¿QUÉ ES UN COLISIÓN?

¿QUÉ ES UNA COLISIÓN?
El artículo 1286 del Código de Comercio turco define la colisión de la siguiente manera: «Las disposiciones de esta sección se aplicarán a la indemnización por los daños causados a los buques y a las personas o mercancías a bordo como resultado de una colisión entre dos o más buques». Según este artículo, una colisión significa la colisión de dos o más embarcaciones con las características de un buque. En este caso, las disposiciones relativas a la colisión no se aplicarán si un buque colisiona con un muelle, una costa o una barcaza.
El artículo 931 del Código de Comercio turco considera buque a cualquier embarcación que se mueva en el agua, tenga capacidad de flotar y no sea excesivamente pequeña, independientemente de su propósito y su capacidad de movimiento independiente. Aunque el artículo 935 de la ley pertinente estipula que, con sujeción a las disposiciones de otras leyes, las disposiciones de esta ley relativas al comercio marítimo se aplicarán a los buques mercantes, según la definición de buque del artículo 931 del Código de Comercio turco, las disposiciones relativas a colisiones también pueden aplicarse a buques que cumplan las características definidas en dicha definición, como buques escuela para marineros, buques dedicados exclusivamente a fines recreativos, deportivos, educativos, de formación y científicos, buques estatales dedicados exclusivamente a un servicio público, y buques de guerra y buques auxiliares pertenecientes a la armada, debido a su condición de buques.
El artículo 1286, párrafo 2, del Código de Comercio turco proporciona una definición de colisión por analogía, estableciendo que las disposiciones relativas a colisiones también se aplicarán si un buque, al realizar o no realizar una maniobra, o al incumplir las reglas de navegación, causa daños a otro buque o a las personas o mercancías a bordo sin que se produzca una colisión.
Las disposiciones aplicables en caso de colisión no afectan a las normas nacionales e internacionales relativas a la limitación de la responsabilidad del armador, ni a las obligaciones derivadas de un transporte previo o de cualquier otro contrato. En los casos en que exista responsabilidad contractual entre las partes, se aplicarán las disposiciones contractuales, no las relativas a colisiones.
TIPOS DE COLISIONES
: COLISIÓN SIN CULPA:
Según el artículo 1287 del Código de Comercio turco, «Si se produce una colisión debido a un suceso imprevisto o a fuerza mayor, o si se desconoce la causa, quien sufra los daños a los buques colisionantes, o a las personas o mercancías a bordo, deberá asumir los daños». Un
suceso imprevisto se refiere a la imposibilidad de evitar la colisión incluso si se han tomado todas las precauciones necesarias, mientras que la fuerza mayor se refiere a sucesos naturales incontrolables que no pueden evitarse por la fuerza humana. Una fuerte tormenta y niebla serían ejemplos de fuerza mayor, mientras que un ataque al corazón del capitán al timón o el bloqueo del timón serían ejemplos de un suceso imprevisto.
En caso de una colisión sin culpa, el armador no es responsable. La indemnización por daños materiales o morales resultantes de la colisión correrá a cargo de la parte perjudicada. Es posible que los daños estén cubiertos por un seguro, pero la aseguradora no tendrá derecho a reclamar la indemnización pagada.
En casos de circunstancias imprevistas y fuerza mayor, la carga de la prueba recae sobre el armador.
COLISIÓN POR CULPA:
Según el artículo 1288 del Código de Comercio turco, «Si la colisión resulta de la culpa del armador o de la tripulación de uno de los buques, el armador de dicho buque está obligado a indemnizar por los daños».
Una colisión por culpa puede surgir de la omisión de un miembro de la tripulación de realizar una acción que debería haber realizado o una acción que no debería haber realizado, lo que resulta en velocidad excesiva, maniobras indebidas o acciones contrarias a las normas marítimas. Si existe la acción negligente del buque y hay un vínculo causal entre esta acción negligente y la colisión, los daños son indemnizados por el armador.
No se proporciona ninguna prueba presuntiva para determinar la culpa.
COLISIÓN CON COMPARTIDA POR CULPA:
En una colisión con culpa compartida en la que todas las partes involucradas son responsables y se producen daños a las mercancías a bordo, cada armador es responsable únicamente en proporción a su culpa y paga la indemnización correspondiente. Si no se puede determinar el grado de culpa o si ambas partes son igualmente culpables, surge la responsabilidad solidaria. En este caso, no cabe discutir la responsabilidad solidaria de las partes frente a terceros.
