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¿QUÉ ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

El concepto de plazo de prescripción, utilizado en diversas disciplinas, se refiere en el marco jurídico a la situación en la que los derechos otorgados a una persona y las obligaciones derivadas de dichos derechos exceden un plazo determinado. Al expirar el plazo de prescripción, la sentencia queda sin efecto. Por lo tanto, constituye uno de los plazos de caducidad previstos en la ley. En el Código Penal turco, el plazo de prescripción se analiza en dos categorías: prescripción procesal y prescripción penal. Los artículos pertinentes son los siguientes:

Limitacionesde
Artículo 66- (1) Salvo en los casos estipulados de otro modo en la ley, la acción penal pública caducará después de:
a) Treinta años para delitos punibles con cadena perpetua agravada,
b) Veinticinco años para delitos punibles con cadena perpetua,
c) Veinte años para delitos punibles con prisión de no menos de veinte años,
d) Quince años para delitos punibles con prisión de más de cinco años y menos de veinte años,
e) Ocho años para delitos punibles con prisión o multa judicial de no más de cinco años.
(2) Para aquellos que hayan cumplido doce años pero no quince años al momento de cometer el acto, la acción penal pública caducará después de la mitad de estos períodos; para aquellos que hayan cumplido quince años pero no dieciocho años, la acción penal pública caducará después de dos tercios de estos períodos.
(3) Al determinar el plazo de prescripción, se tomarán también en consideración las circunstancias calificadas del delito que requieren una pena más severa, a la luz de las pruebas en el expediente.
(4) Al determinar los plazos en los párrafos anteriores, se tomará en consideración el límite máximo de la pena estipulada en la ley para el delito; en los delitos que requieren penas alternativas, la prisión será la base del plazo de prescripción.
(5) (Modificado: 29/6/2005 – art. 5377/8) En los casos que requieren un nuevo juicio por el mismo acto, el plazo de prescripción para el acto comenzará a correr de nuevo desde la fecha en que el tribunal acepte la solicitud al respecto.
(6) El plazo de prescripción comenzará a correr desde el día en que se comete el delito en los delitos consumados, desde el día en que se realiza el último acto en los delitos tentativos, desde el día en que se produce la interrupción en los delitos continuados y desde el día en que se comete el último delito en los delitos seriales, y desde el día en que el niño alcanza la edad de dieciocho años en los delitos cometidos contra niños por ascendientes o personas que tienen autoridad e influencia sobre ellos.
(7) El plazo de prescripción no se aplicará si los delitos que requieren cadena perpetua agravada o cadena perpetua o prisión de más de diez años, según lo escrito en la Cuarta Parte del Libro Segundo de esta Ley, se cometen en el extranjero.

Suspensión o interrupción del plazo de prescripción:
(1) En los casos en que la investigación y el enjuiciamiento dependan de la obtención de autorización o decisión, o de la resolución de un asunto ante otra autoridad; el plazo de prescripción se suspende hasta que se obtenga la autorización o decisión, se resuelva el asunto o, en el caso de un delincuente que haya sido declarado prófugo conforme a la ley, hasta que se revoque dicha decisión.
(2) En relación con un delito:
a) Se toma declaración a uno de los sospechosos o acusados ​​o son interrogados en presencia del fiscal;
b) Se emite una orden de arresto contra uno de los sospechosos o acusados;
c) Se formula una acusación formal por el delito;
d) Se dicta una sentencia condenatoria, aunque sea solo contra algunos de los acusados. En estos casos, el plazo de prescripción se interrumpe.
(3) Cuando se interrumpe el plazo de prescripción, este comienza a correr de nuevo. Si existen varias causas para la interrupción del plazo de prescripción, este comienza a correr de nuevo a partir de la fecha de la última causa de interrupción.
(4) En caso de interrupción, el plazo de prescripción se extiende hasta la mitad del plazo determinado en la Ley para el delito correspondiente.

