¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
El matrimonio termina con el divorcio. Tras la disolución del matrimonio por divorcio, surgen derechos legales sujetos a un plazo de prescripción de un año. Estos derechos incluyen la pensión alimenticia. La ley estipula cuatro tipos de pensión alimenticia: pensión compensatoria para el cónyuge, pensión alimenticia provisional, pensión para los hijos y pensión de manutención.
1) PENSIÓN ALIMENTICIA POR POBREZA
Este tipo de pensión alimenticia la solicita la parte que caerá en la pobreza a causa del divorcio, en proporción a la capacidad económica de la otra parte. Para que el beneficiario tenga derecho a esta pensión, su culpa no debe ser más grave. Esta pensión es indefinida, pero se extingue automáticamente si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o si uno de los cónyuges fallece. Si el beneficiario no está casado pero lleva una vida como si lo estuviera, si ha cesado su situación de pobreza o si lleva una vida deshonrosa, la pensión puede ser cancelada por orden judicial.
2) PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL
La pensión alimenticia provisional se concede mientras el proceso de divorcio está en curso. Su objetivo es cubrir las necesidades de uno de los cónyuges, como vivienda, manutención, administración de bienes y la educación, salud, cuidado y protección de los hijos. La culpa no se tiene en cuenta en la pensión alimenticia provisional, y esta cesa una vez finalizado el proceso de divorcio; en otras palabras, es una pensión alimenticia temporal.
3) MANUTENCIÓN DE MENORES
La manutención infantil es un tipo de pensión alimenticia que paga el progenitor que no obtiene la custodia tras un divorcio. Esta pensión surge de la obligación de los padres de cuidar del menor. Incluso después del divorcio, los padres siguen obligados a mantener a su hijo. La pensión se paga hasta que el menor cumple 18 años. Finaliza en caso de fallecimiento del progenitor que la paga o del menor, cuando este cumple 18 años o cuando un tribunal pone fin a los pagos.
4) APOYO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Si un menor cumple 18 años y continúa sus estudios, y cae en la pobreza por falta de pago de la manutención, puede solicitarla. Esta manutención puede ser solicitada no solo por el menor, sino también por sus ascendientes y hermanos si se encuentran en situación de pobreza. La solicitud se realiza a ascendientes, descendientes y hermanos según el orden de sucesión; es decir, del primer heredero. Si el acreedor o el deudor fallece, la manutención se extingue automáticamente y el acreedor puede solicitarla al siguiente heredero. Si el acreedor ya no necesita la manutención, o si el deudor se vuelve incapaz de pagarla, se puede interponer una demanda para que se extingan los pagos.
Al examinar las decisiones de la Corte Suprema en relación con los casos de pensión alimenticia, las solicitudes de aumento de la pensión compensatoria para el cónyuge y la manutención de los hijos son particularmente destacables.
Por ejemplo, en la sentencia n.º 2019/1137 K. de la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo, se hizo hincapié en que la pensión alimenticia debe cesar cuando aumentan los ingresos del beneficiario. La sentencia establece que la pensión alimenticia debe suprimirse por completo cuando la situación económica del beneficiario mejora. Sin embargo, se ha señalado que esta decisión debe interpretarse con cautela, ya que el derecho a reclamar pensión alimenticia en el futuro no surge incluso después de la supresión de los pagos.
Otra decisión de la Segunda Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones estableció que los gastos y necesidades del menor deben tenerse en cuenta al determinar la pensión alimenticia. Esta pensión se paga tras un divorcio para cubrir la educación, el cuidado y otras necesidades de los hijos. Si se determina que no ha habido un cambio significativo en la situación financiera de las partes, el monto de la pensión alimenticia no podrá incrementarse.
Estas decisiones demuestran que las obligaciones de pensión alimenticia deben determinarse teniendo en cuenta la situación financiera de las partes, las condiciones económicas y las necesidades del menor.
Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho
Dilek Aydın