La responsabilidad solidaria surge en los casos en que se producen lesiones corporales por una colisión debida a culpa compartida, y el artículo 1290 del Código de Comercio turco (TTK) lo regula de la siguiente manera: «Si la colisión es causada por culpa de los armadores o de los miembros de la tripulación de los buques colisionantes, los armadores de dichos buques son responsables solidariamente de los daños derivados de la muerte, lesiones o deterioro de la salud de las personas a bordo de los buques a causa de la colisión. Sin embargo, si no es posible determinar esta proporción o si se demuestra que ambas partes son igualmente culpables, las partes serán igualmente responsables». En caso de recurso, cada armador será responsable en proporción a
Según el artículo 1291 del TTK, si bien el armador será responsable en caso de colisión causada por culpa de un práctico obligatorio u opcional mientras el buque esté navegando, no será responsable en caso de colisión causada por culpa de un práctico obligatorio mientras el buque esté navegando.
No se estipulan requisitos formales para las reclamaciones de indemnización derivadas de colisiones.
Tras una colisión, el capitán del buque está obligado a prestar asistencia a los demás buques involucrados, siempre que no ponga en peligro a su propia tripulación y pasajeros.
Las reclamaciones de indemnización relacionadas con colisiones están sujetas a un plazo de prescripción de 2 años a partir de la fecha de la colisión. En casos de recurso entre armadores, el plazo de prescripción es de 1 año a partir de la fecha del pago de la indemnización.
DECISIONES PERTINENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO:
El tribunal, basándose en las alegaciones, las defensas y el expediente completo, determinó que el 6 de julio de 2016, el buque denominado Gagarin colisionó de popa con el buque denominado Sea Mild, que se encontraba amarrado en el muelle de Habaş en la zona portuaria de Aliğa, mientras maniobraba para atracar. La colisión causó daños a ambos buques. El Sea Mild estaba amarrado en el muelle en el momento de la colisión, por lo que no se le pudo atribuir ninguna culpa. La presencia de un práctico a bordo del Gagarin en el momento del incidente no alteró el grado de culpa del buque. Se determinó que el Gagarin fue total y principalmente responsable. El tribunal fijó la indemnización por daños y perjuicios en 26.702,39 USD y ordenó al demandado el pago de dicha cantidad, más intereses desde el 6 de julio de 2016. Esta decisión fue apelada por el abogado del demandado y confirmada por nuestra Sala.
Sala Civil 11, Caso No. 2019/213 E., Decisión No. 2020/3012 K.
El tribunal, basándose en las alegaciones, las defensas y el expediente completo, dictaminó que el 6 de julio de 2016, el buque denominado ... colisionó de popa con el buque denominado ... amarrado en el muelle en la región ... mientras maniobraba para atracar; que ambos buques sufrieron daños en la colisión; que el buque denominado ... estaba amarrado en el muelle en el momento de la colisión; que no se le podía atribuir ninguna culpa al buque denominado ...; que la presencia de un práctico en el buque denominado ... en el momento del incidente no alteró el grado de culpa del buque denominado ...; que el buque denominado ... fue total y principalmente responsable; y que el monto de los daños fue de 26.702,39 USD. Por lo tanto, el tribunal ordenó al demandado pagar al demandante 26.702,39 USD, junto con los intereses en dólares devengados desde el 6 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 4/a de la Ley N.° 3095, y rechazó la reclamación por cualquier monto excedente.
La 11.ª Sala Civil, Caso n.º 2016/14147 E., Sentencia n.º 2018/5712 K.
, dictaminó, con base en las demandas, las defensas y el expediente completo, que la colisión entre el buque denominado …. y el buque denominado …. fue causada por daños sufridos por el demandante por un monto de 75.329,02 USD, y que el demandado fue responsable de 71.562,56 USD de dichos daños. Con base en los documentos disponibles, la reclamación del demandante por 49.611,75 USD en concepto de daños y perjuicios se consideró infundada. Por lo tanto, el tribunal aceptó parcialmente la reclamación y otorgó 71.562,56 USD en concepto de daños y perjuicios, con el monto devengado desde la fecha de la colisión, …/…/2010, a partir de ……. El tribunal dictaminó que se ordenara al demandado pagar la cantidad adeudada, junto con los intereses al tipo anual máximo aplicado al depósito, y que se constituyera y otorgara un gravamen legal a favor del demandante sobre la embarcación del demandado y sus accesorios por dicha cantidad e intereses.
(Sala Civil 11, Caso n.º 2016/2636 E., Sentencia n.º 2016/8854 K.
, Estudiante en prácticas de la Facultad de Derecho,
Buse Güleser SEZENLİK)