¿Qué es la vigilancia?
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley n.º 5271) define la observación. Según esta disposición, se trata del acto de mantener a un sospechoso o acusado, sobre quien existen fuertes sospechas de haber cometido el delito, bajo observación y con libertad restringida en una institución sanitaria oficial con el fin de evaluar su salud mental. La observación se aplica para determinar si el sospechoso padece una enfermedad mental, cuánto tiempo lleva presente dicha enfermedad y los efectos de esta en su comportamiento.
La vigilancia se considera una medida de protección legal.
El propósito de la decisión de poner bajo observación
Como ocurre con todas las medidas de protección, la medida de someter a una persona a observación tiene un propósito específico. Los objetivos de esta decisión son los siguientes:
– Determinar si el sospechoso o acusado padece una enfermedad mental,
– Averiguar cuándo comenzó la enfermedad mental,
– Evaluar los efectos de la enfermedad mental en el comportamiento de la persona.
De conformidad con el artículo 32 del Código Penal turco, a partir de la fecha del delito, el acusado debe permanecer bajo observación según el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal para determinar si, debido a una enfermedad mental, era capaz de comprender el significado y las consecuencias legales de sus actos, o si su capacidad para controlar su comportamiento en relación con dichos actos se vio significativamente disminuida. Debe obtenerse un informe médico adecuado. Una sentencia basada en un informe de medicina forense elaborado sin observación previa puede constituir motivo de revocación (Y18CD-K.2019/10009).
Condiciones para la observación
La decisión de someter a una persona a vigilancia está sujeta a ciertas condiciones, ya que restringe su libertad. Estas condiciones son las siguientes:
1. Fuerte sospecha: La decisión de someter a alguien a observación solo puede tomarse si existe una fuerte sospecha de que el sospechoso o acusado cometió el delito. Sin una fuerte sospecha, no se puede tomar la decisión de someter a alguien a observación.
2. Opinión de un médico experto: Antes de decidir someter a una persona a observación, un médico experto debe examinarla personalmente y recomendar dicha observación. El médico experto debe realizar la evaluación mediante examen directo, no mediante documentos escritos. No se puede tomar la decisión de someter a una persona a observación sin la opinión pertinente de un médico experto (Y4CD-K.2018/11051).
3. Autoridades competentes: La decisión de someter a una persona a observación la toma un magistrado durante la fase de investigación y el tribunal competente durante la fase de enjuiciamiento.
4. Presencia de abogado: Antes de decidir someter a una persona a observación, el sospechoso o acusado debe contar con un abogado. En caso de no contar con uno, el colegio de abogados designará uno (CMK m.74/2). Asimismo, se deberá escuchar al fiscal y al abogado del sospechoso o acusado.
5. Duración: El período de observación no podrá exceder de tres semanas. En caso de que este período sea insuficiente, se podrán conceder períodos adicionales de hasta tres semanas cada uno a solicitud de la institución sanitaria oficial, pero el período total no podrá exceder de tres meses (CMK m.74/3).
Recurso contra la decisión de someter al paciente a observación
La decisión de someter a una persona a observación es apelable, y la apelación suspende la ejecución de la decisión (Artículo 74/4 del Código de Procedimiento Penal). El plazo para interponer la apelación es de dos semanas a partir de la fecha en que las partes interesadas tengan conocimiento de la decisión o esta les sea notificada (Artículo 268/1 del Código de Procedimiento Penal).
Si el juez o tribunal que objeta la decisión considera justificada la objeción, rectificará su decisión; de lo contrario, remitirá la objeción a la autoridad competente en un plazo máximo de tres días (CMK art. 268/2). La decisión se suele dictar sin audiencia sobre la objeción, pero el fiscal y el abogado o representante de la defensa podrán ser escuchados si lo consideran necesario. La decisión deberá dictarse lo antes posible (CMK art. 271).
