¿CUÁL ES EL ESTADO DE PATERNIDAD?
NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD
La paternidad se establece por nacimiento con la madre y por matrimonio con el padre, o por matrimonio con la madre, sentencia judicial o reconocimiento. Se presume que el esposo es el padre de un hijo nacido dentro del matrimonio, pero esta presunción es refutable. Si el hijo nace durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a su disolución, se presume que el esposo es el padre. Si el hijo nace después de los 300 días, se requiere prueba de que la madre concibió dentro del matrimonio para establecer la paternidad. El padre que se presume es el padre de un hijo nacido dentro de los 300 días puede refutar esta presunción mediante una demanda para negar la paternidad. El padre debe presentar esta demanda dentro del plazo de un año; de lo contrario, su derecho a demandar caduca. Se requieren ciertas pruebas para refutar la presunción. Estas pruebas incluyen análisis de sangre, análisis de ADN, testimonio de un testigo que pruebe la paternidad, fotografías relevantes y grabaciones de audio. Después de realizar estas investigaciones, el juez puede decidir negar la paternidad.
¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE PATERNIDAD SI EL PADRE HA FALLECIDO O ESTÁ DESAPARECIDO?
Una demanda por negación de paternidad no solo la presenta el padre. También puede ser interpuesta por el hijo, los descendientes del padre, los padres del padre o la persona que reclama la paternidad. En tal caso, una de estas personas presenta la demanda con las pruebas necesarias, y el juez toma una decisión tras las investigaciones pertinentes. La demanda debe presentarse dentro del plazo de un año a partir del fallecimiento o desaparición del difunto; de lo contrario, prescribe.
SITUACIÓN MATRIMONIAL POSTERIOR
Si un niño nace fuera del matrimonio y los padres se casan después del nacimiento del niño, este estará sujeto a las mismas leyes que si hubiera nacido dentro del matrimonio; sin embargo, los padres están obligados a inscribir al niño en el registro civil antes o después de su matrimonio.
Decisión pertinente:
Según la sentencia de la Segunda Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelación, números 2006/2900 y 2006/9378 , si se demuestra con testigos que los cónyuges vivían separados antes del nacimiento del hijo y que este pertenece a otra persona, se admite la demanda de negación de paternidad. Esta decisión subraya que la presunción de paternidad puede refutarse cuando el período de separación entre los cónyuges coincide con el momento del nacimiento del hijo.
Esta decisión demuestra que, en los casos de negación de paternidad, tanto los testimonios de testigos como los métodos médicos modernos (como las pruebas de ADN) pueden utilizarse para determinar la relación entre el marido y el hijo. Además, el marido conserva el derecho a interponer una demanda en situaciones en las que sea demostrablemente imposible que haya habido relaciones sexuales.
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de paternidad se produce cuando el padre realiza una solicitud o declaración por escrito afirmando que el niño es suyo. Esta solicitud se presenta ante el registro civil o el juzgado, mientras que la declaración se realiza mediante testamento o documento oficial. Como resultado del reconocimiento, el niño pasa a ser hijo del padre; si el niño es menor de edad, también se requiere el consentimiento del tutor legal. Para que el reconocimiento sea posible, el niño no debe tener parentesco consanguíneo con otro padre; de lo contrario, no puede producirse. Si la persona que realiza el reconocimiento no es el padre del niño, o si ha sido engañada, intimidada o inducida a error, puede interponer una demanda para la anulación del reconocimiento, la cual tiene un plazo de prescripción de un año.
CASO DE PATERNIDAD
Un niño y su madre pueden solicitar ante el tribunal el reconocimiento de la paternidad. En este caso, se presume la paternidad del padre, pero este no la demuestra. Se interpone una demanda para subsanar esta situación, y la madre puede reclamar al padre los gastos del embarazo y el parto. Si el padre puede refutar la presunción de paternidad, es decir, probar que no es el padre del niño, la paternidad no se establece. Existe un plazo de prescripción de un año para interponer esta demanda. Este plazo comienza a contar para la madre con el nacimiento del niño, o si el niño tiene una relación paterna con otro hombre, comienza en la fecha en que finaliza dicha relación. Si existen razones justificadas para la expiración de este plazo de un año, la demanda puede interponerse dentro del mes siguiente a la fecha en que dichas razones dejen de existir.
Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho
Dilek Aydın
