¿Qué es una acción de liberación de deuda en el derecho procesal y de quiebras?
Acción de liberación de deuda en el ámbito de la ejecución y la ley de quiebras
La demanda de alivio de deuda es un recurso legal especial otorgado al deudor contra la decisión de levantar provisionalmente una objeción , según lo regulado en el artículo 69 de la Ley de Ejecución y Quiebras n.° 2004. Esta demanda es una acción declarativa negativa específica del derecho de ejecución, cuyo objetivo es establecer que el deudor no está realmente endeudado . El legislador, reconociendo que la decisión de levantamiento provisional del tribunal de ejecución no constituye una sentencia firme en sentido sustantivo, ha otorgado al deudor la oportunidad de que la controversia sea examinada en cuanto al fondo por un tribunal ordinario.
Una demanda de alivio de deuda solo puede interponerse bajo ciertas condiciones. En primer lugar, el acreedor debe haber iniciado un procedimiento de ejecución sin orden judicial, basándose en un simple pagaré. En segundo lugar, el deudor debe haber objetado la firma en la orden de pago dentro del plazo establecido y, posteriormente, a solicitud del acreedor, el tribunal de ejecución debe haber decidido levantar temporalmente la objeción . Solo después de esta decisión, el deudor adquiere el derecho a interponer una demanda de alivio de deuda ante un tribunal ordinario.
Según el artículo 69 de la Ley de Ejecución y Quiebra, el deudor debe interponer una demanda dentro de los siete días siguientes a la notificación de la decisión de levantar provisionalmente la objeción. Este plazo constituye un período de caducidad . Si se excede este plazo, no se podrá interponer una demanda para el cobro de la deuda; la decisión de levantar provisionalmente la objeción se vuelve firme y cualquier embargo provisional puede convertirse en un embargo definitivo. Además, para que la demanda proceda, el deudor debe aportar una garantía por el monto estipulado por la ley. Esta garantía es un requisito indispensable para la demanda, y su incumplimiento dentro del plazo establecido conllevará la desestimación de la misma por motivos procesales.
El tribunal competente en casos de alivio de deudas es el tribunal ordinario. En cuanto a la jurisdicción, la demanda ante el tribunal donde se iniciaron los procedimientos de ejecución o ante el tribunal del domicilio del acreedor . A diferencia de los tribunales de ejecución, el tribunal ordinario examina la controversia en función de sus méritos, no solo con base en los documentos, sino considerando todas las pruebas disponibles. Por lo tanto, las partes pueden recurrir a testimonios de testigos, informes periciales, declaraciones juradas y otros medios de prueba.
Si se acepta la solicitud de alivio de deuda, el tribunal dictamina que el deudor no es responsable de la deuda en cuestión. En este caso, no puede continuar el procedimiento sumario de ejecución y se levanta cualquier embargo preventivo. Por el contrario, si se desestima la demanda, la decisión de levantar el embargo preventivo se vuelve firme y el acreedor puede continuar el procedimiento mediante embargo definitivo. Además, las disposiciones de indemnización estipuladas en la Ley de Ejecución y Quiebras pueden aplicarse a la parte perdedora.
Si bien existe una estrecha relación entre una demanda de alivio de deuda y una demanda de sentencia declarativa negativa, no son lo mismo. Una demanda de sentencia declarativa negativa generalmente puede interponerse antes o durante un procedimiento de ejecución, mientras que una demanda de alivio de deuda solo puede después de que se haya levantado provisionalmente una objeción, bajo las condiciones especiales estipuladas en el artículo 69 de la Ley de Ejecución y Quiebra. Por lo tanto, en la doctrina jurídica, una demanda de alivio de deuda una demanda especial de sentencia declarativa negativa específica del derecho de ejecución .
