11.1 SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR
AL TRIBUNAL CIVIL DE PAZ DE ESTAMBUL ANADOLU
DEMANDANTE: AB (Número de Identificación Nacional Turca: 11111111111)
Barrio de Kartal, Calle 55, Nº 11/5, Üsküdar/Estambul
REPRESENTANTE: Abogado Sabahat YILMAZ - UETS
ACUSADO: Sin oposición
ASUNTO: Solicitud de decisión sobre la tutela de BB, padre del cliente AB
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EXPLICACIONES
1) EL PADRE DE LA CLIENTE AB, BB, SUFRE DE EDAD AVANZADA Y
LA PÉRDIDA DE FUNCIONES MENTALES RELACIONADA.
1) La persona en cuestión está experimentando una pérdida de función mental debido a la edad avanzada y la demencia asociada (enfermedad de Alzheimer). Tiene dificultades para desenvolverse de forma independiente en su vida diaria
y no puede gestionar eficazmente sus asuntos legales y financieros.
2)
ES CLARAMENTE EVIDENTE
Se ha observado que la persona en cuestión: • Tiene dificultades para satisfacer sus necesidades diarias, • No puede seguir regularmente su medicación y tratamiento, • No puede tomar decisiones acertadas en materia de transacciones financieras y patrimoniales, • Experimenta importantes alteraciones en su percepción del tiempo y el espacio. La situación actual constituye un estado de debilidad mental/demencia en el sentido del artículo 405 del Código Civil turco , lo que demuestra claramente que la persona es incapaz de proteger sus propios intereses.
3) DENTRO DEL MARCO DEL PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN EX OFFICIO DEL TRIBUNAL, LA PERSONA INTERESADA
DEBE SER PROTEGIDA.
Los asuntos de tutela son procedimientos judiciales no contenciosos y, según el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, no existe controversia entre las partes en estos asuntos; el tribunal actúa de oficio de conformidad con el principio de investigación con el fin de proteger el orden público y a la persona interesada.
En este caso concreto, se entiende que la persona es incapaz de proteger sus propios derechos e intereses debido a su estado de salud actual y a la disminución de sus facultades mentales. Esta situación
podría poner en grave peligro su patrimonio y su seguridad personal y económica. Por lo tanto, para proteger a la persona y garantizar la correcta tramitación de sus procedimientos legales, se ha hecho necesario ponerla bajo tutela y restringir sus derechos.
4) PARA PROTEGER LOS INTERESES DE BB, ES APROPIADO Y NECESARIO DESIGNAR A LA UE SOLICITANTE COMO TUTOR
El solicitante es el hijo biológico de la persona en cuestión y su familiar más cercano. Ha sido responsable de su cuidado, su salud y sus necesidades diarias durante mucho tiempo. Gracias a su conocimiento del estado de salud, el entorno social, las relaciones económicas y las necesidades personales de la persona, es la persona idónea para demostrar el cuidado y la lealtad que exige la tutela. Nombrar al solicitante como tutor garantizará que los asuntos personales y financieros de la persona se gestionen de forma adecuada, ordenada y oportuna, y evitará que sufra la pérdida de derechos y daños por parte de terceros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Artículo 405 del Código Civil turco y artículos subsiguientes, artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y demás legislación pertinente.
PRUEBAS 1. Informe de la Junta Médica e informes médicos, 2. Informe del Instituto de Medicina Forense o de la junta médica experta que obtendrá su tribunal, 3. Declaraciones de testigos, 4. Registros de población , 5. Informe de investigación social, 6. Registros de admisión hospitalaria, recetas, documentos relacionados con el uso de medicamentos y registros de seguimiento psiquiátrico/geriátrico , 7. Extractos de cuentas bancarias, correspondencia bancaria/de crédito, documentos que muestren el estado de activos y deudas , 8. Fotografías, vídeos, actas, otras pruebas escritas o electrónicas que respalden las declaraciones orales, 9. Informes de peritos, 10. Todo tipo de pruebas legales.
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD
Por las razones expuestas anteriormente,
1. Se acepte el caso y BB sea puesto bajo tutela;
2. Mi cliente AB sea nombrado TUTOR
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Abogado del demandante,
Sabahat YILMAZ