Plazo de prescripción para penas penales
Artículo 68- (1) Las penas escritas en este artículo no se ejecutarán después de transcurridos los siguientes plazos:
a) Cuarenta años para prisión agravada.
b) Treinta años para prisión.
c) Veinticuatro años para prisión de
veinte años o más. d) Veinte años para prisión de más de cinco años.
e) Diez años para prisión de hasta cinco años y multas judiciales.
(2) Para quienes hayan cumplido doce años pero no quince al momento de cometer el acto, la pena no se ejecutará después de transcurridos la mitad de estos plazos; para quienes hayan cumplido quince años pero no dieciocho, la pena no se ejecutará después de transcurridos dos tercios de estos plazos.
(3) El plazo de prescripción no se aplicará a la cadena perpetua agravada, la cadena perpetua ni a la prisión de más de diez años impuesta por delitos cometidos en el extranjero, según lo dispuesto en la Cuarta Parte del Libro Segundo de esta Ley.
(4) Las sentencias que contengan distintos tipos de penas no se ejecutarán después de transcurrido el plazo establecido para la pena más severa.
(5) El plazo de prescripción para las penas penales comienza a correr desde el día en que la sentencia adquiere firmeza o se interrumpe su ejecución por cualquier motivo, y el plazo se calcula en función del tiempo restante de la condena.

Plazo de prescripción y descalificaciones
Artículo 69- (1) La duración de las descalificaciones relacionadas con la pena o especificadas en la sentencia continúa hasta que expire el plazo de prescripción para la pena.
de prescripción en decomiso
Artículo 70- (1) La sentencia relativa al decomiso no se ejecutará después de transcurridos veinte años desde que adquirió firmeza.
Interrupción del
plazo de prescripción Artículo 71- (1) La notificación al condenado por la autoridad competente de conformidad con la ley para la ejecución de la condena o la detención del condenado para tal fin interrumpe el plazo de prescripción para la pena.
(2) Si una persona condenada por un delito comete un delito intencional que requiere una pena máxima de prisión de más de dos años, se interrumpe el plazo de prescripción para la pena.

Cálculo y aplicación del plazo de prescripción
Artículo 72- (1) Los plazos de prescripción para el enjuiciamiento y la pena se determinan mediante el cálculo de días, meses y años. Un día son veinticuatro horas; un mes son treinta días. Un año se calcula según el calendario oficial.
(2) El plazo de prescripción para el enjuiciamiento y la pena se aplica de oficio, y el sospechoso, acusado y condenado no pueden renunciar a él.
Delitos sujetos a investigación y enjuiciamiento por denuncia (1)
Artículo 73- (1) Si la persona competente no presenta una denuncia dentro de los seis meses respecto de un delito sujeto a investigación y enjuiciamiento por denuncia, no se podrá realizar ninguna investigación ni enjuiciamiento.
(2) Siempre que no exceda el plazo de prescripción, este plazo comienza desde el día en que la persona con derecho a denunciar tuvo conocimiento o se enteró del acto y de la identidad del autor.
(3) Si una de varias personas con derecho a denunciar excede el plazo de seis meses, los derechos de las demás no caducan por ello.
(4) En los delitos en que la acusación depende de una denuncia, salvo que la ley disponga lo contrario, el desistimiento de la denuncia por la víctima del delito sobresestima la causa, y el desistimiento una vez firme la sentencia no impide la ejecución de la pena.
(5) El desistimiento de una denuncia contra uno de los acusados ​​que cometieron el delito en coautoría abarca también a los demás.
(6) Salvo que la ley disponga lo contrario, el desistimiento no afecta al acusado que no lo acepte.
(7) Si se sobresestima la causa penal porque la víctima del delito ha desistido de la denuncia y, además, ha manifestado que renuncia a sus derechos personales al desistir, entonces ya no podrá interponer una demanda ante un tribunal civil.
(8) (Derogado: 6/12/2006 – 5560/45 art.)

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