos de aduana mediante declaraciones falsas . En el caso específico que nos ocupa;
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El producto a través del servicio postal/de carga ; su tránsito a través de la frontera estaba fuera del control práctico del cliente.
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La preparación de la declaración y los trámites aduaneros corren a cargo de la compañía naviera.
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El cliente no puede participar en los trámites aduaneros.
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No hubo ninguna conducta intencional que pudiera resultar en evasión fiscal.
2. En el caso de mercancías recibidas por vía de carga/correo, si el destinatario no actuó intencionalmente, no surge responsabilidad penal (precedentes de la Corte Suprema)
La Séptima Sala Penal del Tribunal Supremo de Apelación ha declarado explícitamente que, en los casos que involucren mercancías que lleguen a través de servicios postales o de mensajería urgente, el destinatario debe haber tenido "una intención deliberada y voluntaria de evadir impuestos" para poder ser considerado responsable de contrabando
«En los casos en que las mercancías llegan a través de servicios de carga/postales, se presume que no existe intención de contrabandear a menos que el destinatario haga una declaración o solicite una declaración falsa.»
(Tribunal Supremo, Séptima Sala Penal, 2019/... E., 2020/... K.)
Según los precedentes establecidos por la Corte Suprema:
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Para productos que no sean de uso comercial y se mantengan dentro de los límites del uso personal, no se acepta la intención de contrabando.
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Factores como el bajo valor del artículo, la realización del pedido a través de plataformas abiertas y el hecho de contar con documentación de pago eliminan la posibilidad de que exista intencionalidad.
3. No hubo pérdida fiscal en este incidente; no se cometió ningún delito por falta de intención
Dada la naturaleza y el valor del producto electrónico, este asunto es exclusivamente administrativo . Incluso si existe alguna deficiencia o inexactitud en la declaración, esto constituye una falta y debe resolverse con una multa administrativa
El elemento de intención, que es requisito para la responsabilidad penal según la Ley N° 5607, no está presente .
4. La desproporción de realizar la investigación en nombre del público
El objetivo de una investigación penal es proteger el interés público. Dado que el cliente no tenía intención criminal al realizar el pedido para uso personal, no hubo pérdidas materiales y el incidente puede considerarse un asunto puramente administrativo, iniciar una investigación penal resulta desproporcionado.
Según el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, debe dictarse una resolución de inexistencia de motivos para el enjuiciamiento.
III. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por las razones expuestas anteriormente;
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El pedido realizado por el cliente para uso personal no tenía como finalidad el contrabando
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La preparación de la declaración es responsabilidad de la compañía naviera
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Según los precedentes del Tribunal Supremo, la intención no puede atribuirse al cliente que es el comprador
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El incidente no constituyó un delito según la ley penal
Dado que es evidente, solicitamos y exigimos respetuosamente que se emita una decisión de NO HAY MOTIVOS PARA EL ENJUICIAMIENTO contra nuestro cliente de conformidad con el Artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, en la investigación realizada bajo la Ley No. 5607