En conclusión, la demanda de alivio de deuda constituye una importante garantía legal que el deudor puede interponer en un procedimiento de ejecución sin sentencia judicial, iniciado por el acreedor con base en un pagaré, una vez que se haya levantado temporalmente la objeción del deudor a la firma. Mediante esta demanda, el deudor puede asegurar que la controversia sea examinada en todos sus aspectos por un tribunal ordinario, en lugar de la revisión limitada del tribunal de ejecución. De este modo, se busca un equilibrio entre el derecho del acreedor a ejercer su derecho y el derecho del deudor a defenderse conforme al derecho sustantivo.
19.ª Sala Civil, Caso n.º 2017/1051 E., Decisión n.º 2017/8062 K.
"Texto de jurisprudencia"
TRIBUNAL: Tribunal Mercantil
Desestimación de la principal objeción entre las partes caso, Fusionado… Segundo Juzgado Mercantil de Primera Instancia, caso n.º 2009/94 de deuda escapar caso y combinados… 3er Juzgado Civil de Paz n.º 2009/595 de deuda escapar Tras el nuevo juicio celebrado de conformidad con la decisión de revocación de los casos, y con base en los fundamentos escritos, el abogado del demandante y el abogado del demandado, quien es el acreedor cesionario de los expedientes de ejecución, interpusieron recurso dentro del plazo establecido contra la sentencia dictada, que admitía parcialmente el caso principal y rechazaba los casos consolidados. Se examinó el expediente y se realizaron las deliberaciones y consideraciones pertinentes.
- DECISIÓN -
El caso principal es la anulación de la objeción, y los casos consolidados son.. de deuda escapar es el caso.
Según las pruebas recabadas por el tribunal y el informe pericial adoptado, la decisión del Tercer Juzgado de Paz Civil relativa a la admisión de la solicitud de compensación del demandado y el rechazo del caso principal, la admisión parcial del caso acumulado número 2009/94 y el rechazo del caso acumulado número 2009/595 fue apelada por el abogado del demandante, los abogados de los demandados y el abogado del cesionario demandado, y la decisión de nuestra Sala número 2013/9841 E. – 2013/18147 K. de fecha 18.11.2013; “Casos acumulados de deuda escapar caso El tribunal revocó la sentencia alegando que la demanda no se presentó dentro del plazo de siete días previsto en el artículo 69/2 de la Ley de Ejecución y Quiebras. En consecuencia, si bien los litigios acumulados conservaron su independencia, debió haberse dictado sentencia conforme al artículo 69/3 de la misma ley; sin embargo, este aspecto no se consideró y la sentencia se dictó por escrito sin tenerlo en cuenta. La función del tribunal consiste en recabar y valorar todas las pruebas en el marco de las demandas y defensas del litigio principal y dictar una resolución que corresponda.
Tras el nuevo juicio celebrado de conformidad con la orden de revocación, el tribunal decidió desestimar las causas acumuladas números 2009/595 del Tercer Juzgado de Paz Civil y 2009/94 del Segundo Juzgado Mercantil de Primera Instancia de Antalya, y admitir parcialmente la causa principal. El abogado del demandante y el acreedor cesionario demandado interpusieron recurso de apelación.
El caso principal es la anulación de la objeción caso Los demandados en el caso principal han solicitado una compensación. Con esta solicitud, los demandados reconocieron la reclamación del demandante a la fecha de ejecución y manifestaron que sus reconvenciones debían deducirse de la reclamación del demandante.
En este caso, el tribunal debió haber determinado las cuentas por cobrar de los demandados a la fecha en que el banco demandante inició el procedimiento de ejecución, basándose en un informe pericial, y luego dictar una resolución conforme al resultado obtenido tras compensar dichas cuentas con la reclamación del demandante. Sin embargo, la resolución se dictó por escrito sin un análisis exhaustivo, lo cual es incorrecto.
CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas anteriormente, el 19 de diciembre de 2017 se decidió por unanimidad REVOCAR la sentencia a favor de las partes, no examinar en este momento las demás apelaciones de las partes de conformidad con los motivos de la revocación y reembolsar los honorarios anticipados previa solicitud.