¿CUÁLES SON LAS RAZONES ESPECÍFICAS PARA EL DIVORCIO?
El matrimonio es una institución fundamental e importante de la sociedad. Para que esta institución perdure, los cónyuges deben cumplir con ciertas responsabilidades. Cuando estas responsabilidades se cumplen adecuadamente, reina la paz en la familia, así como el amor, el respeto y la comprensión entre los cónyuges. Ejemplos de estas responsabilidades incluyen la fidelidad, el amor, el respeto, la confianza y el apoyo económico mutuo. En los matrimonios donde faltan estas responsabilidades, surgen ciertas dificultades, y si estas dificultades no se pueden superar, esta situación puede conducir al divorcio. Estas son las causales especiales de divorcio. Los artículos 161 a 165 del Código Civil turco regulan estas causales especiales de divorcio.
1) ADULTERIO
En un matrimonio donde falta la fidelidad, el adulterio es muy probable. El cónyuge que comete adulterio es el culpable. El cónyuge engañado debe solicitar el divorcio dentro de los seis meses siguientes a tener conocimiento del adulterio, y en cualquier caso dentro de los cinco años; de lo contrario, pierde su derecho a demandar. De igual manera, si el cónyuge engañado perdona al otro, también pierde su derecho a demandar.
2) ABANDONO
Si uno de los cónyuges abandona el hogar familiar para eludir las responsabilidades del matrimonio, o si no regresa sin una razón válida, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio. El cónyuge abandonado puede solicitar una orden judicial o notaría para que regrese al hogar con el cónyuge que lo abandonó. Esta orden le otorga dos meses para regresar; de no hacerlo, deberá afrontar las consecuencias. Para que esta orden sea válida y para presentar la demanda de divorcio, deben transcurrir cuatro meses después del plazo indicado; de lo contrario, no se podrá presentar la demanda.
En algunos casos, el cónyuge que permanece en la vivienda obliga al otro a abandonarla. En tales casos, se considera que el cónyuge que obligó al abandono ha abandonado la vivienda, y el cónyuge que la abandona puede solicitar el divorcio.
3) INTENTO DE ASESINATO, MALA CONDUCTA O COMPORTAMIENTO DEGRADANTE
El respeto mutuo entre cónyuges es esencial para la continuidad del matrimonio. Las conductas graves y humillantes, los malos tratos o incluso los intentos de asesinato constituyen una falta de respeto y confianza. El cónyuge que sufre tales conductas puede solicitar el divorcio. El plazo de prescripción es el mismo que para el adulterio. El cónyuge que perdona no tiene derecho a demandar.
4) COMETER DELITOS Y LLEVAR UNA VIDA DESHONROSA
Si uno de los cónyuges ha cometido un delito o lleva una vida deshonrosa, y no se puede esperar que el otro cónyuge conviva con él, siempre puede interponer una demanda.
5) ENFERMEDAD MENTAL
Si uno de los cónyuges padece una enfermedad mental que dificulta la convivencia con el otro, y la vida en común se ha vuelto insoportable para este último, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio. Para ello, el cónyuge que presenta la demanda debe contar con un certificado médico que acredite oficialmente que su enfermedad mental es incurable.
Decisión pertinente:
n.º 2016/255 de la Segunda Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelación , la demandante, que también interpuso una reconvención, solicitó el divorcio alegando adulterio y conducta humillante. El tribunal examinó sus alegaciones y concedió el divorcio por la ruptura fundamental del matrimonio. Sin embargo, la decisión fue revocada al no haberse emitido un dictamen favorable ni desfavorable sobre las causas específicas del divorcio. Esta decisión subraya que, cuando se presentan causas específicas de divorcio como fundamento de una demanda, el tribunal debe pronunciarse claramente sobre dichas causas.
Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho
Dilek Aydın
